El principio de equivalencia de las condenas en la Uni¨®n Europea
En 2008 el Consejo de la UE concedi¨® a los Estados miembros hasta el 15 de agosto de 2010 para incorporar la norma que permite la convalidaci¨®n de penas ya cumplidas en otro pa¨ªs europeo
El 24 de julio de 2008, el Consejo de la Uni¨®n Europea aprob¨® una decisi¨®n marco (similar, pero diferente a una directiva) relativa a la consideraci¨®n de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Uni¨®n Europea con motivo de un nuevo proceso penal. En ella se establec¨ªa el principio de equivalencia de las resoluciones judiciales de los Estados miembros del siguiente modo: cada Estado miembro garantizar¨¢ que se tomen en consideraci¨®n, con motivo de un proceso penal contra una persona, las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes en la misma medida que las condenas nacionales anteriores, de conformidad con el derecho nacional.
Esto es, que, en nuestro caso, los tribunales penales espa?oles den a las condenas europeas los mismos efectos que a las condenas espa?olas, conforme al derecho espa?ol.
As¨ª, por ejemplo, en materia de acumulaci¨®n de penas. Si una persona acumula diversas penas impuestas en diversas sentencias por diversos delitos, estas, para su cumplimiento, han de sumarse, cumplirse sucesivamente, pero con un l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento efectivo, que puede ser del triple de la pena mayor, o de 20, 25, 30 o 40 a?os de prisi¨®n, seg¨²n las penas que se acumulen. Existen instituciones similares en todos los pa¨ªses europeos con el fin de hacer efectivos los principios de humanidad, proporcionalidad y reinserci¨®n en los casos de acumulaci¨®n de varias penas por varios delitos.
La referida decisi¨®n marco 675/2008/JAI daba a los Estados miembros hasta el 15 de agosto de 2010 para cumplir con este principio de equivalencia.
Un ejemplo claro y sencillo es el caso franc¨¦s. Mediante el art¨ªculo 17 de la Ley 242, de 10 de marzo de 2010, se introdujo en el C¨®digo Penal franc¨¦s el art¨ªculo 132-23-1: ¡°Para la aplicaci¨®n de este c¨®digo y del c¨®digo de procedimiento penal, las condenas pronunciadas por los tribunales penales de un Estado miembro de la Uni¨®n Europea se tienen en cuenta en las mismas condiciones que las condenas pronunciadas por los tribunales penales franceses y producir¨¢n los mismos efectos jur¨ªdicos que estas condenas¡±.
Espa?a se dispuso a hacerlo con un anteproyecto de ley que aprob¨® el Gobierno de Mariano Rajoy el 30 de enero de 2013. En ¨¦l se permit¨ªa la aplicaci¨®n del principio de equivalencia a la acumulaci¨®n de penas espa?olas y europeas. Los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo de Estado propon¨ªan una serie de mejoras t¨¦cnicas, en todo caso asumiendo esta aplicaci¨®n del art¨ªculo 76 del C¨®digo penal (acumulaci¨®n) a las condenas (penas) europeas. Finalmente, en marzo de 2014 el Congreso recibi¨® del Gobierno un texto con un art¨ªculo 14 id¨¦ntico al que se ha aprobado en el Congreso el 18 de septiembre de este a?o.
Pero mientras tanto, ocurri¨® que el Tribunal Supremo dict¨® la Sentencia 186/2014, de 13 de marzo, en el caso Urrosolo, que interpretaba que la legislaci¨®n espa?ola no imped¨ªa, y la decisi¨®n marco prescrib¨ªa, acumular las penas francesas y espa?olas, imponiendo el l¨ªmite de 30 a?os y contando en esos 30 a?os los a?os de prisi¨®n cumplidos en Francia. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional asumi¨® este criterio y lo aplic¨® a otros dos casos, al igual que la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional, que no recurri¨® ninguno de esos dos casos
Pero el Gobierno se dio cuenta de lo que esto iba a producir en relaci¨®n con unos casos concretos, por lo que el partido del Gobierno introdujo un cambio en su propio proyecto de ley para que el principio de equivalencia no se aplicara a la acumulaci¨®n de penas. De este modo, para evitar que unas personas condenadas por terrorismo en Francia y en Espa?a se les computara en Espa?a el tiempo pasado en prisi¨®n en Francia, la ley org¨¢nica 7/2014 priv¨® a las personas que debieran cumplir penas de prisi¨®n en Espa?a del principio de equivalencia que s¨ª rige en el resto de Estados miembros. Una exclusi¨®n solamente comprensible por ese elemento coyuntural.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, fuertemente divididos, con votos particulares, avalaron esa exclusi¨®n y su aplicaci¨®n retroactiva a casos iniciados antes de que se retocara el proyecto de ley (caso Picabea: sentencia del Tribunal Supremo 874/2014 y auto del Tribunal Constitucional 155/2016).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), contra lo que se ha dicho, no aval¨® esta exclusi¨®n del principio de equivalencia. Se limit¨® a decir que no se hab¨ªa quebrantado el derecho a la irretroactividad (sentencia del TEDH Arr¨®zpide Sarasola y otros contra Espa?a, y decisi¨®n de la Secci¨®n Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2019, demanda 3083/17 de Pedro Jos¨¦ Picabea Ugalde contra Espa?a, entre otras).
Ahora, en 2024, la Ley Org¨¢nica 7/2014 va a volver a la redacci¨®n que ten¨ªa antes de los retoques del Senado de septiembre de 2014; se va a hacer efectivo el principio de equivalencia tal como se dispuso en la decisi¨®n marco y en los anteproyectos del Gobierno de Rajoy y en los informes consultivos correspondientes ya referidos. En este sentido, debemos felicitarnos de que una instituci¨®n, la acumulaci¨®n y limitaci¨®n de penas (art¨ªculo 76 del C¨®digo Penal), que responde a los principios de humanidad de las penas, proporcionalidad y resocializaci¨®n, vaya a ser aplicable a las condenas nacionales y a las europeas tambi¨¦n en Espa?a al igual que en otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea.
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