El Constitucional anula parte de la ley catalana que obliga a ofrecer un alquiler social antes de la demanda de desahucio
El tribunal estima parcialmente, con cinco votos particulares, el recurso del PP contra la ley catalana antidesahucios de 2022
El Tribunal Constitucional ha anulado, por siete votos a cinco, parte de la ley catalana de antidesahucios, por estimar que invad¨ªa competencias estatales. La norma anulada es la 1/2022, que se aprob¨® para recuperar otra anterior, la conocida como 24/2015, que proteg¨ªa a las familias vulnerables en caso de desahucio o de sufrir cortes de suministros, y que fue tumbada previamente. La sentencia dictada ahora implica, por tanto, una estimaci¨®n parcial del recurso que present¨® el grupo parlamentario del PP. Los votos en contra ¡ªpartidarios de una anulaci¨®n m¨¢s amplia¡ª han correspondido a cinco integrantes de la minor¨ªa conservadora del tribunal. Entre los preceptos anulados figuran los claves de la ley: el que obligaba a los grandes tenedores como bancos o fondos de inversi¨®n a ofrecer una vivienda de alquiler social antes de ejecutar un desahucio a una familia vulnerable, al estimar el tribunal que esa regulaci¨®n corresponder¨ªa en todo caso a la legislaci¨®n estatal. Tambi¨¦n se anula el precepto que fijaba el derecho de una familia en situaci¨®n de exclusi¨®n a renovar por una vez su contrato de alquiler social. El TC tiene pendientes de resoluci¨®n otros dos recursos contra la ley 1/2022: de Vox y del Gobierno.
Las entidades vecinales y de defensa del derecho a la vivienda que en su d¨ªa impulsaron la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en el parlamento de Catalu?a que desemboc¨® en la 24/2015, han respondido a la sentencia con alarma: ¡°La sentencia del TC al recurso del PP dejar¨¢ a miles de familias sin la posibilidad de un alquiler social y con la amenaza de desahucio¡±, han manifestado en un comunicado difundido por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que tambi¨¦n destaca que ¡°los contratos de alquiler sociales firmados hasta la fecha se mantendr¨¢n vigentes¡±. ¡°Est¨¢ en peligro el ¨²nico mecanismo de urgencia que ha permitido frenar miles de desahucios. Estamos ante un escenario sin precedentes en que los Ayuntamientos se quedar¨¢n sin herramientas para afrontar los desahucios, las familias quedar¨¢n desamparadas y la situaci¨®n de emergencia habitacional comportar¨¢ tasas de pobreza y exclusi¨®n m¨¢s elevadas¡±, alerta la nota.
El grupo promotor exige una ¡°reuni¨®n urgente con el president Salvador Illa para abordar la grave situaci¨®n¡±. El comunicado se?ala que la anulaci¨®n se argumenta ¡°en cuestiones competenciales¡± y apuntan que la obligaci¨®n de ofrecer alquiler social ¡°solo quedar¨ªa vigente en casos de ejecuci¨®n hipotecaria y daci¨®n en pago¡± (cuando la propiedad haya recuperado la vivienda y se haya perdonado la deuda a la familia). El comunicado celebra que la sentencia ¡°valida la cesi¨®n obligatoria de viviendas vac¨ªas desde hace m¨¢s de dos a?os de grandes tenedores que sean empresas¡±.
El fallo ¨Cdel que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano, del sector progresista del Constitucional- estima como inconstitucionales los preceptos que contravienen las competencias del Estado en materia de legislaci¨®n procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales. Tambi¨¦n anula otro precepto que incumple el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n, en el que se establece que nadie puede ser condenado o sancionado ¡°por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa, seg¨²n la legislaci¨®n vigente en aquel momento¡±.
La ley anulada parcialmente es la 1/2022 del Parlamento de Catalu?a, que modific¨® otras tres anteriores, las 18/2007, 24/2015 y 4/2016, para afrontar la emergencia en el ¨¢mbito de la vivienda. El PP recurri¨® la norma en su totalidad, y subsidiariamente ocho de sus art¨ªculos y la disposici¨®n transitoria. La sentencia desestima la queja dirigida contra la totalidad de la Ley por motivos competenciales, si bien concluye que parte de los preceptos impugnados subsidiariamente incurren en una efectiva invasi¨®n de las competencias estatales.
El tribunal ha estimado inconstitucional, entre otros, el mencionado art¨ªculo 1.3 de la ley catalana, porque este precepto considera como ¡°incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravenci¨®n de la obligaci¨®n de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial¡± sobre desahucio. Tambi¨¦n considera que parte del art¨ªculo 12 de la ley vulnera la competencia estatal sobre legislaci¨®n procesal, al hacer ¡°extensiva la obligaci¨®n de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acci¨®n ejecutiva derivada de la reclamaci¨®n de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio¡±.
Dicho art¨ªculo y la disposici¨®n adicional ¡°prev¨¦n la interrupci¨®n de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulaci¨®n de la oferta de alquiler social¡±, mientras que otra disposici¨®n transitoria ¡°extiende la obligaci¨®n de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley¡±. Otros preceptos se declaran inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales. Por un lado, el art. 11, ¡°en el que se contempla la renovaci¨®n de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusi¨®n¡±. Tambi¨¦n se declara inconstitucional otra disposici¨®n que extiende la obligaci¨®n de renovar el alquiler social a los procedimientos puestos en marcha antes de la entrada en vigor de la ley. Se anula asimismo el inciso de una disposici¨®n adicional que establece la duraci¨®n del alquiler social.
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