La sedici¨®n, patata caliente
Los hechos que ahora se castigan como delito de sedici¨®n podr¨ªan castigarse como des¨®rdenes p¨²blicos, coacciones, desobediencias a las ¨®rdenes de tribunales y autoridades y malversaciones
Parece inminente una reforma del delito de sedici¨®n, para atenuar sus sever¨ªsimas penas. Si prospera, ser¨¢ fruto de prolongados trabajos preparatorios activados tras la condena del proc¨¦s, y del proyecto o pacto pol¨ªtico de desjudicializaci¨®n. Existe una posici¨®n dr¨¢stica en relaci¨®n con esa reforma: es la de la supresi¨®n del delito de sedici¨®n. La regulaci¨®n de este delito no ha cambiado desde que se redact¨® el c¨®digo penal de 1995. Un ilustre comentarista de esa regulaci¨®n, el profesor Garc¨ªa Albero, ya dijo entonces que es discutible la justificaci¨®n jur¨ªdica del delito de sedici¨®n, que incluye conductas que podr¨ªan ser castigadas en otros art¨ªculos del c¨®digo. En efecto, los hechos que ahora se castigan como delito de sedici¨®n tambi¨¦n podr¨ªan castigarse como des¨®rdenes p¨²blicos, coacciones, desobediencias a las ¨®rdenes de tribunales y autoridades, y malversaciones. Las condenas por estos delitos son de prisi¨®n, elevadas multas e inhabilitaci¨®n, suficientemente severas y disuasorias, pero proporcionadas. Este argumento neutraliza las afirmaciones, err¨®neas y tremendistas, seg¨²n las cuales la supresi¨®n de la sedici¨®n implicar¨ªa la impunidad de los sediciosos, y el desarme y rendici¨®n del Estado de derecho. Pese a todo ello, la dr¨¢stica supresi¨®n del delito de sedici¨®n, siendo jur¨ªdicamente razonable, y humanitaria, no parece pol¨ªticamente viable. Por eso, solo queda la posibilidad de atenuar la inusitada desproporci¨®n de las penas, evidenciada en la sentencia del proc¨¦s. Tal desproporci¨®n es una espada de Damocles para el prestigio de Espa?a, porque todav¨ªa est¨¢n pendientes posibles resoluciones de jurisdicciones supranacionales instadas por los condenados, que podr¨ªan sonrojarnos reprochando los desproporcionados excesos represivos de nuestras leyes. El Gobierno evitar¨ªa este eventual bochorno anticip¨¢ndose con una reforma legal que, por lo menos, aten¨²e las penas.
La inminente reforma, aplicable para futuras sediciones, tambi¨¦n tendr¨¢ efectos retroactivos para los ya condenados, en cuanto les beneficien. Si, adem¨¢s de atenuar las penas de prisi¨®n, ya indultadas, aten¨²a las de inhabilitaci¨®n, no abarcadas por el indulto, facilitar¨¢ la pronta reincorporaci¨®n a la pol¨ªtica institucional de los condenados por el proc¨¦s que perseveren en su vocaci¨®n pol¨ªtica. Queda por ver si la menor severidad del castigo es est¨ªmulo suficiente para que los huidos al extranjero vuelvan voluntariamente, acreditando con ello su compromiso de someterse a la justicia sin riesgo de fuga. Ello permitir¨ªa su libertad provisional hasta la celebraci¨®n de su necesario juicio, y su m¨¢s que probable condena con las nuevas y menores penas. Si, voluntariamente o extraditados, los huidos acaban siendo juzgados y condenados, el problema pol¨ªtico final ser¨¢ para el Gobierno porque le rebrotar¨¢ el conflicto del indulto. A los condenados del proc¨¦s se les concedi¨® el indulto de la parte de pena de prisi¨®n que les quedaba por cumplir por ¡°motivos de utilidad p¨²blica¡±, y ser¨¢ dif¨ªcil argumentar que a los nuevos condenados por los mismos hechos no les sean aplicables los mismos motivos. La sedici¨®n, aunque suavizada, no satisfar¨¢ plenamente a sus beneficiados, y las derechas ya comienzan su cruzada de oposici¨®n feroz y chantajista. Si para entonces tenemos un gobierno progresista, esta ser¨¢ su patata caliente.
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