El Tribunal Supremo equipara el abandono de un padre a su hija a la ¡°orfandad absoluta¡±
La sentencia revoca el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y permite incrementar la pensi¨®n de la chica, que tiene una discapacidad del 71%
Uno puede entrar en la categor¨ªa de ¡°orfandad absoluta¡± si se le mueren los dos progenitores, o si uno de ellos sigue vivo pero su ausencia le genera una situaci¨®n de necesidad. Es el caso de una joven catalana que tiene un 71% de discapacidad y que al perder a su madre en 2019, solicit¨® una pensi¨®n de orfandad para mayores de 25 a?os al instituto nacional de seguridad social (INSS). Pese a que la Generalitat les hab¨ªa reconocido dos a?os antes la condici¨®n de familia monoparental ¡ªporque el padre hab¨ªa roto la relaci¨®n con ellas desde que la joven ten¨ªa cinco a?os¡ª, la administraci¨®n consider¨® que, como uno de los progenitores segu¨ªa vivo, no deb¨ªa considerarse a la joven una hu¨¦rfana absoluta, por lo que no merec¨ªa la pensi¨®n correspondiente. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) dio la raz¨®n al INSS, pero ahora el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 30 de mayo que los abogados de la joven han hecho p¨²blica este jueves, considera que la desatenci¨®n de las necesidades de una hija por parte de un progenitor es una situaci¨®n an¨¢loga a la de una ¡°orfandad absoluta¡±.
La sentencia del Tribunal Supremo revoca as¨ª el fallo anterior del TSJC, que negaba el derecho de la chica a ver incrementada su pensi¨®n de orfandad porque uno de sus progenitores segu¨ªa vivo. En la sentencia, el tribunal afirma que ¡°la existencia de un progenitor vivo que ha desatendido las necesidades de su hija discapacitada a quien ha sido reconocida la pertenencia a familia monoparental [...] puede constituir una ¡°situaci¨®n o circunstancia an¨¢loga¡± a las previstas en el precepto que nos ocupa, ya que, el estado de necesidad deriva de la prolongada y acreditada desatenci¨®n del padre¡±.
Con este fallo, la joven ¡ªque puede pedir una pensi¨®n de orfandad m¨¢s all¨¢ de los 25 a?os por su alto grado de discapacidad¡ª, puede ver incrementada su pensi¨®n hasta el 72% de la base reguladora, tal como ocurrir¨ªa si fuese hu¨¦rfana de los dos padres, aunque uno de ellos siga vivo. El fallo que ahora revoca el Supremo limitaba esta pensi¨®n al 20% de la base reguladora, que en total asciende a los 1.233,52 euros (por lo que ahora la joven podr¨¢ percibir una pensi¨®n de 888 euros, y no de 246 euros como propon¨ªa el INSS).
El Alto Tribunal recuerda que la legislaci¨®n vigente establece el derecho a que se incremente el importe de la pensi¨®n ¡°por razones de orfandad absoluta o circunstancias an¨¢logas¡±. Estas circunstancias an¨¢logas son, en este caso, que el padre no se ha hecho cargo nunca de la joven pese a la situaci¨®n de vulnerabilidad que tiene por su alto grado de discapacidad. Esto, seg¨²n el Supremo, ha creado un ¡°estado de necesidad¡± derivado de ¡°la desatenci¨®n constante y reiterada de las necesidades¡± de la afectada. ?lex Tisminetzky, el abogado del Colectivo Ronda responsable del recurso ante el Tribunal Supremo considera, en una nota, que esta sentencia ¡°es de gran trascendencia porque aborda una realidad que pocas veces ha sido objeto de an¨¢lisis por parte de los tribunales¡±. El letrado apunta que este fallo rectifica la interpretaci¨®n demasiado estricta que hace el INSS del concepto de orfandad absoluta, ¡°para ampliarlo y ofrecer una protecci¨®n reforzada a quienes, teniendo un progenitor que tendr¨ªa que hacerse cargo de sus necesidades, se encuentran en una situaci¨®n de desamparo por su ausencia y desistimiento de funciones¡±.
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