Un hombre de 59 a?os consigue que se le reconozca una pensi¨®n de orfandad
Tener una edad pr¨®xima a la jubilaci¨®n no impide ser beneficiario si el solicitante demuestra un grado de incapacidad que le impide trabajar
La pensi¨®n de orfandad no es solo para menores o adolescentes, aunque sea lo habitual. A pesar de que el l¨ªmite de edad sea 21 ¨® 25 a?os, seg¨²n los casos, tambi¨¦n pueden acogerse a esta prestaci¨®n personas mayores, incluso casi jubilados, siempre que demuestren que no pueden trabajar. Un ejemplo de ello es la reciente decisi¨®n de la justicia gallega, que ha concedido una pensi¨®n de orfandad a un hombre de cincuenta y nueve a?os por entender que su enfermedad (esquizofrenia) le incapacita para cualquier tipo de trabajo. En su resoluci¨®n (cuyo texto ¨ªntegro puede leer aqu¨ª), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia rectifica as¨ª al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que hab¨ªa rechazado su solicitud por ser mayor de 25 a?os, y que ahora tendr¨¢ que abonarle la cuant¨ªa legalmente prevista.
El hombre, que solicit¨® la pensi¨®n tras el fallecimiento de su madre, aleg¨® que padec¨ªa esquizofrenia paranoide desde los veinticuatro a?os y que no trabajaba desde hac¨ªa mucho tiempo porque no pod¨ªa soportar "las exigencias de una rutina laboral". Sin embargo, el INSS rechaz¨® su petici¨®n por ser mayor de veinticinco a?os y no estar en una situaci¨®n de incapacidad absoluta para trabajar.
Ahora, el tribunal gallego corrige esta decisi¨®n y condena a la Seguridad Social a abonar la pensi¨®n al enfermo, que tienen reconocida una minusval¨ªa del 65 % por la Xunta.
Informe psiqui¨¢trico
Seg¨²n establece la Ley General de la Seguridad Social y el reglamento correspondiente, el beneficiario de la prestaci¨®n debe cumplir con una serie de requisitos de edad y situaci¨®n laboral. En el caso resuelto por la justicia gallega, el solicitante era mayor de veinticinco a?os, por lo que deb¨ªa demostrar que estaba incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.
El hombre relat¨® en su escrito que, pese a estar bajo medicaci¨®n, su enfermedad le imped¨ªa soportar las exigencias de una rutina laboral. La autonom¨ªa de la que pod¨ªa disfrutar con el tratamiento (viv¨ªa solo, aunque controlado por su hermana, y pod¨ªa conducir) le permit¨ªa llevar una vida social aceptable pero no desempe?ar un oficio. Hab¨ªa trabajado durante veinte a?os de cerrajero, mec¨¢nico y vendedor de pescado con su madre fallecida (conduciendo ¨¦l la furgoneta), pero hac¨ªa mucho tiempo que lo hab¨ªa tenido que dejar.
La resoluci¨®n del tribunal gallego tuvo en cuenta el informe del psiquiatra del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), que afirm¨® que el paciente (que llevaba quince a?os trat¨¢ndose en la unidad de salud mental y hab¨ªa sufrido un ingreso hac¨ªa diez a?os) presentaba "s¨ªntomas psic¨®ticos negativos". A pesar de que se ensay¨® con distintos f¨¢rmacos para intentar movilizarlo, aclara el especialista en su escrito, no hubo una respuesta positiva.
Otra de las cuestiones que ayudaron al tribunal a contextualizar la gravedad de la enfermedad que padec¨ªa hombre fue que ten¨ªa reconocida una minusval¨ªa del 65 % por la Xunta de Galicia. Esta circunstancia, unida al informe m¨¦dico inclinaron la balanza a favor del solicitante, puesto que seg¨²n los magistrados, le imposibilitaban para realizar cualquier tipo de trabajo. Su situaci¨®n le imped¨ªa, explica la resoluci¨®n, "desempe?ar de modo continuado una actividad laboral con la regularidad y rendimiento suficiente".
Por este motivo, concluyen los magistrados, el hombre s¨ª cumpl¨ªa con los requisitos legales para ser beneficiario de la pensi¨®n de orfandad que le neg¨® el INSS, al que se condena al abono de la misma en la cuant¨ªa estipulada reglamentariamente.
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