Absueltos los cuatro polic¨ªas y nueve supuestos traficantes investigados en la Operaci¨®n Zamburi?a
La acusaci¨®n sobre corrupci¨®n en la comisar¨ªa ourensana se desmoron¨® por basarse en un ¡°an¨®nimo infundado¡± y por la nulidad de las escuchas
El que iba a ser el macrojuicio de la Operaci¨®n Zamburi?a para determinar si el exjefe del Grupo de Estupefacientes de Ourense y otros tres polic¨ªas de este departamento favorecieron a nueve supuestos narcotraficantes, se diluy¨® apenas iniciado. En las primeras sesiones, la Audiencia Provincial de Ourense declar¨® nulo, como ped¨ªan todas las defensas, el auto de las escuchas telef¨®nicas en el que se sustentaba la causa iniciada en septiembre de 2014. Este mi¨¦rcoles, la secci¨®n segunda de la Audiencia ha absuelto a los 13 acusados de los delitos de tr¨¢fico de drogas, revelaci¨®n de secretos, omisi¨®n de perseguir delitos, pertenencia a grupo criminal y tenencia il¨ªcita de armas.
El tribunal confirma la nulidad de las intervenciones telef¨®nicas, las declaraciones sumariales de los sospechosos y de los registros y las ocupaciones de efectos. Lo que determina, sostiene, ¡°la m¨¢s absoluta falta de prueba de cargo, al no mediar ning¨²n dato que permita hipotetizar sobre posibles fuentes independientes de prueba¡±. Tales actuaciones ¡°se han valido de forma exclusiva de la informaci¨®n propiciada por las intervenciones telef¨®nicas¡±, lo que supone la absoluci¨®n de los acusados.
Explican los magistrados que anulan, por vulneraci¨®n de derechos fundamentales, el auto de marzo del 2015 que dio inicio a la operaci¨®n Zamburi?a al autorizar las intervenciones de las comunicaciones mantenidas por ocho agentes e inspectores de la polic¨ªa ourensana. El resto de pruebas, seg¨²n explica la Audiencia, son nulas porque derivan directamente de esos pinchazos telef¨®nicos.
Los jueces entienden que se trat¨® de justificar ¡°el sacrificio de la intimidad¡± de ocho polic¨ªas ¡°en un encuentro del inspector con una persona, en unas investigaciones tildadas de irregulares o an¨®malas, sin constataci¨®n objetiva alguna, salvo las suspicacias de los actuantes, y en unos accesos a bases de datos no justificados profesionalmente¡±. Para el tribunal, la supuesta corrupci¨®n policial ¡°descansa en un ¨²nico hecho demostrado: la sustracci¨®n de armas del armero de la comisar¨ªa de polic¨ªa, cuya autor¨ªa ni se especifica en tal momento, ni se ofrece dato alguno que permita establecer una relaci¨®n con alguna de las personas cuyas comunicaciones han de ser intervenidas¡±.
La sentencia alude al comienzo del procedimiento, iniciado por el auto de 2014 a ra¨ªz de un oficio remitido por la Comisaria de Polic¨ªa de Ourense que denunciaba la sustracci¨®n de varias armas del b¨²nker. Se?ala el tribunal que en ese auto el instructor acord¨® el sobreseimiento de las actuaciones. No obstante, las reabre un a?o despu¨¦s a partir de un oficio expedido en este caso por la Unidad de Asuntos Internos (UAI), que denuncia una trama de corrupci¨®n policial: un grupo paralelo de investigaci¨®n en materia de narcotr¨¢fico, con apoderamiento de parte de la droga intervenida y que llega a acuerdos con traficantes con conocimiento de los mandos superiores. Es decir, la UAI acusa de diversos delitos al cuerpo policial que antes hab¨ªa denunciado el robo de las armas.
A la vista de la denuncia de la UAI el instructor acuerda, con secreto de sumario, los pinchazos a los m¨®viles del entonces jefe de la brigada de estupefacientes y de siete agentes policiales m¨¢s para averiguar la existencia de los supuestos delitos de tr¨¢fico de armas, tr¨¢fico de drogas, cohecho y revelaci¨®n de secretos, falsedad, malversaci¨®n y coacciones.
