Un joven cobrar¨¢ la orfandad absoluta por el total abandono de su padre
Una sentencia niega el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que el chico ha quedado en un absoluto desamparo tras la muerte de su madre
Cuando una persona fallece y tiene hijos menores o adolescentes a su cargo, estos tienen derecho a percibir un subsidio p¨²blico para atender a las necesidades b¨¢sicas que antes eran cubiertas por el progenitor fallecido, siempre que sean menores de 21 a?os o est¨¦n incapacitados y que el difunto estuviese de alta laboral o fuese pensionista.
La situaci¨®n en la que queda el descendiente puede ser de orfandad simple o de orfandad absoluta. El primer caso se refiere al supuesto en que sobrevive uno de los progenitores y el segundo es la situaci¨®n en la que se encuentra el hu¨¦rfano que no tiene ning¨²n progenitor o adoptante. En ambos supuestos, el l¨ªmite ordinario para cobrar la pensi¨®n es de 21 a?os, y el m¨¢ximo al que se puede llegar en circunstancias excepcionales es de 25 a?os.
Pero, adem¨¢s, la normativa espa?ola extiende el derecho a incrementar el subsidio en otras dos circunstancias excepcionales: cuando uno de los padres vive, pero es desconocido, y cuando ha sido declarado responsable de violencia de g¨¦nero.
Desgraciadamente, la realidad tambi¨¦n nos muestra en muchas ocasiones situaciones en las que uno de los progenitores est¨¢ vivo, pero ha desatendido a su hijo/a durante toda la vida. En estos casos, ?se puede limitar la pensi¨®n de orfandad? ?C¨®mo va a lograr un hu¨¦rfano que el progenitor superviviente le ayude con sus gastos cuando ha incumplido siempre su obligaci¨®n alimenticia o ni siquiera mantiene alg¨²n tipo de relaci¨®n?
Este planteamiento se ha solventado en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que ha decidido incrementar la pensi¨®n de orfandad a un hu¨¦rfano de madre con un desapego absoluto con su padre. Seg¨²n relatan los hechos probados de la sentencia, desde que ten¨ªa un a?o, cuando el matrimonio decidi¨® separarse de hecho, ha visto en contadas ocasiones al padre. A los siete a?os, como consecuencia del abandono total, la patria potestad le fue atribuida en exclusiva a la madre, quien asumi¨® todos los derechos y deberes, tanto econ¨®micos como afectivos. A partir de ese momento, el demandante no ha tenido contacto alguno con su padre, que se encuentra en paradero desconocido ¡ªel reclamante cree que est¨¢ en Londres, donde ha formado una nueva familia¡ª.
Pues bien, atendiendo al aspecto humanitario y flexibilizador de nuestro sistema de pensiones p¨²blicas, para la Sala debe asimilarse esta situaci¨®n a la de un hu¨¦rfano absoluto o un hu¨¦rfano con un solo progenitor conocido y fallecido, pues, aunque en este caso podr¨ªa realizarse una labor de investigaci¨®n para averiguar d¨®nde vive el padre sup¨¦rstite, es el desapego lo trascendente. Porque dado que la legislaci¨®n no contempla este supuesto, ?c¨®mo lo ha interpretado la jurisprudencia? ?Entienden los jueces que el alejamiento y el desinter¨¦s de un progenitor es equiparable a su inexistencia?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entiende que ¡°para que las pensiones de orfandad sean incrementadas con el porcentaje de viudedad es necesario que se trate de hu¨¦rfanos que no tengan padre ni madre vivos. Si sobrevive uno de ellos, aunque no perciba pensi¨®n de viudedad por no tener derecho o por perderlo por causa distinta del fallecimiento, no se trata de orfandad absoluta¡±.
La distinci¨®n es muy importante pues si no se reconoce la orfandad absoluta, el hijo cobrar¨¢ el 20% de la base reguladora de la pensi¨®n que cobraba su madre; pero si los jueces entienden que su situaci¨®n es an¨¢loga a una orfandad de padre y madre, percibir¨¢ el 52% de la base reguladora. Una diferencia considerable.
Regulaci¨®n vetusta
Las normas han de evolucionar con los tiempos. Y de hecho, en esta misma l¨ªnea las leyes reguladoras de las prestaciones de muerte y supervivencia han ido modific¨¢ndose para respetar el principio de no discriminaci¨®n del hijo por la relaci¨®n de su progenitor con respecto al causante. En este sentido, ya se han equiparado los derechos de los hijos habidos en el matrimonio con los de los descendientes de parejas de hecho, y tampoco se hace distinci¨®n alguna con los hijos adoptados y acogidos.
Tal como se expone en la resoluci¨®n judicial, ¡°el legislador no puede recoger todas y cada una de las posibilidades que se presentan en la pr¨¢ctica, pero tampoco se pueden dejar sin protecci¨®n situaciones como la presente, pues a efectos pr¨¢cticos es como si el menor desde su nacimiento solo hubiera tenido un progenitor (su madre) que era la ¨²nica que cumpl¨ªa con las obligaciones que le impone la patria potestad¡±.
Desamparo
Conforme a la opini¨®n de los magistrados, la pensi¨®n debe ser incrementada. Son muchos los factores que contribuyen a esta soluci¨®n. Al padre le hab¨ªan quitado la patria potestad por incumplimiento de sus obligaciones legales, ni siquiera compareci¨® al acto del juicio y fue citado por la prensa por desconocimiento de su paradero. Pero adem¨¢s, una cuesti¨®n que ha de subrayarse especialmente es que en ning¨²n momento la madre renunci¨® a los derechos de su hijo y varias veces acudi¨® a los tribunales para reclamar la pensi¨®n alimenticia que a d¨ªa de la sentencia se cifra en m¨¢s de 126.000 d¨®lares americanos (ya que la reclamaci¨®n se hizo en Ecuador). Por tanto, el incumplimiento de las m¨ªnimas obligaciones de un padre da lugar a que estemos hablando en t¨¦rminos de igualdad de un hu¨¦rfano absoluto o asimilado.
La jurisprudencia siempre ha manifestado en multitud de sentencias similares que la protecci¨®n del menor est¨¢ por encima de la protecci¨®n de la Seguridad Social. Y por ello, la absoluta desatenci¨®n del padre, tanto econ¨®mica como afectiva, debe equipararse al desamparo del descendiente.
En definitiva, si nuestro sistema prev¨¦ una especial protecci¨®n para los hijos cuyos padres no pueden ejercer todos sus deberes para con respecto a sus hijos ¡ªpor ejemplo, en los casos en los que por dificultades econ¨®micas no pueden facilitarles alimentos o vestido¡ª, a tenor de los jueces deben aplicarse, por analog¨ªa, las mismas leyes a aquellos descendientes cuyos padres no quieren ejercer como tales.
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