La formaci¨®n no es cosa de las empresas
Las pr¨¢cticas no son una cuesti¨®n que concierne a las universidades, o al alumnado, o a las entidades receptoras de este alumnado, o al estado... conciernen a toda la sociedad
Las pr¨¢cticas externas son una de las principales herramientas de las que dispone el alumnado tanto para completar de forma solvente su formaci¨®n universitaria como para mejorar sus expectativas de inserci¨®n laboral. Sin embargo, no siempre han perseguido estos objetivos de forma adecuada. Las denuncias de fraude o las desviaciones del prop¨®sito de las pr¨¢cticas han sido un riesgo que han llevado al cuestionamiento recurrente (y justificado) del modelo de pr¨¢cticas. No en vano, un ¨²nico caso que utilice la figura de las pr¨¢cticas universitarias externas para fines incorrectos es ya intolerable. Por este motivo, su regulaci¨®n ha sido y es objeto de permanente revisi¨®n. Sin embargo, en todas las f¨®rmulas planteadas hasta la fecha ha habido un problema de base: considerar las pr¨¢cticas una cuesti¨®n que concierne a las universidades, al alumnado o la administraci¨®n p¨²blica, por separado. Una perspectiva no solo injusta, sino inadecuada, tal como prueba la dificultad de encontrar una f¨®rmula satisfactoria tanto para el objetivo formativo perseguido con las pr¨¢cticas como para la diversidad de agentes que intervienen, comenzando por el propio alumnado.
En las ¨²ltimas semanas estamos observando la en¨¦sima pol¨¦mica en la materia. El esfuerzo por establecer regulaciones de ¨ªndole laboral a la casu¨ªstica de las pr¨¢cticas que el alumnado realiza en entidades externas vuelve a poner a debate el modelo de pr¨¢cticas. Un debate que afecta al conjunto de la oferta de pr¨¢cticas: ya sea las realizadas para completar los planes de estudio (como las pr¨¢cticas curriculares, obligatorias) o las que buscan mejorar la inserci¨®n laboral (las no curriculares, opcionales). La regulaci¨®n laboral planteada obliga a que las pr¨¢cticas pasen a estar sujetas al r¨¦gimen de la Seguridad Social, estableciendo a su vez que los costes derivados sean asumidos por la entidad receptora del alumno o la alumna en pr¨¢cticas. De este modo, la actividad realizada durante las pr¨¢cticas pasa a estar reconocida para los c¨®mputos futuros de la vida laboral del alumnnado.
Ante este nuevo planteamiento regulatorio, los rectores de la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Espa?olas) han expresado su malestar y preocupaci¨®n. Argumentan que las entidades que deben asumir ese coste no querr¨¢n hacerlo y prescindir¨¢n de esas pr¨¢cticas. En consecuencia, sostienen, las universidades veremos disminuida nuestra capacidad de ofertar unas pr¨¢cticas curriculares que, como comentaba, tienen car¨¢cter obligatorio. Este temor se suma a otros factores que justificar¨ªan el recelo del principal ¨®rgano de representaci¨®n universitaria en el estado ante la nueva regulaci¨®n de las pr¨¢cticas: el reto que supondr¨¢ gestionar el elevado volumen de altas y bajas, el hecho de que las pr¨¢cticas no siempre sean continuadas, la dificultad de encajar las pr¨¢cticas en entidades de la propia administraci¨®n p¨²blica (como hospitales, escuelas, centros de estudio), etc.
Siendo estas reservas y cautelas perfectamente defendibles, me temo que desv¨ªan el foco de la cuesti¨®n central: el hecho de que se asuma con naturalidad que las entidades receptoras de los alumnos y alumnas en pr¨¢cticas planteen la posibilidad de dejar de hacerlo con tal de evitar el coste, en ning¨²n caso elevado, que requiere la referida alta en la Seguridad Social. Un riesgo que, adem¨¢s, no es infundado: no somos pocas las universidades que hemos recibido noticias de asociaciones empresariales y entidades concretas que, haciendo una lectura parcial de la norma, nos advierten de que deber¨¢ ser la universidad que matricula esa asignatura la que deber¨¢ hacerse cargo de los costes laborales derivados de la nueva regulaci¨®n.
Cabe decir que las universidades ya estamos dispuestas a asumir ese coste: no s¨®lo por tratarse de un coste relativamente menor (a pesar de impactar sobre unos presupuestos ya tensionados por la evidente y reiterada falta de financiaci¨®n del sistema), sino porque la protecci¨®n y garant¨ªa formativa de nuestros estudiantes bien merece, sin duda, ese esfuerzo.
No obstante, ?es ese el modelo educativo que queremos? ?Es esa la cobertura que reciben las universidades, encargadas de formar el talento y la ciudadan¨ªa del presente y futuro? ?Es esta una exigencia razonable para un sistema universitario de tan alto nivel como el nuestro? ?Es esa la implicaci¨®n deseable del sector laboral, ya sea p¨²blico o privado, en la formaci¨®n de las futuras generaciones? La respuesta, evidentemente, es negativa. Porque, en definitiva, la perspectiva desde la cual se plantea la pregunta es err¨®nea. Las pr¨¢cticas no son una cuesti¨®n que concierne a las universidades, o al alumnado, o a las entidades receptoras de este alumnado, o al estado, o a cualquier otro actor implicado en su desarrollo. No. Las pr¨¢cticas conciernen al conjunto del sistema, a toda la sociedad. As¨ª, no nos podemos resignar a soluciones parciales y temporales: ?o es que no ser¨ªa factible pensar un acuerdo marco en el que, por ejemplo, el coste y la gesti¨®n sean distribuidos subsidiariamente entre las partes en funci¨®n del tama?o y tipo de empresa? El actual modelo no s¨®lo no respeta m¨ªnimamente a las universidades como actores centrales del sistema, sino que impide aspirar a un modelo ¨®ptimo en beneficio tanto de la sociedad como de nuestro principal usuario y parte m¨¢s fr¨¢gil de la ecuaci¨®n: el alumnado.
Despu¨¦s hablaremos de la formaci¨®n dual como futuro de la ense?anza m¨¢s articulada con el mundo real o insistiremos en que la universidad vive en una torre de marfil de espaldas a lo que ocurre en el mundo real. ?Est¨¢n seguros de ello?
Joan Gu¨¤rdia Olmos es rector de la Universitat de Barcelona
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