El Constitucional sanciona a un abogado que utiliz¨® citas falsas del tribunal para reforzar un recurso de amparo
El ¨®rgano de garant¨ªas impone una sanci¨®n de apercibimiento en lugar de una multa porque era ¡°evidente¡± que la ¡°irrealidad¡± de las citas iba a descubrirse
El Tribunal Constitucional ha impuesto al abogado firmante de una demanda de amparo una sanci¨®n de ¡°apercibimiento¡± por haber falseado citas de jurisprudencia del propio tribunal. El hecho ha sido comunicado al Colegio de Abogados de Barcelona, al que pertenece el letrado sancionado, ¡°a los efectos disciplinarios que correspondan¡±. El ¨®rgano de garant¨ªas afirma haber acreditado que el abogado en cuesti¨®n ¡°falt¨® por escrito el respeto debido¡± a los magistrados de la Sala Primera ¡ªque entend¨ªa de su recurso¡ª y al tribunal en su conjunto ¡°al haber presentado en varios apartados de dicha demanda la cita supuestamente literal de pasajes de 19 sentencias¡± del ¨®rgano de garant¨ªas, ¡°al efecto entrecomilladas, cuando resulta que ninguna de ellas era real¡±.
El acuerdo adoptado explica que una vez verificado el hecho de que las citas de doctrina eran todas irreales, se procedi¨® a inadmitir el recurso por falta de justificaci¨®n del requisito de que existiera en el caso una especial trascendencia constitucional. En paralelo se acord¨® dar traslado del asunto a los seis magistrados que componen la mencionada Sala Primera, que decidi¨® la apertura de un procedimiento sancionador contra el letrado firmante de la demanda de amparo. El tribunal, en suma, aplic¨® la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y la ley org¨¢nica del propio Constitucional en materia de polic¨ªa de estrados, por la posible ¡°comisi¨®n de la falta profesional consistente en faltar al respeto debido a los magistrados (¡) con este proceder¡±.
Se abri¨® entonces una fase de alegaciones, que efectuaron el abogado investigado y el fiscal. Examinada toda la documentaci¨®n, el acuerdo adoptado ha dado por acreditada la falsedad de las 19 citas de doctrina, descartando que ¡°tuviera eficacia¡± el motivo dado en su descargo por el letrado. Dicho motivo consist¨ªa en alegar la desconfiguraci¨®n de una base de datos con jurisprudencia que hab¨ªa preparado sobre este asunto. El Constitucional explica en su resoluci¨®n que dicha desestimaci¨®n se debe a que no se aport¨® la base de datos ni se intent¨® probar la veracidad de lo alegado. Tambi¨¦n menciona el tribunal que, sobre todo, ¡°fuera cual fuese la causa de la inclusi¨®n de citas irreales (uso de la inteligencia artificial, entrecomillado de argumentos propios, etc¨¦tera), el letrado es siempre responsable de revisar exhaustivamente todo el contenido de este y de cualquier escrito¡± que presente en un proceso constitucional (en este caso de amparo), corrigiendo en su caso lo mal hecho.
El acuerdo considera que se ha constatado la falta del debido respeto a los magistrados de la Sala Primera y al tribunal como instituci¨®n, ¡°no en forma de insultos o descalificaciones expresas, pero s¨ª con claro desprecio de la funci¨®n jurisdiccional que estos desempe?an, al atribuirles el conocimiento de una serie de declaraciones entrecomilladas de doctrina constitucional que ¨¦stos deb¨ªan dar por buenas, cuando las mismas carec¨ªan de todo anclaje en la realidad¡±. Esto supuso, seg¨²n el acuerdo, una perturbaci¨®n del trabajo del tribunal (como el propio abogado lo califica), ¡°no por tener que verificar la veracidad de cada cita incluida en la demanda, lo que se hace siempre con todos los escritos y recursos, sino por tener que enjuiciar las consecuencias de tal injustificada irregularidad, tanto en el plano procesal como, de manera extraordinaria tambi¨¦n, en este sancionador¡±.
En orden a determinar la sanci¨®n aplicable a esta conducta profesional (apercibimiento, o multa seg¨²n el art¨ªculo 554.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial), la Sala se decanta por la menor, de apercibimiento, ¡°dada la falta de antecedentes del letrado respecto de otros hechos merecedores de reproche sancionador¡±. Tambi¨¦n argumenta el tribunal que la gravedad de la conducta del abogado queda ¡°atemperada por la imposibilidad de que pudieran surtir efecto las citas irreales¡± de cara a la admisi¨®n y en su caso estimaci¨®n de la demanda de amparo, ¡°al resultar evidente que su irrealidad quedar¨ªa al descubierto¡±. El acuerdo lo firma el Presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido, quien tambi¨¦n lo es de su Sala Primera.
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