El Constitucional ordena reabrir el caso de la muerte de un detenido en dependencias de la polic¨ªa local de un pueblo de Ja¨¦n
El tribunal de garant¨ªas estima que no se realizaron todas las diligencias necesarias para aclarar el fallecimiento ¡°por ahorcamiento¡± del joven, que estaba bajo custodia policial en la localidad de J¨®dar
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo al padre de un detenido por des¨®rdenes p¨²blicos y atentado contra la autoridad que apareci¨® muerto por ahorcamiento en las dependencias municipales de J¨®dar (Ja¨¦n, 11.449 habitantes), a las que fue conducido para permanecer bajo custodia de agentes de la polic¨ªa local. El hecho recurrido es la orden de archivo del caso dictada por el juzgado al que correspondi¨® la investigaci¨®n de los hechos. El amparo dado por el Constitucional implica a su vez que las diligencias tendr¨¢n que reabrirse para el completo esclarecimiento de lo ocurrido.
La sentencia dictada estima que, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, ¡°no puede considerarse que la decisi¨®n de acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa sea conforme con las exigencias de una investigaci¨®n judicial suficiente y eficaz en los supuestos de denuncias de malos tratos y torturas ni en los supuestos fallecimiento de personas detenidas bajo custodia policial¡±. El tribunal cita a este respecto diversos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, suscrito por Espa?a.
El fallo ¨Cdel que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalb¨¢n ¨C considera que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en relaci¨®n con el derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica, recogidos respectivamente en los art¨ªculos 24 y 15 de la Constituci¨®n. En este sentido, la resoluci¨®n explica que la jueza instructora del caso deneg¨®, o dej¨® de atender a varias de las diligencias solicitadas a lo largo del procedimiento por la acusaci¨®n particular. Y cita, entre otras, la declaraci¨®n judicial de los agentes de la polic¨ªa local, as¨ª como las del denunciante y del personal auxiliar del centro de salud que intervino en el caso. Tambi¨¦n se menciona entre lo no practicado la geolocalizaci¨®n de tel¨¦fonos m¨®viles.
El tribunal a?ade que se acord¨® el sobreseimiento libre de las actuaciones ¡°sin esperar siquiera al resultado de diligencias previamente acordadas¡±. Y alude en este sentido al informe final de autopsia y el resultado de las muestras biol¨®gicas. A la vista de todos estos factores, el Constitucional considera que ¡°la insuficiente actividad probatoria desplegada por el ¨®rgano instructor, no permite m¨ªnimamente colmar las lagunas en la reconstrucci¨®n de lo sucedido, quedando sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucci¨®n como las circunstancias en las que se produjo la detenci¨®n y el fallecimiento del detenido¡±, que hab¨ªa sido conducido a dependencias del ayuntamiento en las que fue ¡°cacheado hasta en dos ocasiones¡±, permaneciendo recluido en ¡°una habitaci¨®n que hac¨ªa las funciones de calabozo¡± y custodiado por agentes.
Bas¨¢ndose en este relato de hechos y la insuficiencia de la investigaci¨®n, la sentencia anula las resoluciones del juzgado que fueron impugnadas y ordena la continuaci¨®n de la investigaci¨®n. Todo ello con el fin de que la jueza instructora lleve a cabo la pr¨¢ctica de ¡°las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigaci¨®n judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales¡±.
El tribunal subraya que ¡°existe un especial mandato de desarrollar una exhaustiva investigaci¨®n en relaci¨®n con las denuncias de este tipo de conductas contrarias al mandato del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n (sobre el derecho a la vida), agotando cuantas posibilidades de indagaci¨®n resulten ¨²tiles para aclarar los hechos¡±. El fallo subraya que es necesario acentuar las garant¨ªas por concurrir una situaci¨®n especial ¡°en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia f¨ªsica del Estado¡±. La resoluci¨®n ha contado con los votos particulares en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y C¨¦sar Tolosa, ambos pertenecientes al bloque conservador del tribunal.
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