El Poder Judicial aprueba por unanimidad el informe que cuestiona los aspectos clave de la ley de libertad sexual
Los juristas creen que la definici¨®n de consentimiento que propone el Gobierno puede alterar los procesos penales
Los 21 miembros del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han asumido este jueves el cr¨ªtico informe que redactaron tres de sus vocales sobre el anteproyecto de la ley de libertad sexual que prepara el Gobierno. El texto, que cuestiona los dos aspectos clave de la ley (la definici¨®n del consentimiento y la desaparici¨®n del delito de abuso sexual) ha sido debatido en el pleno y votado por unanimidad, lo que implica un duro varapalo a la norma impulsada por PSOE y Unidas Podemos. El informe del Poder Judicial es preceptivo, aunque no vinculante, para la tramitaci¨®n parlamentaria de la ley.
El informe del Poder Judicial cuestiona los principales cambios que introduce la norma conocida como ley de solo s¨ª es s¨ª, cuyo origen est¨¢ muy relacionado con los altibajos del recorrido judicial del caso de La Manada. La primera sentencia sobre el ataque sufrido por una joven en los Sanfermines de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, calific¨® los hechos como abuso al entender que no hubo violencia ni intimidaci¨®n, lo que desencaden¨® un enorme debate social, alent¨® la protesta feminista y precipit¨® la reforma del C¨®digo Penal. El Tribunal Supremo corrigi¨® aquel fallo y conden¨® a los agresores a 15 a?os de c¨¢rcel, pero la reforma sigui¨® adelante y, tras consultar con un grupo de expertos, el Gobierno propuso un texto que define por primera vez el consentimiento y elimina el delito de abuso sexual.
El pleno del CGPJ ha debatido este jueves la propuesta de informe redactada por tres vocales (dos del ala progresista, Roser Bach y Pilar Sep¨²lveda, y un conservador, Juan Manuel Fern¨¢ndez). Los ponentes han presentado un texto muy cr¨ªtico con los aspectos fundamentales de la ley y sus objeciones han sido asumidas por una unanimidad. Fuentes presentes en la reuni¨®n se?alan que solo ha habido cierto debate respecto a la propuesta que plantea la norma del Gobierno de crear juzgados especializados en violencia sexual. Dos de los ponentes, Bach y Fern¨¢ndez, jueces de carrera, no consideraban justificada la creaci¨®n de esos nuevos juzgados, al entender que la violencia sexual es un tipo de delito que aborda materias muy transversales, por lo que no encaja en las razones que justifican la especializaci¨®n de juzgados. La tercera ponente, Pilar Sep¨²lveda, abogada y fundadora de la Asociaci¨®n de Mujeres V¨ªctimas de Agresiones Sexuales, s¨ª ha defendido la especializaci¨®n, pero ha terminado qued¨¢ndose sola en su tesis porque el resto de vocales se han mostrado contrarios a ella.
Al margen de esta discrepancia, el pleno solo ha introducido ¡°peque?as correcciones¡± de expresiones o errores que no afectan a la esencia del contenido del informe, se?alan las fuentes. El Consejo coincide con los ponentes en considerar que no hac¨ªa falta introducir una definici¨®n legal del consentimiento, porque el C¨®digo Penal ya parte de la falta de consentimiento para sancionar los delitos contra la libertad sexual (el art¨ªculo 181 castiga al que ¡°sin violencia o intimidaci¨®n y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona¡±). Pero adem¨¢s de considerarla ¡°innecesaria¡±, los vocales sostienen que la f¨®rmula elegida para definir el consentimiento puede alterar las normas habituales de los procesos penales y afectar al principio de presunci¨®n de inocencia.
Se refieren al art¨ªculo 177.1 del anteproyecto de reforma del C¨®digo Penal, que establece que ¡°se entender¨¢ que no existe consentimiento cuando la v¨ªctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequ¨ªvocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto¡±. Es decir, no se define qu¨¦ es el consentimiento sino qu¨¦ no lo es, lo que obligar¨¢ al acusado, seg¨²n el Consejo, a demostrar que s¨ª existieron esas condiciones (manifestaci¨®n libre, actos concluyentes e inequ¨ªvocos, voluntad expresa de participar en el acto) para defender su inocencia. Esta situaci¨®n implica, seg¨²n el informe del Consejo, ¡°desplazar¡± la carga de la prueba, ya que siempre es la acusaci¨®n la que debe demostrar con pruebas que se cometi¨® el delito.
Los juristas auguran que la incorporaci¨®n de una definici¨®n de consentimiento tampoco evitar¨¢ la llamada victimizaci¨®n secundaria o doble victimizaci¨®n que sufre la v¨ªctima al verse obligada durante el proceso judicial a explicar y recordar lo ocurrido. Con la definici¨®n de consentimiento, sostienen, el debate girar¨¢ sobre la existencia de todos los elementos que se integran en la definici¨®n, ¡°lo que provocar¨¢ que los interrogatorios se centren en el modo en que la v¨ªctima suele prestar consentimiento sexual¡±.
El informe cuestiona tambi¨¦n c¨®mo se ha llevado a cabo la eliminaci¨®n del delito de abusos para integrar todos los actos contra la libertad sexual en una ¨²nica categor¨ªa de delito de agresi¨®n sexual. Los juristas est¨¢n de acuerdo en que se unifique la denominaci¨®n, pero creen que se pod¨ªa haber hecho manteniendo la diferencia entre las conductas que ahora se consideran agresi¨®n (aquellas cometidas con violencia e intimidaci¨®n) y las que se consideran abuso (actos contra la libertad sexual pero sin violencia e intimidaci¨®n).
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