Un Tribunal Supremo que bordea siempre la ¡°guerra de jurisdicciones¡±
El Constitucional le ha reprochado al TS en bastantes ocasiones que viola garant¨ªas fundamentales
El sistema democr¨¢tico nacido de la Constituci¨®n de 1978 ha sido capaz de soportar con eficacia m¨¢s de un ataque, algunos procedentes de los lugares m¨¢s insospechados. Habr¨¢ que recordar que la Sala Primera del Tribunal Supremo decidi¨® en enero de 2004 condenar a 11 magistrados del Tribunal Constitucional por no haber admitido un determinado recurso de amparo. Obviamente, el TC respondi¨® que el TS no ten¨ªa capacidad para revisar sus decisiones, pero lo sucedido dej¨® en evidencia que exist¨ªa lo que ...
El sistema democr¨¢tico nacido de la Constituci¨®n de 1978 ha sido capaz de soportar con eficacia m¨¢s de un ataque, algunos procedentes de los lugares m¨¢s insospechados. Habr¨¢ que recordar que la Sala Primera del Tribunal Supremo decidi¨® en enero de 2004 condenar a 11 magistrados del Tribunal Constitucional por no haber admitido un determinado recurso de amparo. Obviamente, el TC respondi¨® que el TS no ten¨ªa capacidad para revisar sus decisiones, pero lo sucedido dej¨® en evidencia que exist¨ªa lo que se denomin¨® una ¡°guerra de jurisdicciones¡± y que los miembros del Supremo sent¨ªan un creciente malestar con las sentencias del Constitucional, que les llamaba repetidamente la atenci¨®n por ignorar las garant¨ªas constitucionales.
Hubo finalmente que proceder, en mayo de 2007, a la reforma de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional, para dejar escrito lo que parec¨ªa obvio, que las resoluciones del TC no pueden ser enjuiciadas por ning¨²n ¨®rgano jurisdiccional del Estado. El TC, por su parte, se esforz¨® en aclarar que no le corresponde valorar la forma en la que los ¨®rganos del Poder Judicial, en particular el TS, interpretan y aplican las leyes, en tanto, eso s¨ª, ¡°no violen las garant¨ªas constitucionales¡±.
Se supon¨ªa que el Tribunal Supremo tendr¨ªa especial cuidado precisamente en no violar la espina dorsal de la Constituci¨®n, las garant¨ªas y la separaci¨®n de poderes. Por eso es tan demoledora la sentencia del Tribunal Constitucional respecto al caso de los ERE andaluces: porque el Tribunal Supremo aval¨® sentencias que vulneraban esas garant¨ªas y cruz¨® los l¨ªmites de la cordura al aceptar que un proyecto de ley, mientras era discutido en el Parlamento y cuando ya era aprobado, pod¨ªa llevar aparejados delitos de prevaricaci¨®n o malversaci¨®n. Siendo as¨ª que, mientras estaba en debate, era solo competencia del Parlamento y cuando ya estaba aprobado, del propio Constitucional.
El Tribunal Constitucional, es de suponer que deseoso de evitar una nueva guerra jurisdiccional, est¨¢ teniendo un cuidado extremo en sus sentencias relacionadas con los ERE, como demuestran los tres importantes art¨ªculos publicados por Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo en este peri¨®dico, para dejar claro que el TC no interfiere en la capacidad del Supremo para interpretar las leyes y al mismo tiempo dictaminar que el Supremo viol¨® de manera grosera las garant¨ªas constitucionales de una serie de encausados, todos ellos cargos pol¨ªticos socialistas, a los que ahora habr¨ªa directamente que pedir perd¨®n. El prestigio del Supremo, capaz de reconocer a la Audiencia de Sevilla una competencia totalmente ajena a su ¨¢mbito jur¨ªdico, seg¨²n el Constitucional, queda afectado.
El sistema democr¨¢tico espa?ol ha aguantado crisis severas, porque finalmente esas crisis han encontrado siempre el suelo firme de la Constituci¨®n. Cuando una instituci¨®n fallaba, otra ayudaba a detectar el problema y empujaba para volver a levantarla. La larga crisis del Consejo General del Poder Judicial, que seguramente no ha sido ajena a los problemas sufridos por el Tribunal Supremo, parece ahora encarrilada, aunque solo en parte. Los nuevos vocales propuestos han pasado estos d¨ªas por la Comisi¨®n Consultiva de Nombramientos del Congreso de los Diputados, pero ha sido un tr¨¢mite totalmente insatisfactorio. Primero, porque todos los candidatos llegaron a su ¡°examen¡± parlamentario conocedores ya de la votaci¨®n que les llevar¨¢ al CGPJ, por acuerdo previo entre los dos principales partidos, PP y PSOE. Pero tambi¨¦n porque la estructura de la comparecencia es absurda: el candidato expone en 10 minutos su curr¨ªculo y da dos pinceladas sobre lo que cree que debe hacer el Consejo. A continuaci¨®n, los portavoces de los grupos parlamentarios (9) le formulan, uno detr¨¢s de otro, una serie de preguntas, m¨¢s o menos racionales, encaminadas, se supone, a determinar el grado de independencia y los criterios del candidato, Y finalmente ¨¦ste responde en ??cinco minutos!! a todas ellas. Obviamente, ni responde ni se da por aludido. Todo el proceso es lamentable. Seguramente entre los candidatos electos hay personas con grandes ideas y propuestas para mejorar y proteger el ejercicio de la judicatura, pero es imposible saberlo.
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