Audasa no tendr¨¢ que devolver los peajes a cientos de usuarios de la AP-9 afectados por las obras de Rande
La Audiencia de Pontevedra revoca el fallo que conden¨® a la concesionaria, pero abre la v¨ªa civil a los demandantes para que reclamen
En plena batalla por la supresi¨®n de los peajes de la AP-9 entre el Gobierno central y la Xunta, una demoledora sentencia de la secci¨®n primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha echado por tierra las reclamaciones de cientos de usuarios a la concesionaria Audasa por el cobro de peajes abusivos durante las obras de ampliaci¨®n del puente de Rande y del propio Ministerio Fiscal que los defendi¨®.
Concluye el tribunal que ¡°no es funci¨®n de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesi¨®n, la valoraci¨®n de si procede la reducci¨®n de los peajes, en funci¨®n de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con car¨¢cter extraordinario o incidir en la duraci¨®n del plazo de la concesi¨®n¡±.
Sin embargo, el fallo propone la v¨ªa civil para que los usuarios reclamen, una salida que la plataforma de afectados En-Colectivo ha tachado de contradictoria por lo que estudiar¨¢n si recurren o no ante el Tribunal Supremo, mientras esperan qu¨¦ paso dar¨¢ ahora la Fiscal¨ªa.
Los jueces entienden que no existe una relaci¨®n directa entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio. De esta forma, explican que el peaje, como precio por el uso de un servicio p¨²blico gestionado por una empresa, se fija por la Administraci¨®n en funci¨®n de varios criterios, sobre los que no puede entrar la jurisdicci¨®n civil. Por ello sostienen que los tribunales civiles no pueden ejercer un control de razonabilidad sobre las condiciones de la concesi¨®n ni pueden controlar la determinaci¨®n del precio.
El fallo estima as¨ª el recurso de apelaci¨®n interpuesto por Autopistas del Atl¨¢ntico Concesionaria Espa?ola (Audasa) contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de Pontevedra que la obligaba a devolver los peajes cobrados durante las obras realizadas entre febrero de 2015 y junio de 2018. El tribunal revocado la resoluci¨®n que estim¨® parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron las asociaciones Adicae y En Colectivo, as¨ª como particulares, contra la concesionaria.
Los demandantes consideraron que la empresa incurri¨® en una pr¨¢ctica abusiva prohibida por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios al cobrar ¨ªntegramente el peaje, a pesar de que en el tr¨¢fico de la autopista se generaron problemas de fluidez como consecuencia de la ejecuci¨®n de los trabajos. La Audiencia, sin embargo, defiende que no pueden incluirse en el concepto de ¡°pr¨¢cticas abusivas¡± las incidencias concretas relacionadas con el cumplimiento del contrato de uso de la autopista.
El peaje, seg¨²n consta en la sentencia, se fija en virtud de un acuerdo entre la Administraci¨®n y la concesionaria, quienes tienen en cuenta diversos factores, entre ellos la posible incidencia de la ejecuci¨®n de obras. El precio que el usuario paga cada vez que usa la v¨ªa, por lo tanto, ¡°no retribuye, en proporci¨®n y equilibrio perfectos, la circulaci¨®n segura y fluida en el tramo correspondiente¡±.
Ante la realizaci¨®n de unos trabajos necesarios y obligados en un tramo de la autopista, seg¨²n se?alan los magistrados, ¡°se toman en consideraci¨®n todos los factores para su ejecuci¨®n, especialmente en el ¨¢mbito econ¨®mico y financiero, con los previsibles inconvenientes que puede provocar en la fluidez en la circulaci¨®n¡±. As¨ª, subrayan que esa actividad ¡°se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administraci¨®n¡±, al tiempo que resaltan que ¡°Hemos de insistir en que el peaje tiene un sistema de fijaci¨®n mucho m¨¢s global, con intereses econ¨®micos varios, en el que el tiempo de la concesi¨®n es tambi¨¦n elemento relevante, por lo que debe concluirse que no existe una relaci¨®n directa entre concreta prestaci¨®n del servicio a cada usuario y el peaje que paga cada uno¡±, se?ala el tribunal.
La sentencia tambi¨¦n incide en que ¡°se trata de un contrato masa, que no cuenta con condiciones generales, y, desde la perspectiva del usuario, este limita su libertad a contratar o no contratar, conocedor de que en caso de asumir el contrato utilizando la autopista, tanto este como las condiciones de uso se regulan por normas administrativas¡±.
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