Eternos inmigrantes irregulares
?Debe el Estado protegerlos como menores o puede expulsarlos como extranjeros?
La crisis humanitaria de los menores inmigrantes en Estados Unidos ha llevado a la primera p¨¢gina de la informaci¨®n mundial una realidad bien desafiante para las democracias occidentales. Hablamos de 60.000 menores registrados por ahora, pero se calculan hasta 90.000 en septiembre. Alg¨²n centenar ha sido deportado a M¨¦xico en su condici¨®n de pa¨ªs fronterizo (acuerdo bilateral) con eficacia m¨¢s medi¨¢tica que gestora. La mayor¨ªa, de origen centroamericano, permanecer¨¢ en EE UU, en centros de detenci¨®n, amparados por la legislaci¨®n de protecci¨®n de v¨ªctimas del tr¨¢fico de personas (TVPRA), a la espera de una decisi¨®n final sobre su suerte que puede tardar a?os.
Son menores indocumentados. Solos. Sin la compa?¨ªa de ning¨²n familiar. Con el prop¨®sito indudablemente migratorio de trabajar y hacerse una vida en el pa¨ªs que los acoja. Menores no acompa?ados, en argot europeo. El reto es el mismo a este lado del Atl¨¢ntico: ?Debe el Estado protegerlos como menores o puede expulsarlos como extranjeros?
En Espa?a, no ser¨ªa posible la deportaci¨®n inmediata al pa¨ªs fronterizo, por m¨¢s que la cuestionada actuaci¨®n en la valla de Melilla haga intuir m¨¢s bien otro escenario. Tampoco se les puede expulsar, aunque la ley no lo proh¨ªba expresamente. Al rev¨¦s, se busca su proyecci¨®n. Con un tanto de hipocres¨ªa. Al fin y al cabo se prioriza el retorno del menor al pa¨ªs de origen, pero ¡ªse dice¡ª para reagruparlo con su familia: repatriaci¨®n. Lo que incluye el retorno a centros de menores, financiados con fondos espa?oles, donde nadie garantiza en puridad que est¨¦n cerca de su casa. Por fortuna, esto sucede s¨®lo en la teor¨ªa de una ley impracticable (Ley de Extranjer¨ªa y Directiva de retorno). En ¨²ltimo t¨¦rmino, las administraciones, cautelosas, optan por su tutela en centros de menores (de protecci¨®n, nunca de detenci¨®n). Con la consiguiente tensi¨®n, por cierto, entre Estado (decisi¨®n de repatriar) y Comunidad Aut¨®noma (encargada de tutelar).
Lamentablemente, las estad¨ªsticas son muy opacas y es dif¨ªcil arriesgarse con cifras. Sin saber el aut¨¦ntico impacto de la crisis econ¨®mica sobre la inmigraci¨®n juvenil, podemos hablar de unos 5.000 nuevos acogimientos cada a?o, frente a poqu¨ªsimas repatriaciones (ni el 1% del total).
Estados Unidos no ha ratificado ni la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos ni la Convenci¨®n de Derechos del Ni?o (s¨®lo Somalia y Sud¨¢n del Sur se resisten). En Europa, s¨ª es un¨¢nime la ratificaci¨®n tanto de esta ¨²ltima Convenci¨®n como del hom¨®logo regional, el Convenio de Derechos Humanos. Tenemos, adem¨¢s, la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Y con todo, no es f¨¢cil encontrar en este nutrido est¨¢ndar internacional una respuesta clara y tajante limitando a los pa¨ªses la expulsi¨®n de los menores. S¨®lo se puede alcanzar alguna conclusi¨®n de utilidad tras un minucioso estudio de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH Sen, 2001; STEDH Jakupovic, 2003; STEDH Mubilanzila, 2006 ¨® STEDH Maslov, 2008, por todas): preferente inter¨¦s superior del menor hacer primar el deber de protecci¨®n que incumbe al Estado sobre su facultad de controlar y expulsar, salvo en las excepcionales y grav¨ªsimos casos de riesgo del orden p¨²blico o de la seguridad nacional (ni es la norma en Europa, ni es el caso de Estados Unidos).
Este y no otro ha de ser el marco de cualquier pol¨ªtica de inmigraci¨®n juvenil: un fen¨®meno complejo y resbaladizo, encorsetado en normas obsoletas, ficciones forzadas e interpretaciones torticeras. Especialmente, en sus contornos. As¨ª, saber hasta cu¨¢ndo un extranjero debe ser considerado menor no es algo tan f¨¢cil en Espa?a. Con el C¨®digo Civil en la mano, un menor marroqu¨ª deber¨ªa serlo hasta los 21 a?os (rige su ley personal). Tampoco es siempre sencillo conocer la edad real de unos menores deliberadamente indocumentados. El Tribunal Supremo (STS de 18 de julio de 2014) acaba de poner orden impidiendo que se practiquen indiscriminadamente las cuestionadas (y cuestionables) pruebas m¨¦dicas de determinaci¨®n de la edad. Ni mucho menos es liso el tr¨¢nsito a su vida adulta. Obama los protegi¨® con el programa llamado DACA, permiti¨¦ndolos trabajar y estudiar, pero el Congreso lo va a vetar. En Espa?a pueden acceder a autorizaciones de residencia espaciales, pero son dif¨ªciles de conseguir. El destino, en fin, parece el mismo all¨ª o aqu¨ª: eternos imigrantes irregulares. En Estados Unidos los llaman dreamers.
Ana Ruiz Legazpi es profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid
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