Extra?o e inveros¨ªmil golpe de Estado
Parec¨ªa demasiado audaz afirmar que las normas que regulan la guerra correspondan a un pacto para terminarla.
El Derecho Internacional Humanitario -DIH- busca regular los m¨¦todos usados en desarrollo de conflictos armados y limitar sus efectos brindando protecci¨®n a las personas que no participan en las hostilidades. Sus normas hacen parte en su mayor¨ªa de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
Su finalidad es humanitaria.
Uno de los instrumentos adicionales que ha concebido el DIH lo constituyen los llamados Acuerdos Especiales -AE-. La idea es promover entre las partes combatientes la adopci¨®n y la extensi¨®n de las normas humanitarias. Son, en principio, herramientas para regular una guerra que, se supone, contin¨²a. Dice el art¨ªculo 3 com¨²n: ¡°Adem¨¢s, las Partes en conflicto har¨¢n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio¡±.
Por tal raz¨®n, cuando surgi¨® la discusi¨®n sobre la posibilidad de darle categor¨ªa de AE al Acuerdo Final que se logre firmar en La Habana, hubo una cierta resistencia. Un Acuerdo Final es el fin de la guerra, en consecuencia parec¨ªa demasiado audaz afirmar que las normas que regulan la guerra correspondan a un pacto para terminarla.
No obstante, varios juristas presentaron un argumento que result¨® siendo convincente: si los Acuerdos Especiales buscan aminorar los estragos de la guerra, ?qu¨¦ mejor herramienta que darla por terminada? ?No es el fin del conflicto la mejor protecci¨®n para todos?
Se abri¨® pues una puerta. Muchos juristas se sumaron a esa idea. El propio Comit¨¦ Internacional de la Cruz Roja, autoridad mundial en la materia, se?al¨® que, como m¨ªnimo, los acuerdos logrados en La Habana y los que se discuten sobre el fin del conflicto, contienen elementos que, de manera indiscutible, corresponden de manera genuina a normas de Derecho Internacional Humanitario.
Colocados ya en esta nueva perspectiva surgi¨® una disyuntiva adicional. ?C¨®mo vincular un Acuerdo Especial al r¨¦gimen interno colombiano? Hubo quienes afirmaron que esa incorporaci¨®n era autom¨¢tica. Que no solo no se necesitaba, sino que era contrario a la doctrina proclamar la necesidad de exigir requisitos en el derecho interno.
El Gobierno siempre sostuvo que era indispensable aplicar los procedimientos internos vigentes. Esto es, en el terreno constitucional, hab¨ªa que acudir al constituyente, el Congreso en este caso. ?C¨®mo puede calificarse esto como un golpe de Estado? Es una hip¨¦rbole que no admite el menor an¨¢lisis. Si el Congreso puede reformar la Constituci¨®n, ?c¨®mo se califica de violaci¨®n del r¨¦gimen jur¨ªdico acudir a ¨¦l para que apruebe la incorporaci¨®n de lo que se acuerde? ?C¨®mo se puede afirmar que se ha desconocido el Estado de Derecho, cuando ambos en La Habana hemos propuesto un control constitucional autom¨¢tico? Extra?o e inveros¨ªmil golpe de Estado.
El cumplimiento de los requisitos internos hizo parte de lo convenido en La Habana por ambas delegaciones.
Ahora bien: Gobierno y FARC acordaron ya la necesidad de una refrendaci¨®n en el Acuerdo inicial. El Congreso aprob¨® una ley sobre Plebiscito para la Paz que est¨¢ en revisi¨®n en por la Corte Constitucional. Esa ley, recogida por el Gobierno, refleja la promesa presidencial de consultar al pueblo. Es extra?o que no se valore el talante democr¨¢tico de un Presidente que ha decidido o¨ªr al cuerpo ciudadano sobre lo que se convenga con el grupo guerrillero. Es todo lo contario de una actuaci¨®n autoritaria. Es dif¨ªcil imaginar mayores garant¨ªas: Congreso, Corte, Pueblo. Es cierto que las FARC no han aceptado ese mecanismo, pero es cierto tambi¨¦n que Iv¨¢n M¨¢rquez al menos dos veces ha dicho que las FARC est¨¢n de acuerdo con una consulta a los colombianos.
Humberto de la Calle es jefe de la delegaci¨®n del Gobierno de Colombia en el proceso de paz con las FARC
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