Condenado en Castell¨®n a 26 a?os de c¨¢rcel por golpear mortalmente a su beb¨¦ porque no le dejaba dormir
La Audiencia Provincial considera al padre autor de un delito de asesinato, lesiones y violencia habitual. La madre fue condenada por omisi¨®n en la jurisdicci¨®n de Menores
Un jurado popular le declar¨® culpable y la Audiencia Provincial de Castell¨®n le ha condenado a 26 a?os y cinco meses de prisi¨®n por matar a golpes a su beb¨¦ de 10 meses en la vivienda familiar del municipio de Almassora porque le molestaban sus lloros, seg¨²n ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). La madre, menor en el momento del suceso, fue condenada por delito de asesinato por omisi¨®n en la jurisdicci¨®n de Menores.
El jurado encontr¨® al padre, de 21 a?os, responsable, aunque no consider¨® probado que actuara con la intenci¨®n de causar la muerte del ni?o. Ese es el argumento esgrimido por el presidente del tribunal para no imponerle la pena de prisi¨®n permanente revisable que solicitaba la Fiscal¨ªa.
La sentencia, hecha p¨²blica este viernes por el TSJCV, cita las conductas agresivas por parte del padre contra el peque?o ¡°desde su nacimiento en noviembre de 2019¡å, debido principalmente a las molestias que le generaba su llanto.
En la ma?ana del 13 de septiembre de 2020, el beb¨¦ empez¨® a llorar en el domicilio familiar donde resid¨ªa la pareja. Su padre lo sac¨® de la cuna y, conociendo la ¡°alta probabilidad de que se produjera la muerte del menor, le golpe¨® en dos ocasiones contra la pared¡±, seg¨²n los hechos probados.
Los padres lo llevaron a un centro de salud por varias lesiones y de all¨ª lo enviaron al Hospital General de Castell¨®n, donde ingres¨® en la UCI pedi¨¢trica para ser intervenido quir¨²rgicamente. Los pediatras alertaron de que la lesi¨®n que presentaba el menor era incompatible con la de un accidente. El ni?o sufri¨® un traumatismo craneoencef¨¢lico que le caus¨® la muerte poco despu¨¦s en el citado centro hospitalario.
La sentencia recoge que desde el nacimiento del beb¨¦, el padre, con el prop¨®sito de menoscabar la integridad f¨ªsica del menor, le hab¨ªa venido propinando ¡°bofetadas, golpes, y al menos un mordisco, debido, entre otros motivos, a que los lloros del menor le molestaban¡±.
Esas agresiones se intensificaron en 2020 y en enero de ese mismo a?o, el penado ¡°agarr¨® fuertemente el brazo derecho a su hijo y se lo retorci¨®¡±, provoc¨¢ndole una fractura en el h¨²mero. Desde marzo los golpes hacia el menor se produjeron de manera ¡°casi diaria¡±.
La situaci¨®n familiar fue supervisada por los servicios sociales del ayuntamiento de Almassora. Y, seg¨²n recoge la sentencia, el seguimiento realizado ¡°podr¨ªa parecer indicar que se estaba ante una pareja que no ten¨ªa ning¨²n problema, y en la que todo iba bien¡±. En las visitas domiciliarias se detectaron carencias ¡°y que los padres del ni?o eran muy j¨®venes e inmaduros¡±, por lo que necesitaban acompa?amiento, pero las trabajadoras sociales no vieron nada que les llamara la atenci¨®n.
En el estado de alarma, la intervenci¨®n directa ces¨®, pero seg¨²n cita el fallo, la educadora manten¨ªa contacto todas las semanas con la pareja. ¡°No vieron ninguna circunstancia de maltrato y estuvieron atentos a todos los indicadores¡±, sostiene el escrito.
El fallo no contempla ninguna indemnizaci¨®n para los familiares del beb¨¦ sobre la base del dictamen emitido por unanimidad de los nueve miembros del jurado popular. Sostienen que la abuela materna de la v¨ªctima no deb¨ªa recibir una compensaci¨®n econ¨®mica por la muerte del menor ya que ¡°no ten¨ªa un especial v¨ªnculo con el ni?o, no ha colaborado en su crianza ni trat¨® de prevenir la situaci¨®n¡±.
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