¡°La comprobaci¨®n de la eficacia de las conclusiones del informe policial, a fin de viabilizar la intervenci¨®n telef¨®nica cuestionada, no resiste la m¨¢s leve cr¨ªtica. Si ello fuera as¨ª, cualquier solicitud podr¨ªa servir de fundamento a la intervenci¨®n telef¨®nica de las comunicaciones¡±, se?alan los magistrados. Junto a ello sostienen que los hechos calificados de ¡°anomal¨ªas o irregularidades¡± en el oficio de la UAI ¡°no permiten en absoluto deducir indicio de corrupci¨®n policial m¨ªnimamente serio¡±.
El tribunal detalla los constantes autos emitidos por el instructor prorrogando consecutivamente las escuchas lo que para los magistrados supone haber ¡°conculcado el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley¡±. Entiende el tribunal que ¡°no exist¨ªa conexidad alguna¡± entre la resoluci¨®n judicial de 2015 que ordena la reapertura de las actuaciones que se segu¨ªan exclusivamente por la desaparici¨®n de las armas y la ampliaci¨®n de la investigaci¨®n a los nuevos delitos ni el mantenimiento de la investigaci¨®n conjunta de tales il¨ªcitos. Una falta de conexi¨®n entre ambas causas que, seg¨²n recoge la sentencia, reconoce el propio instructor en un auto del a?o 2016 en el que remite las actuaciones al decanato, para su reparto y atribuci¨®n a un juez competente.
No obstante, los magistrados rechazan que se cuestione la imparcialidad del juez de Instrucci¨®n, y que la UAI hubiese buscado intencionadamente dirigir el procedimiento hacia ¨¦l ¡°ya que no existe ning¨²n dato objetivo que avale la falta de neutralidad del instructor¡± y sostiene que en la fase inicial del procedimiento ¡°donde se comete la infracci¨®n, la informaci¨®n con la que se contaba no era suficientemente exhaustiva como para que resultara evidente la inexistencia de la invocada conexidad, que ser¨¢ posteriormente reconocida¡±. De esta forma, rechaza la vulneraci¨®n del derecho a un proceso con todas las garant¨ªas y del derecho a un juez imparcial que reclamaban las defensas.
Numerosas irregularidades
El tribunal carga contra los agentes de la UAI dedicados a la investigaci¨®n de corrupci¨®n. ¡°No realizaron la m¨¢s m¨ªnima comprobaci¨®n¡± sobre el autor del an¨®nimo que dio lugar a la investigaci¨®n judicial. Algo que para los magistrados es ¡°relativamente sencillo al admitir el informante que pertenec¨ªa al Grupo Operativo de Respuesta de la comisar¨ªa ourensana¡±. Y apunta que de haberlo hecho, se habr¨ªan podido descubrir los m¨®viles de la imputaci¨®n.
¡°Tampoco se investig¨® nada sobre la sustracci¨®n de las armas en la Comisar¨ªa de Polic¨ªa, que permitiera relacionar al citado inspector con la misma; se limitaron a afirmar lo que ya era un hecho, la sustracci¨®n en s¨ª misma, aportando la informaci¨®n oficial de la Comisar¨ªa de Polic¨ªa de Ourense en relaci¨®n con la desaparici¨®n de seis armas¡±, destaca la sentencia que reprocha que ni siquiera aportaron el an¨®nimo original en el que se alertaba de ello.
¡°Proporcionaron una informaci¨®n parcial y no completa¡±, ya que, se?ala, omitieron datos como el de la existencia de un segundo an¨®nimo ¡°que contiene imputaciones poco cre¨ªbles al involucrar pr¨¢cticamente a todos los mandos policiales, lo que podr¨ªa condicionar en gran medida la credibilidad y fiabilidad del an¨®nimo inicial y finalmente ni siquiera se aporta la auditoria, que se dice realizada, sobre accesos a base de datos, lo que permitir¨ªa comprobar la fiabilidad de las informaciones y conclusiones alcanzadas, que a la postre se han demostrado al menos cuestionables o absolutamente falsas¡±.
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