T¨¦cnica, s¨ª; valoraci¨®n social, tambi¨¦n
La forma en la que la sociedad actual percibe los delitos sexuales no tiene mucho que ver con su formulaci¨®n en el C¨®digo Penal en vigor y, por lo que se ve, tampoco con la percepci¨®n del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emiti¨® esta semana un informe descalificando el anteproyecto de ley de Garant¨ªa de Libertad Sexual, conocida tambi¨¦n como ley de solo s¨ª es s¨ª, que trata de eliminar la actual distinci¨®n entre abuso y agresi¨®n (violaci¨®n) y determinar la exigencia de consentimiento expreso, previo a cualquier relaci¨®n de ¨ªndole sexual. A la espera de conocer el texto ¨ªntegro del informe, que no es vinculante, y sin discutir argumentos estrictamente jur¨ªdicos o t¨¦cnicos, que competen a especialistas, lo que ha trascendido de este informe parece revelar, como en otros anteriores, que existe en el seno del CGPJ un formidable problema de conexi¨®n con la valoraci¨®n social.
La forma en la que la sociedad actual percibe los delitos sexuales no tiene mucho que ver con su formulaci¨®n en el C¨®digo Penal en vigor y, por lo que se ve, tampoco con la percepci¨®n del CGPJ. Solo s¨ª es s¨ª puede que sea insuficiente desde el punto de vista jur¨ªdico, pero expresa bastante bien en qu¨¦ consiste el consentimiento y es comprensible para la inmensa mayor¨ªa de la sociedad actual. No ser¨ªa mucho pedir que los t¨¦cnicos encuentren la manera de adecuar esa exigencia y esa comprensi¨®n social a la formulaci¨®n jur¨ªdica exacta, sin que quede, en manos de esos expertos, nuevamente desvirtuada.
El anteproyecto de ley ha experimentado, al parecer, numerosos cambios entre el mes de marzo, cuando lleg¨® a la mesa del Consejo de Ministros (donde casi todos expresaron su preocupaci¨®n por su falta de solidez t¨¦cnica), y el mes de octubre, en que lleg¨® al CGPJ. Ser¨ªa interesante analizar hasta qu¨¦ punto se corrigieron los problemas estrictamente jur¨ªdicos. En cualquier caso, algunos de los argumentos del CGPJ que han trascendido resultan sorprendentes, no por su calidad t¨¦cnica (ya lo dir¨¢n los especialistas), sino por su desconexi¨®n con la sociedad. Y en eso es bastante razonable la preocupaci¨®n del Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero.
En el C¨®digo Penal actual existen cuatro relatos distintos, defendidos por el CGPJ, para el hecho de no haber dado consentimiento a un comportamiento sexual y pese a todo haberlo sufrido: abuso sexual sin penetraci¨®n, abuso sexual con penetraci¨®n, agresi¨®n sexual sin pe?netraci¨®n, agresi¨®n sexual con pe?netraci¨®n. En los dos ¨²ltimos, agresi¨®n, la diferencia es que hay violencia o intimidaci¨®n. En esos cuatro ¡°relatos¡± hay dos puntos chocantes: la penetraci¨®n es el elemento diferencial decisivo y se produce una distinci¨®n sorprendente entre hechos cometidos cuando la v¨ªctima est¨¢ consciente o inconsciente e incapaz de reaccionar (como si echar un somn¨ªfero en la copa o emborrachar a alguien a quien despu¨¦s se pega una paliza, por ejemplo, fuera un atenuante, en lugar de un agravante o s¨ªntoma de premeditaci¨®n).
Otro de los aspectos donde la valoraci¨®n social y la t¨¦cnica jur¨ªdica han cambiado sustancialmente es el hecho de que en el C¨®digo la gravedad de lo ocurrido gira en torno a la penetraci¨®n y no a la humillaci¨®n y la vejaci¨®n. El padecimiento que sufre la v¨ªctima de agresiones sexuales tiene seguramente hoy d¨ªa mucho m¨¢s que ver con la humillaci¨®n que con la penetraci¨®n, que tanto obsesiona a los expertos. Es probable que cause m¨¢s vejaci¨®n y padecimiento que la agresi¨®n (con o sin violencia) sea grabada y difundida en la Red, por ejemplo, que la invasi¨®n f¨ªsica. Quiz¨¢s exponer en el C¨®digo Penal tan detalladamente la penetraci¨®n tenga mucho que ver con la influencia del derecho can¨®nico, tan lleno de obsesivas descripciones de los delitos sexuales, y con los conceptos de honra y virginidad, aplastantes en el siglo XIX y la mayor¨ªa del XX, pero hoy pr¨¢cticamente desaparecidos. La honra, entendida como ¡°buena opini¨®n y fama adquirida por la virtud¡±, era exigible a las mujeres, como la virginidad, para poder contraer matrimonio, esencial en el proyecto vital de la inmensa mayor¨ªa de ellas, y por ello la penetraci¨®n era un doble castigo. Afortunadamente, nada de esto est¨¢ ya presente en las costumbres de la sociedad actual y s¨ª, en cambio, la propia percepci¨®n de las mujeres de d¨®nde reside la vejaci¨®n sexual. Es eso lo que debe estar presente en la ley.
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