Ya se puede depositar el voto por correo para las elecciones generales del 23-J, siempre con el DNI
El plazo de solicitud est¨¢ abierto hasta al 13 de julio y los espa?oles tienen hasta el 19 de julio entregarlo en las oficinas de Correo. Ya se han cursado 1,5 millones de peticiones
A partir de este lunes, 3 de julio, ya se puede ir a depositar el voto por correo para las elecciones generales del pr¨®ximo 23 de julio si ya se han recibido las papeletas en el domicilio especificado en la solicitud. Para depositar el sobre en cualquier oficina nacional de Correos se necesitar¨¢ presentar un documento de identidad (DNI), principal novedad en estos comicios. El plazo de solicitud del voto estar¨¢ abierto hasta el 13 de julio en las oficinas y en la web de Correos y los electores tendr¨¢n hasta el 19 de julio para depositarlo. Es importante tener en cuenta que una vez se opte por esta modalidad de voto ya no se podr¨¢ ejercer de forma presencial.
En este momento las solicitudes de voto por correo han superado el mill¨®n y medio. A fecha de 27 de junio ya se hab¨ªan registrado 1.550.000 de peticiones de voto por correo, seg¨²n datos de CC OO. La naturaleza excepcional de estas elecciones, las ¨²nicas generales convocadas en el mes de julio, con millones de ciudadanos en mitad de sus vacaciones, explica la magnitud de esta cifra, aunque en las ¨²ltimas elecciones municipales y auton¨®micas del pasado 28 de mayo ya se alcanz¨® un n¨²mero r¨¦cord de 1.082.030 peticiones, un 5,01 % m¨¢s que en los anteriores comicios de 2019.
Tras las varias denuncias de fraude por voto por correos en los ¨²ltimos comicios, los votantes tendr¨¢n que probar su identidad cuando reciban la documentaci¨®n, pero como novedad, tambi¨¦n cuando vayan a depositar su voto en las oficinas. La Junta Electoral Central ha resuelto recientemente, tras los esc¨¢ndalos ocurridos en Melilla y otras localidades, que para estos comicios deber¨¢ hacerse de forma presencial, es decir, que no se podr¨¢ depositar el voto de otra persona con su DNI.
La petici¨®n de voto por correo no exime a los ciudadanos a ser convocados para una mesa electoral. Sin embargo, el pasado viernes 30 de junio acab¨® el plazo para recibir esa convocatoria. En caso de haber resultado elegido y no poder acudir, se dispone de un plazo siete d¨ªas desde que se recibe la carta en la que se notifica que ha resultado designado para recurrirlo. Una vez hecha la petici¨®n, la Junta Electoral de Zona resolver¨¢, sin posibilidad de recurso, en un plazo de cinco d¨ªas.
Si la jornada de las elecciones coincide con un desplazamiento o las vacaciones, puede argumentarse ante las Juntas Electorales de Zona, siempre y cuando ese viaje se haya contratado antes de la convocatoria de las elecciones, que la cancelaci¨®n de ese viaje ocasione un perjuicio econ¨®mico o un trastorno grave al solicitante y que se asegure la integraci¨®n plena de las mesas. El interesado deber¨¢ acreditar documentalmente tanto el contrato del viaje como el perjuicio que le causa no disfrutarlo, determin¨® la Junta Electoral Central el pasado 8 de junio.
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