?Qu¨¦ supone la declaraci¨®n de zona catastr¨®fica?
La medida, de la que se beneficiar¨¢n Madrid, Castilla y Le¨®n, Castilla-La Mancha, Asturias y Andaluc¨ªa, contempla desde exenciones fiscales a ayudas a particulares por da?os en sus viviendas
Tras el paso de la borrasca Filomena, los habitantes de los territorios m¨¢s afectados han escuchado a sus pol¨ªticos, tanto de los Gobiernos aut¨®nomos como de diversos Ayuntamientos, anunciar que iban a solicitar al Gobierno central la declaraci¨®n de zona catastr¨®fica, una medida que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes y de la que se beneficiar¨¢n Madrid, Castilla y Le¨®n, Castilla-La Mancha, Asturias y Andaluc¨ªa. Estas cuatro palabras encierran esta serie de medidas:
?D¨®nde est¨¢ regulada la declaraci¨®n de zona catastr¨®fica?
Esta figura est¨¢ recogida en los art¨ªculos 23, 24 y 25 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci¨®n Civil. El texto legal habla del ¡°procedimiento de declaraci¨®n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci¨®n civil¡±, lo que incluye, por tanto, los da?os efectuados por la densa nevada que afect¨® a la Pen¨ªnsula del 7 al 10 de enero.
?Ante qui¨¦n se pide la declaraci¨®n?
La pueden pedir las Administraciones p¨²blicas afectadas por la emergencia. En este caso, tienen opciones de pedirla tanto las comunidades aut¨®nomas como los Ayuntamientos. Su declaraci¨®n se realizar¨¢ por el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Hacienda y Administraciones P¨²blicas y del Interior. Eso s¨ª, tambi¨¦n est¨¢n facultados para hacerlo los titulares del resto de carteras ministeriales afectados por la emergencia, en este caso, por la nevada de la borrasca Filomena. En este caso, permitir¨ªa hacerlo al de Fomento, al de Agricultura¡
?La concesi¨®n por parte del Gobierno central es directa o autom¨¢tica?
El art¨ªculo 23 de la ley recoge que el Ejecutivo central podr¨¢ solicitar un informe previo a las comunidades aut¨®nomas afectadas. Lo que se valorar¨¢ es que existan da?os personales o materiales derivados por un siniestro, siempre que ¡°perturben gravemente las condiciones de vida de la poblaci¨®n¡± en una zona determinada. Tambi¨¦n est¨¢ recogido que se produzca ¡°la paralizaci¨®n de todos o algunos de los servicios p¨²blicos esenciales¡±. En el caso de la Comunidad de Madrid, se vieron afectados todos los transportes p¨²blicos y las carreteras, la suspensi¨®n de las clases, el retraso en la vacunaci¨®n contra la covid-19, el aplazamiento de la vuelta a las clases y la necesidad de retomar el teletrabajo en muchas empresas y administraciones, entre otras.
?Qu¨¦ medidas puede recoger la declaraci¨®n de zona catastr¨®fica?
La Ley de Protecci¨®n Civil estipula siete medidas tasadas para los afectados por una emergencia. Se trata de ayudas econ¨®micas a particulares que hayan sufrido da?os en sus viviendas habituales o en enseres de primera necesidad; compensaci¨®n a los Ayuntamientos por los gastos derivados de actuaciones inaplazables ¨Dretirada de veh¨ªculos o de cubiertas, limpieza de calles¡ ¨D; ayudas a particulares o empresas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes ¨Dcesi¨®n de maquinaria, empleados que ayudan a tareas de retirada de nieve ¨D; ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; subvenciones por da?os en infraestructuras tanto municipales como provinciales; ayudas por da?os en producciones agr¨ªcolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina y l¨ªneas de pr¨¦stamos preferenciales por parte del Instituto de Cr¨¦dito Oficial (ICO).
?Existen ayudas fiscales por ser una zona catastr¨®fica?
La respuesta es s¨ª. Las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que hayan sufrido da?os en sus viviendas, explotaciones, f¨¢bricas, establecimientos o locales y hayan tenido que ser reubicados en otros hasta que fueron reparados podr¨¢n solicitar la exenci¨®n del impuesto de bienes inmuebles (IBI), la conocida como contribuci¨®n. Igual ocurre con las cosechas no cubiertas por seguros. En este sentido, el Ministerio de Hacienda podr¨¢ autorizar una reducci¨®n de los ¨ªndices de rendimientos en las explotaciones agrarias.
Los empresarios e industriales tambi¨¦n podr¨¢n pedir la reducci¨®n del impuesto de actividades econ¨®micas (IAE) por los da?os causados a sus instalaciones. La reducci¨®n ir¨¢ desde el d¨ªa en el que se produjo la cat¨¢strofe hasta el d¨ªa en que quedaron listas de nuevo para su uso.
En los dos casos, las reducciones incluyen los recargos que tuvieran en las cuotas de ambos impuestos. En el supuesto de que ya se hubieran pagado los tributos, se podr¨¢ solicitar la devoluci¨®n total o parcial de los mismos. Las ayudas recibidas no tributar¨¢n en el impuesto de la renta.
Esta eventual reducci¨®n de los ingresos para los Ayuntamientos se compensar¨¢ por parte del Gobierno central a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
Los due?os de los veh¨ªculos que hayan quedado destrozados por una cat¨¢strofe no tendr¨¢n que pagar las tasas para darlos de baja ante la Jefatura Provincial de Tr¨¢fico. Igual ocurre si tienen que pedir duplicados de la documentaci¨®n (permiso de circulaci¨®n o de conducci¨®n, por ejemplo).
?Qu¨¦ medidas laborales incluye la declaraci¨®n?
Los empleos que sean extinguidos o suspendidos a causa de una situaci¨®n catastr¨®fica se consideran dentro de una situaci¨®n de causa mayor. Esto supone que la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social podr¨¢ exonerar el pago de las cuotas al empresario durante la suspensi¨®n del contrato. En caso de haberlos pagado ya, pueden solicitar su devoluci¨®n, incluidos los intereses de demora, los recargos y las costas. Si el trabajo se extingue, las indemnizaciones a los empleados correr¨¢n a cargo del Fondo de Garant¨ªa Salarial ¡°con los l¨ªmites legalmente establecidos¡±, seg¨²n el art¨ªculo 24 de la ley.
El Servicio P¨²blico de Empleo (SEPES) podr¨¢ adem¨¢s decretar que durante las indemnizaciones por el expediente de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) no consuman los periodos m¨¢ximos de percepci¨®n para el trabajo. Esto ya se hizo durante la pandemia. De la misma forma, tambi¨¦n se podr¨¢ autorizar que reciban la prestaci¨®n aquellos contratados que no lleguen al periodo m¨¢ximo de cotizaci¨®n.
Las empresas y los aut¨®nomos podr¨¢n pedir un aplazamiento de hasta un a?o sin intereses de la cotizaci¨®n a la Seguridad Social de los tres meses siguientes a la producci¨®n del siniestro, ¡°previa justificaci¨®n de los da?os sufridos¡±.
?C¨®mo se controla su cumplimiento?
El art¨ªculo 25 de la ley recoge que se crear¨¢ una comisi¨®n de coordinaci¨®n, integrada por representantes de las administraciones estatal, auton¨®mica y local afectadas.
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