La sanidad madrile?a deber¨¢ pagar la factura de un hospital privado de un paciente ingresado en la primera ola de covid
Una sentencia del Supremo reconoce que el hombre intent¨® ser atendido en la p¨²blica, pero finalmente se vio obligado a ir a una cl¨ªnica, donde permaneci¨® 35 d¨ªas en la UCI
El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrile?o de Salud (Sermas) a hacerse cargo de la factura m¨¦dica de un hombre que tuvo que ser ingresado y permaneci¨® en cuidados intensivos en un hospital privado durante la primera ola de covid. El Supremo ha dado la raz¨®n al paciente atendido en la cl¨ªnica de Nuestra Se?ora del Rosario, despu¨¦s de que en el Gregorio Mara?¨®n lo enviaran a casa tras una consulta. El hombre permaneci¨® 50 d¨ªas ingresado, de los que 35 los pas¨® en la UCI. Al salir abon¨® m¨¢s de 2.000 euros y el Sermas se neg¨® a pag¨¢rselo al no considerar probado que hubiera intentado ser atendido en un centro p¨²blico.
El demandante era celador en el Gregorio Mara?¨®n desde 1998, pero el 20 de marzo le dieron la baja por la sospecha de haberse contagiado de coronavirus. El 24 a mediod¨ªa se empez¨® a encontrar peor y acudi¨® al servicio de urgencias del hospital en el que trabajaba, donde le dieron el alta esa madrugada. En el documento de descarga, el facultativo reflejaba que exist¨ªa sospecha de covid, pero que, al encontrarse el paciente en buen estado, no iba a realizar una exploraci¨®n m¨¢s profunda para minimizar el contacto. En esas primeras fechas de la pandemia, no estaba claro c¨®mo se transmit¨ªa la enfermedad, ni qu¨¦ riesgos comportaba padecerla.
El 26 de marzo el hombre volvi¨® a urgencias, esta vez de la cl¨ªnica privada Nuestra Se?ora del Rosario, donde empez¨® a desarrollar neumon¨ªa y a agravarse su estado, de modo que decidieron ordenar su ingreso. Tuvo que ser intubado y permaneci¨® 35 d¨ªas en cuidados intensivos, despu¨¦s de los cuales llev¨® a cabo ¡°rehabilitaci¨®n motora y respiratoria¡± y complet¨® su tratamiento con antibi¨®ticos. El 15 de mayo sali¨® del centro hospitalario con una factura de 80.973,19 euros, de los que se considera acreditado que abon¨® 2.013, con la idea de despu¨¦s pedir el reintegro al Servicio Madrile?o de Salud.
El Sermas, sin embargo, rechaz¨® su solicitud alegando que no estaba suficientemente probado que no hubiese podido hacer uso de la sanidad p¨²blica y que se hubiese visto obligado a ir a un centro privado. El paciente denunci¨® esta situaci¨®n y los tribunales le negaron la raz¨®n en dos ocasiones, hasta que lleg¨® al Supremo, que finalmente ha estimado su recurso.
El fallo refleja el riesgo de haber dado el alta al hombre en esa primera consulta en el Gregorio Mara?¨®n, cuando las pruebas realizadas ya evidenciaban un principio de neumon¨ªa. ¡°En este marco, el alta hospitalaria se mostraba claramente arriesgada, como se evidenci¨® por la grav¨ªsima evoluci¨®n que experiment¨® en un breve lapso con evidente peligro para su vida¡±, reza la resoluci¨®n.
La sentencia contradice adem¨¢s a las anteriores, que hab¨ªan reflejado que acudi¨® a una cl¨ªnica privada por voluntad propia y no obligado por las circunstancias. ¡°No puede mantenerse que el demandante no intentara que su asistencia sanitaria se asumiera por la sanidad p¨²blica, pues, efectivamente lo hizo, y ante su alta ¡ªy con la evidencia de la saturaci¨®n de medios materiales y humanos existente¡ªse viera obligado a acudir a la sanidad privada. No es posible entender, en esas circunstancias, que se hizo un uso abusivo de servicios ajenos al sistema sanitario p¨²blico¡±, recoge el texto.
El fallo recoge adem¨¢s el periplo que llev¨® a cabo el demandante con sus padres, a la vez que ¨¦l mismo se ve¨ªa afectado por la enfermedad. Acompa?¨® a su madre dos veces al centro de salud y a un hospital y con su padre acudi¨® al Gregorio Mara?¨®n entre el 12 y el 16 de marzo. Sus progenitores tambi¨¦n acabaron siendo ingresados en un hospital privado, donde ella falleci¨® el 7 de abril y ¨¦l recibi¨® el alta el 30 de marzo, afectados por covid.
El Supremo refleja estos hechos para mostrar el contexto en el que el demandante acab¨® recurriendo a una cl¨ªnica privada. ¡°El absoluto desbordamiento de la sanidad en su primera ola fue de indudable notoriedad al extremo de haber sido decretado el estado de alarma, resultando insuficientes los medios materiales y humanos para afrontar la atenci¨®n de los pacientes, con ¨ªndices de mortandad alarmantemente desorbitados¡±, escriben los jueces. Por todos estos motivos, el Supremo obliga al Sermas a ingresar a este paciente 2.013 euros para responder as¨ª a la factura sanitaria que gener¨®.
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