Los requisitos para que el Tribunal Internacional dictamine sobre el caso
Solo los Estados pueden acudir al Tribunal Internacional de Justicia
Baltasar Garz¨®n se ha estrenado como abogado de causas c¨¦lebres con Julian Assange, pero el exjuez no puede elevar la petici¨®n de asilo del fundador de Wikileaks ante el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). Creado en 1945 como m¨¢ximo ¨®rgano judicial de Naciones Unidas, y con sede en La Haya, sus jueces solo resuelven disputas entre Estados miembros. A t¨ªtulo personal, en nombre de su cliente, el jurista espa?ol no puede actuar.
Para que el caso Assange fuera admitido a tr¨¢mite en La Haya, sede del Tribunal, deber¨ªan cumplirse antes una serie de requisitos ineludibles. En primer lugar, Ecuador y Reino Unido tienen que aceptar su jurisdicci¨®n. Si no, el diferendo quedar¨ªa en el aire para la justicia internacional representada por la ONU. De aceptar Quito y Londres la intervenci¨®n del TIJ, entran en juego los tres siguientes supuestos aplicables a esta situaci¨®n:
- Ambos Estados pueden acudir juntos para que los jueces adopten una resoluci¨®n, que es vinculante
- Uno de los dos acusa al otro, en virtud de los tratados (ya sean bilaterales o multilaterales, que hayan podido firmar en el pasado)
- Un Estado demandante invita al otro, en armon¨ªa, a llevar el caso ante los jueces de la ONU
¡°De momento, la situaci¨®n no est¨¢ clara. Para el TIJ, no es relevante que Assange sea australiano y haya pedido asilo a Ecuador. Las distintas nacionalidades no cuentan. Otra cosa es que a este foro solo puedan dirigirse los Estados. Es el principio b¨¢sico por el que se rige, y si un abogado lo nombra de forma particular, es debido a su carga simb¨®lica. Una causa puede tener m¨¢s eco si se apela a la justicia internacional, pero aqu¨ª hay reglas estrictas¡±, apuntan portavoces del Tribunal.
Por su parte, Olivier Ribbelink, experto holand¨¦s en Derecho Internacional P¨²blico, y miembro del Instituto especializado Asser, recuerda que podr¨ªa intentarse un arreglo invocando la Convenci¨®n de Viena de 1961. Dedicada a resolver disputas diplom¨¢ticas, ¡°dispone de un protocolo aceptado por las dos partes, que reconoce la competencia del Tribunal en caso de conflicto. Ello facilitar¨ªa la presencia de Ecuador y Reino Unido en La Haya. Pero no la de Garz¨®n¡±.
Ribbelink recuerda asimismo el ¨²nico precedente registrado por el TIJ en casos de asilo. Se remonta a 1950 y su protagonista fue el pol¨ªtico peruano V¨ªctor Ra¨²l Haya de la Torre. Fundador y l¨ªder de la Alianza Popular Revolucionaria Americana, pidi¨® asilo en la embajada de Colombia en Per¨² tras un golpe de Estado fallido en su tierra. El Gobierno colombiano se lo concedi¨®, pero las autoridades peruanas no le dejaron salir del pa¨ªs. Colombia aleg¨® ante el TIJ que pod¨ªa asilarle en virtud de una serie de leyes y convenciones latinoamericanas. Cuando los jueces tumbaron sus argumentos, Haya de la Torre se vio obligado a permanecer cinco a?os recluido en la embajada colombiana. La abandon¨® en 1954.
¡°Si Ecuador decide acudir al TIJ, y pide la adopci¨®n medidas provisionales urgentes, el caso Assange podr¨ªa moverse con ritmo en este foro. De otro modo, la justicia internacional tiene plazos largos¡±, seg¨²n el jurista holand¨¦s. ¡°Las medidas urgentes pueden decidirse incluso en un d¨ªa. Otras resoluciones llevar¨¢n m¨¢s tiempo¡±, asienten en el Tribunal.
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