La abogada general de la UE respalda la prohibici¨®n del velo en el trabajo
Es la primera vez que la justicia comunitaria se pronuncia sobre este asunto
La abogada general de la UE Julianne Kokott sostiene que las empresas en Europa pueden prohibir a sus empleadas que lleven velo porque ese s¨ªmbolo vulnera la neutralidad religiosa. Con ese razonamiento ha avalado este martes el despido de Samira Achbita, una musulmana que perdi¨® su trabajo en B¨¦lgica tras manifestar su intenci¨®n de llevar velo durante la jornada laboral. La abogada considera que no hubo discriminaci¨®n directa hacia la empleada porque la empresa de seguridad donde estaba empleada proh¨ªbe, en general, que se exhiba cualquier s¨ªmbolo pol¨ªtico, filos¨®fico o religioso en el puesto de trabajo. La prohibici¨®n, por tanto, ¡°puede estar justificada¡±, seg¨²n un comunicado emitido por el Tribunal de Justicia de la UE.
La conclusi¨®n constituye de momento solo la opini¨®n de la abogada general, pero el Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, suele respaldar esas posiciones en el 80% de los casos. Es la primera vez que la justicia comunitaria aborda un litigio sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas. En pocas semanas habr¨¢ un segundo caso, tambi¨¦n en forma de conclusiones del abogado general, sobre una francesa, explican fuentes del tribunal. Si la sentencia definitiva confirma esa posici¨®n, sentar¨¢ jurisprudencia a favor del veto al pa?uelo musulm¨¢n en el trabajo en Europa, donde el 6% de la poblaci¨®n es musulmana.
Tras tres a?os trabajando en la empresa de vigilancia G4S, Samira Achbita inform¨® a la direcci¨®n de que deseaba llevar el velo isl¨¢mico. La mujer fue despedida y present¨® una demanda de indemnizaci¨®n ante la justicia belga. Su denuncia fue rechazada en las dos primeras instancias. Pero el tribunal de casaci¨®n belga que revis¨® el caso decidi¨® remitirlo al Tribunal Europeo de Justicia para que fijase posici¨®n.
La conclusi¨®n es clara: la trabajadora no sufri¨® discriminaci¨®n directa ¨Ces decir, un trato desfavorable por motivos religiosos- porque la prohibici¨®n no alud¨ªa directamente a ella ni al colectivo musulm¨¢n. En todo caso, la abogada admite una discriminaci¨®n indirecta, derivada de la regla general que establece la necesidad de neutralidad religiosa en el puesto de trabajo. Al empleado ¡°se le puede exigir cierta reserva en el puesto de trabajo respeto al ejercicio de su religi¨®n, ya sea en relaci¨®n con sus pr¨¢cticas religiosas, sus comportamientos motivados por la religi¨®n o, como aqu¨ª sucede, por su forma de vestir¡±, concluye la opini¨®n de la abogada.
Consciente de que la decisi¨®n resulta controvertida, la abogada considera que el tribunal europeo debe otorgar cierto margen a los jueces nacionales ¨Clos que en definitiva acabar¨¢n pronunci¨¢ndose sobre litigios concretos- atendiendo a la proporcionalidad de los casos. Es decir, que en funci¨®n de las circunstancias (el tipo de actividad del empleado, el tama?o del s¨ªmbolo religioso, la identidad nacional de cada pa¨ªs...), la decisi¨®n puede variar. Aun as¨ª, la opini¨®n judicial deja asentado el principio b¨¢sico: que una compa?¨ªa puede prohibir el velo a sus empleadas si tambi¨¦n proh¨ªbe la exhibici¨®n de otros s¨ªmbolos religiosos o pol¨ªticos.
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