El Constitucional avala que el Parlamento andaluz gestionara las medidas contra la pandemia a trav¨¦s de su diputaci¨®n permanente
El tribunal considera que la medida permiti¨® proteger a la asamblea aut¨®noma frente a los contagios, sin interrumpir la labor legislativa
![Parlamento Andalucia](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/JFULQNTWJBFUBCENLOHG72332I.jpg?auth=fe21af014d8e1352fdd11b906e9477360cccc333ce9932dbc8bdd7f3543ff254&width=414)
![Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8aa2434e-79c0-415a-9ed9-23cee4279efe.png?auth=30f05afc515c65c63b044056d058fad0bdeba439d2e686d2f3d95165afccfb09&width=100&height=100&smart=true)
El Tribunal Constitucional ha avalado que la comunidad de Andaluc¨ªa empleara la Diputaci¨®n Permanente de su Parlamento para no interrumpir su actividad legislativa durante la pandemia de covid 19. Esta decisi¨®n implica el rechazo de la mayor parte del recurso presentado por el grupo parlamentario socialista del Senado contra un decreto-ley de medidas que la Junta andaluza propuso al Parlamento de su comunidad para hacer frente a la emergencia sanitaria. El tribunal s¨®lo ha anulado algunas disposiciones al considerar que no se argument¨® debidamente la urgencia de su adopci¨®n.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal¡ª descarta que el acuerdo de convalidaci¨®n del decreto-ley incurra en el vicio de inconstitucionalidad que los recurrentes le achacaban. El tribunal considera que, en las excepcionales circunstancias del caso, aunque la convocatoria de la Diputaci¨®n Permanente durante el periodo ordinario de sesiones no estaba espec¨ªficamente prevista en el reglamento del Parlamento de Andaluc¨ªa, cabe apreciar que fue convocada al efecto (con el apoyo un¨¢nime de todos los grupos parlamentarios de la c¨¢mara) ¡°para superar las graves interferencias en la actividad parlamentaria derivadas de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid 19¡å.
El tribunal razona que la Diputaci¨®n Permanente, ¡°¨®rgano que garantiza la permanencia del Parlamento y su intangibilidad, permiti¨® mantener la actividad parlamentaria y al propio tiempo evitar o minimizar el riesgo de contagio por covid 19 entre los diputados y el personal de la c¨¢mara¡±. El fallo a?ade que la convocatoria se bas¨® en una interpretaci¨®n admisible del reglamento parlamentario.
El fallo desestima asimismo la impugnaci¨®n dirigida por los recurrentes contra el citado decreto-ley en su conjunto, que alegaban ¡°un incumplimiento del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad¡± de las medidas aprobadas. El tribunal, en cambio, se?ala que ¡°la adopci¨®n de las medidas de liberalizaci¨®n o simplificaci¨®n mediante la legislaci¨®n de urgencia¡± fue ¡°cumplidamente justificada¡± por la Junta andaluza. La sentencia se ha aprobado con el voto discrepante de tres magistrados, Ram¨®n S¨¢ez, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Juan Carlos Campo. El magistrado Arnaldo, a su vez, formular¨¢ un voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero en el que a?adir¨¢ argumentos a los de la mayor¨ªa.
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