No se puede multar a un vecino solo por hallar una caja con su nombre en la calle, le dice una jueza al Ayuntamiento de Almeida
La victoria judicial de una residente, multada con 2.001 euros, pone en cuesti¨®n el m¨¦todo que emplean los inspectores municipales para acabar con el problema de basura que generan las compras electr¨®nicas
Hace dos a?os, el Ayuntamiento de Madrid caus¨® revuelo por su nueva campa?a para solucionar el creciente problema de limpieza generado por las cajas de cart¨®n de las compras online. Este peri¨®dico revel¨® que una vecina de una zona acaudalada, Aravaca, hab¨ªa sido multada con 2.001 euros porque un inspector hall¨® sobre la acera una caja con una pegatina que inclu¨ªa su nombre y direcci¨®n. De aquella noticia llamaban la atenci¨®n dos cosas: la elevada cuant¨ªa de la sanci¨®n, superior a cualquier infracci¨®n de tr¨¢fico; y el m¨¦todo para multar, que se aprovechaba de que este nuevo tipo de basura lleva el nombre del destinatario. Tras la publicaci¨®n de ese art¨ªculo, otra vecina, del barrio humilde de San Crist¨®bal, escribi¨® a esta redacci¨®n para informar de que hab¨ªa sido multada por un motivo id¨¦ntico. La historia de estas dos madrile?as se bifurc¨® ah¨ª: la primera pag¨® a un abogado para recurrir; la segunda no pod¨ªa permitirse ese desembolso y abon¨® la sanci¨®n. Ahora, una jueza acaba de darle la raz¨®n a la que vive en Aravaca y le ha retirado la multa porque el mero hecho de encontrar en la calle una caja con los datos personales de un vecino no es prueba suficiente de que esa persona la haya ¡°abandonado¡±.
El abogado de la vecina, Antonio Ram¨®n Rodr¨ªguez, explica a este peri¨®dico que esto deber¨ªa suponer el fin de las multas basadas en las pegatinas porque generan inseguridad jur¨ªdica. ¡°No puede ser una prueba suficiente que encuentren una caja con mi nombre pegado¡±, dice. ¡°Es que simplemente puede pasarte que se te cae la caja por accidente o que cualquiera la saca del contenedor tras rebuscar en la basura¡±.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid no ha dado orden para dejar de multar estos supuestos, seg¨²n responde por escrito una portavoz del ¨¢rea de Medio Ambiente del Ayuntamiento, dirigida por Borja Carabante. Otros vecinos han recurrido multas por este motivo, seg¨²n la portavoz, y el Ayuntamiento ha recibido sentencias ¡°de todo tipo¡±. La portavoz no ha precisado cu¨¢ntas veces se han pronunciado los jueces al respecto ni qu¨¦ determinaron esas otras sentencias.
¡°Ninguna dice que las actas de los inspectores de limpieza no sean v¨¢lidas, sino que, al tratarse de pruebas indiciarias (no pueden filiar al autor, eso solo lo puede hacer polic¨ªa) requieren de una justificaci¨®n reforzada¡±, dice la portavoz de Carabante en su respuesta escrita. ¡°Es decir, en ning¨²n momento se cuestiona la validez del acta de inspecci¨®n ni las pruebas aportadas¡±.
La vocera recuerda que el importe de las multas est¨¢ basado en la ley estatal de econom¨ªa circular que entr¨® en vigor en 2022 y que habilita a las administraciones a multar con cuant¨ªas de entre 2.001 y 100.000 euros por el abandono de residuos dispersos en entornos urbanos. A?ade que el Ayuntamiento est¨¢ multando actualmente en casos de residuo de m¨¢s de un metro c¨²bico (un metro de largo, ancho y alto), ya que en esos casos ¡°es imposible decir que se trata de un residuo de escasa entidad¡±.
Presunci¨®n de inocencia
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S, fue firmada el 14 de junio por la magistrada titular del juzgado de lo contencioso n¨²mero 6, Mar¨ªa del Tr¨¢nsito Salazar. La jueza recuerda que, seg¨²n abundante jurisprudencia, la administraci¨®n debe respetar a la hora de sancionar a los ciudadanos el principio de presunci¨®n de inocencia y otras garant¨ªas importadas del Derecho Penal. Cuando no dispone de una prueba directa y recurre a indicios, estos deben ser suficientes para probar la culpa.
¡°La Administraci¨®n recurrida parte de dos hechos acreditados: que la caja cuando fue vista por el inspector estaba depositada sin plegar junto a los contenedores y estos ten¨ªan capacidad suficiente y, en segundo lugar, que la caja ¡®pertenec¨ªa¡¯ a la hoy recurrente por tener pegatina con su identidad pegada a la caja. Y llega a la conclusi¨®n de que la caja fue abandonada por la hoy recurrente¡±, dice la sentencia, para a?adir: ¡°La resoluci¨®n sancionadora no contiene el razonamiento en virtud del cual ha establecido la presunci¨®n, llegando a concluir que la actora (la vecina) abandon¨® la caja¡±.
La sentencia es firme debido a que no cab¨ªa posibilidad de recurso al tratarse de una cuant¨ªa en disputa menor a 30.000 euros, seg¨²n el abogado de la vecina de Aravaca. Este letrado lamenta que las administraciones tengan el gatillo f¨¢cil a la hora de culpar a los ciudadanos sin prueba. ¡°En general suele pasar que no hacen un esfuerzo suficiente de prueba. Llevamos bastantes casos as¨ª¡±. El problema, a?ade Rodr¨ªguez, es que la gente apenas recurre en caso de multas por importes menores a 5.000 euros.
Es lo que le pas¨® a la vecina del barrio pobre de San Crist¨®bal, que pide anonimato para hablar de su caso. Estaba en paro cuidando de su hijo de dos a?os cuando recibi¨® aquella multa. Habl¨® con diferentes abogados que le advirtieron de que sus honorarios eran de 1.000 euros y de la alta probabilidad de perder. Opt¨® por abonar 1.200 euros, una cuant¨ªa rebajada por pronto pago.
En todo caso, el bolsillo de la vecina de Aravaca tampoco ha quedado intacto. Ha tenido que pagar a su abogado una cuant¨ªa que ¨¦l ha preferido no desvelar a este peri¨®dico y no va a recuperar ese dinero. Esto se debe a que la jueza no ha impuesto al Ayuntamiento las costas de su abogado. ¡°La ley impone las costas al que pierde, salvo que el juez entienda que el pleito era razonable¡±, explica el letrado. Y, en este caso, la jueza ha considerado que, aunque el Ayuntamiento no tenga raz¨®n, la disputa era comprensible. La conclusi¨®n es desalentadora: que la justicia reconozca que has sido v¨ªctima de una multa injusta tampoco sirve para librarte de perder dinero.
?Tiene m¨¢s informaci¨®n? Escriba al autor a fpeinado@elpais.es o fernandopeinado@protonmail.com
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