La Fiscal¨ªa pide al Constitucional que aparte al magistrado Mac¨ªas del debate sobre la amnist¨ªa
El fiscal general del Estado, que firma el escrito, subraya que el exvocal del Poder Judicial particip¨® en la elaboraci¨®n de informes cr¨ªticos con la ley
La Fiscal¨ªa General del Estado ha pedido la recusaci¨®n del magistrado del Tribunal Constitucional Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas, cuestionando su imparcialidad para intervenir en la deliberaci¨®n sobre los recursos a la ley de amnist¨ªa. En un escrito de 20 folios conocido este jueves y firmado por el propio fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, este analiza los pronunciamientos cr¨ªticos realizados contra dicha ley por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando el magistrado era vocal de este ¨®rgano, y concluye que esas manifestaciones van en contra del deber de imparcialidad.
El ministerio p¨²blico entiende que Mac¨ªas no puede ser el ponente del recurso presentado por el PP porque cuando formaba parte del Consejo General del Poder Judicial tuvo ¡°participaci¨®n directa en actuaciones oficiales¡± del Consejo contra la amnist¨ªa, como el informe que el ¨®rgano present¨® en marzo en contra de la proposici¨®n de ley. Esto supone para la Fiscal¨ªa ¡°una extensa, razonada, reiterada, detallada y categ¨®rica¡± valoraci¨®n de la ley.
El Tribunal Constitucional cuenta en este momento con una mayor¨ªa progresista: siete magistrados considerados del bloque progresista frente a cinco del sector conservador. Pero uno de los progresistas, el exministro Juan Carlos Campo, se ha abstenido de participar en las deliberaciones sobre la amnist¨ªa; por tanto, ahora mismo la relaci¨®n de fuerzas es m¨¢s ajustada: 6 a 5. Si Mac¨ªas fuera apartado, los progresistas ampliar¨ªan esa diferencia: 6 a 4.
El Constitucional ha recibido un total de 16 recursos y cuatro cuestiones de inconstitucionalidad contra la ley de amnist¨ªa, una norma que entr¨® en vigor el pasado 11 de junio y que implica borrar todos los delitos (condenas ya dictadas y procedimientos en curso) vinculados al proc¨¦s independentista catal¨¢n, aunque su ejecuci¨®n final est¨¢ en manos de los jueces. Fuentes del Constitucional no recuerdan ninguna otra ley que haya recibido tantos recursos como esta en la historia de la instituci¨®n.
Los 16 recursos proceden del PP y de parlamentos o gobiernos de comunidades aut¨®nomas (todas gobernadas por el PP salvo Castilla-La Mancha, gobernada por el PSOE). A ellos se a?aden tres cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y una por el Tribunal Supremo. Ambos tribunales sostienen que la ley es discriminatoria y arbitraria, que atenta contra el derecho a la igualdad y que ¡°altera las bases de la convivencia democr¨¢tica¡±. El Constitucional resolver¨¢ en primer lugar la impugnaci¨®n del Supremo. Fuentes del Constitucional se?alan que, si Mac¨ªas es apartado de esta primera resoluci¨®n, lo ser¨¢ tambi¨¦n del resto.
¡°Una corriente de pensamiento¡±
La recusaci¨®n de la Fiscal¨ªa se fundamenta en la participaci¨®n de Mac¨ªas en los dos informes cr¨ªticos elaborados por el CGPJ sobre la ley de amnist¨ªa cuando este ¨®rgano ten¨ªa a¨²n mayor¨ªa de vocales conservadores: el primero en noviembre de 2023 (cuando el texto de la ley a¨²n no se conoc¨ªa) y el segundo en marzo de este a?o. Las afirmaciones contenidas en ambos informes no fueron ¡°meras manifestaciones aisladas¡±, sostiene la Fiscal¨ªa, sino que formaban parte de la ¡°reiterada exteriorizaci¨®n de una corriente de pensamiento radicalmente contraria a la ley de amnist¨ªa¡±. El fiscal general razona as¨ª que la toma de posici¨®n que implican estos informes va mucho m¨¢s all¨¢ de la exposici¨®n de un punto de vista personal como jurista, en la medida en que se realizan en ejercicio de un cargo p¨²blico.
El primer informe del Poder Judicial sobre la amnist¨ªa, emitido el 6 de noviembre de 2023, censuraba que el presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, hubiera ¡°pactado una ley de amnist¨ªa con partidos pol¨ªticos que incluye, entre otros, el dirigido por un pr¨®fugo de la justicia que se beneficiar¨¢ personalmente de la medida¡±, en alusi¨®n a Carles Puigdemont. A?ad¨ªa que la norma deber¨ªa haberse tramitado como proyecto de ley (de tramitaci¨®n m¨¢s larga y sometida a consultas e informes), manten¨ªa que su aprobaci¨®n convert¨ªa la independencia judicial en ¡°una quimera¡± y hac¨ªa observaciones como esta: ¡°La concesi¨®n de una amnist¨ªa en nuestro actual sistema constitucional constituye una grave vulneraci¨®n de los derechos fundamentales y del propio sistema de divisi¨®n de poderes en que se inspira nuestra Constituci¨®n y sobre el que se asienta el Estado de derecho¡±. La Fiscal¨ªa subraya que estas afirmaciones se hicieron en un momento en el que ni siquiera se conoc¨ªa a¨²n el texto de la ley de amnist¨ªa, aunque el Gobierno hab¨ªa adelantado su contenido esencial.
M¨¢s trascendencia a¨²n da la Fiscal¨ªa al segundo informe del CGPJ, dictado el 11 de marzo de este a?o, cuando ya se conoc¨ªa el texto de la ley de amnist¨ªa. Este sosten¨ªa directamente que ¡°la justificaci¨®n de la amnist¨ªa proyectada no es otra que la de atender a los intereses partidistas de las fuerzas que suscribieron el pacto (de investidura)¡±. El fiscal subraya que el Poder Judicial alud¨ªa en aquel escrito a la supuesta arbitrariedad de la ley, algo que figura tambi¨¦n en la impugnaci¨®n presentada por el Supremo y sobre lo que, por tanto, deber¨¢ pronunciarse el Constitucional.
¡°Prejuicio¡±
La conclusi¨®n de la Fiscal¨ªa es que el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mac¨ªas no s¨®lo particip¨® en la elaboraci¨®n de estos dict¨¢menes sino que ¡°concret¨® esa participaci¨®n en la formaci¨®n y formulaci¨®n de un criterio, o una serie de criterios, profusamente detallados y precisos sobre la pr¨¢ctica totalidad de las cuestiones ahora sometidas por el Tribunal Supremo al pleno del Tribunal Constitucional¡±. Y eso lleva a la ¡°inevitable imagen¡± de la formaci¨®n de un ¡°prejuicio¡± por parte del magistrado. El fiscal reconoce la ¡°incuestionable calidad de jurista¡± de Mac¨ªas, pero entiende que los pronunciamientos mencionados permiten objetar su ¡°debida imparcialidad¡±.
La recusaci¨®n contra el magistrado Mac¨ªas alude a los apartados 13 y 16 del art¨ªculo 219 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), que respectivamente tipifican las siguientes causas de abstenci¨®n o recusaci¨®n: 13.? Haber ocupado cargo p¨²blico, desempe?ado empleo o ejercido profesi¨®n con ocasi¨®n de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. Y 16.? Haber ocupado el juez o magistrado cargo p¨²blico o administrativo con ocasi¨®n del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
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