El Supremo da la raz¨®n al extenista ?lex Corretja y ordena que se estudie indemnizarle por la orden para demoler su chalet
El exdeportista pidi¨® en 2001 una licencia de obras en Sant Cugat, pero la denuncia de un vecino llev¨® la edificaci¨®n a un proceso judicial de 20 a?os
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n al extenista ?lex Corretja para que un juzgado de Barcelona estudie una posible indemnizaci¨®n por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Sant Cugat del Vall¨¨s (Barcelona), por una casa que construy¨® y se orden¨® demoler.
Corretja solicit¨® una primera licencia de obra en 2001 al ayuntamiento para construir un chalet, pero un vecino recurri¨® y en 2006 fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. Este orden¨® ¡°la demolici¨®n de todo lo construido al amparo de la licencia de obras que se anula¡±, al entender que la licencia infringe sustancialmente la normativa del Plan Parcial del Sector Costa del Golf del ayuntamiento de Sant Cugat.
Tras ello, el extenista reclam¨® una responsabilidad patrimonial al consistorio, pero desisti¨® cuando en 2009 le concedi¨® una nueva licencia al amparo del nuevo planeamiento urbano, de manera que la segunda de las licencias legaliz¨® todo lo ya edificado con la primera, requerida de una demolici¨®n que no se produjo.
Los vecinos recurrieron esta decisi¨®n y finalmente llegaron a un acuerdo con el ayuntamiento que les indemniz¨® con 600.000 euros d¨¢ndose ¡°por totalmente saldados y liquidados¡±.
Por otra parte, la sentencia de 2006 que perjudic¨® al extenista adquiri¨® firmeza en 2015, por lo que ¨¦ste reclam¨® un a?o despu¨¦s la responsabilidad patrimonial al consistorio, que se neg¨® y Corretja acudi¨® a los tribunales por da?os patrimoniales y morales.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 1 de Barcelona desestim¨® indemnizar al extenista al considerar que la reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial estaba prescrita, una tesis que confirm¨® el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Corretja recurri¨® al Supremo, que destaca ahora en su sentencia que ¡°el derecho de resarcimiento no estar¨ªa prescrito, porque esa prescripci¨®n se ha justificado y motivado en la consideraci¨®n de la primera licencia de 2001, anulada en 2006 y sin considerar la relevancia ya expuesta la licencia de 2009, que fue anulada en 2015, cuando la reclamaci¨®n fue realizada en 2016¡å.
Por ello da la raz¨®n a Corretja y ordena retrotraer las actuaciones para que el juzgado de Barcelona proceda, una vez excluida la prescripci¨®n, a examinar si concurre una indemnizaci¨®n del ayuntamiento y su cuant¨ªa.
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