El TSJ anula tres sentencias contra la Generalitat valenciana por desproteger a los sanitarios en la pandemia
Los magistrados consideran que Sanidad adopt¨® medidas para minimizar los riesgos en la primera oleada y destacan ¡°la imprevisibilidad de la situaci¨®n por sus alarmantes dimensiones¡±
La Consejer¨ªa de Sanidad Universal y Salud P¨²blica de la Generalitat Valenciana ¡°adopt¨® una serie de medidas para minimizar los riesgos y las consecuencias sobre los trabajadores¡± del sector sanitario durante los tres primeros meses del estallido de la pandemia de coronavirus, entre marzo y junio de 2020, cuando se mantuvo en vigor el estado de alarma que orden¨® el confinamiento general de la poblaci¨®n. As¨ª lo considera el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) en tres fallos que anulan otras tantas sentencias de juzgados de Alicante, Benidorm y Valencia, en los que exime a la consejer¨ªa de indemnizar al personal sanitario. Las sentencias pueden ser objeto de recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, advierte el TSJ.
Los tres fallos judiciales a los que aluden las sentencias dictadas ahora respond¨ªan las demandas presentadas por el sindicato m¨¦dico CESM a principios de este a?o. En primer lugar, se pronunci¨® el Juzgado de lo Social 5 de Alicante, que fall¨® el 7 de enero que la actuaci¨®n de la consejer¨ªa ¡°puso en grave riesgo¡± la seguridad y la salud ¡°de todos los trabajadores sanitarios¡±, a los que se dot¨® de insuficientes ¡°medidas de protecci¨®n¡±. Por tal motivo, conden¨® a la Generalitat, en la que era la primera sentencia de Espa?a de estas caracter¨ªsticas, a pagar unas indemnizaciones que oscilaban entre los 5.000 y los 49.180 euros, en funci¨®n de la exposici¨®n al riesgo de cada uno de los 150 demandantes representados por el CESM. Posteriormente, llegaron otras dos sentencias similares del Juzgado de lo Social 1 de Benidorm, el 17 de enero, y del 10 de Valencia, el 11 de febrero.
Seg¨²n el alto tribunal, que ha estimado los recursos de suplicaci¨®n interpuestos por el gabinete auton¨®mico que en el momento de los juicios dirig¨ªa Ana Barcel¨®, no se puede alegar la existencia de un ¡°incumplimiento culpable¡± de la administraci¨®n auton¨®mica ¡°en su obligaci¨®n de garantizar la prevenci¨®n de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo¡±. ¡°Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPI (equipos de protecci¨®n individual)¡±, se?ala la resoluci¨®n del TSJ, ¡°tambi¨¦n lo es que desde esos momentos iniciales se despleg¨® una indudable actividad preventiva¡±. La sala admite que estas medidas resultaron ¡°insuficientes¡±, aunque lo achaca a ¡°la imprevisibilidad de la situaci¨®n por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propag¨® el virus¡±.
Los magistrados incluyen entre las iniciativas de Sanidad la reducci¨®n al m¨¢ximo de la asistencia presencial en los centros sanitarios, la suspensi¨®n de intervenciones quir¨²rgicas, ingresos o pruebas diagn¨®sticas programadas, las primeras autorizaciones para adquirir material sanitario por importe de 1.043.020 euros o la elaboraci¨®n de una gu¨ªa de actuaci¨®n frente a la Covid-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios. ¡°Pese a la notoria excepcionalidad de la situaci¨®n provocada por la pandemia¡±, el tribunal no considera que el gabinete autom¨¢tico tomara ¡°una actitud pasiva¡±. ¡°No podemos concluir que se produjera una situaci¨®n de inacci¨®n ni de falta de respuesta ante tales acontecimientos¡±, concluye. Los miembros del tribunal califican de ¡°indiscutible¡± el ¡°sufrimiento y dolor¡± que la pandemia gener¨® en la poblaci¨®n en general y, en ¡°los profesionales de la sanidad¡± en particular, pero sostiene que ¡°ni puede exigirse una responsabilidad objetiva, menos a¨²n en tales circunstancias extraordinarias, ni la actuaci¨®n de la administraci¨®n equivale a un incumplimiento culpable de la obligaci¨®n que le incumb¨ªa¡±.
Finalmente, en las sentencias firmadas el pasado 25 de octubre, la sala resalta las deficiencias que presentan las demandas interpuestas por el CESM. Primero indica que se plantearon ¡°en t¨¦rminos gen¨¦ricos por el sindicato demandante¡± y apunta que no ha quedado probado ¡°el da?o sufrido por cada uno de los profesionales sanitarios ni el nexo causal que debe concurrir entre el da?o y el incumplimiento que se imputa a la administraci¨®n¡±. ¡°No se ha detallado si los demandantes asistieron a casos sospechosos o confirmados de coronavirus, si estuvieron en contacto estrecho con estos enfermos ni cu¨¢l fue la actividad presencial o asistencial de cada uno de ellos, por lo que tampoco concurren los requisitos para reconocerles una indemnizaci¨®n por da?os y perjuicios¡±, puntualiza el TSJ.
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