Los efectos del nombrar
Una de las funciones m¨¢s relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar
Una de las funciones m¨¢s relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar. Ello no como un juego sem¨¢ntico, sino como una manera de asignarle sentido jur¨ªdico a las cosas. Constituir personas, darles estatus, obligaciones o derechos. Para eso sirven las largas y complejas cadenas normativas que a diario se construyen por una diversidad de agentes. Los que crean las normas generales como leyes o reglamentos, o los que las individualizan en permisos o sentencias, por ejemplo. De todo ello resultan concesionarios, encarcelados, compradores y vendedores y una sucesi¨®n de t¨ªtulos jur¨ªdicos que obligan o permiten hacer o dejar de hacer. Mucho de lo que socialmente somos, est¨¢ determinado por normas jur¨ªdicas que nos son impuestas o han sido creadas por nosotros mismos.
En los ¨®rdenes jur¨ªdicos nacionales, la funci¨®n final de nombrar mediante el derecho suele corresponder a las autoridades p¨²blicas. En el ¨¢mbito internacional las cosas son distintas. Por lo general, los participantes definen su situaci¨®n mediante la celebraci¨®n de acuerdos y actuares cotidianos. Tambi¨¦n, por lo que los juristas m¨¢s acreditados vayan definiendo como derecho. La doctrina, lo que algunos acreditados sujetos definan como parte del derecho internacional, tiene posibilidades de convertirse en derecho. Ello, a su vez, puede permitir nombrar y dar significado, desde luego jur¨ªdico, a ciertas conductas estatales o individuales.
Esta ¨²ltima reflexi¨®n es relevante para comprender los alcances que pueda llegar a tener el ¡°Reporte de Conflictos Armados 2017¡±, recientemente publicado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de la Universidad de Ginebra. En ¨¦l se dice que en ese a?o se dieron 55 conflictos armados en el mundo, 6 de car¨¢cter internacional y los restantes internos. Lo que aqu¨ª interesa destacar es que m¨¢s all¨¢ de disclaimers, se estima que M¨¦xico pudiera estar en un ¡°conflicto armado no internacional¡±. Es decir, y conforme a lo determinado en 1999 en el caso Tadi? por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una situaci¨®n de violencia armada prolongada entre el Estado y distintos grupos dentro del territorio nacional. Las razones que se se?alan en el Reporte son las confrontaciones entre las fuerzas armadas nacionales y los c¨¢rteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generaci¨®n por el control territorial; el aumento del poder armament¨ªstico de los contendientes; el creciente impacto directo y ¡°colateral¡± en la poblaci¨®n civil y el importante incremento de los desplazados internos.
Lo que del Reporte de la Academia de Ginebra se advierte no es la existencia de una guerra en el sentido tradicional. Es la de un posible conflicto armado intraestatal, tal como se entiende que s¨ª est¨¢ sucediendo en Colombia, Afganist¨¢n, Somalia, Yemen o Turqu¨ªa, o puede estarse generando en El Salvador. Hasta donde el Reporte se?ala, existen ciertas dudas de que M¨¦xico est¨¦ metido de lleno en un conflicto armado. Sin embargo, lo que s¨ª parece apuntar, es que el creciente nivel de los enfrentamientos armados y el grado de deterioro social que ellos est¨¢n propiciando, habr¨¢ de llevar a esa situaci¨®n.
Mucho de lo que socialmente somos, est¨¢ determinado por normas jur¨ªdicas que nos son impuestas o han sido creadas por nosotros mismos
Una vez que resulte v¨¢lidamente posible nombrar a la condici¨®n nacional como ¡°conflicto armado no internacional¡±, las consecuencias jur¨ªdicas necesariamente habr¨¢n de sobrevenir. Ellas implican la aplicaci¨®n del derecho internacional humanitario, la aparici¨®n de misiones de revisi¨®n y control, la posibilidad de ser enjuiciados por los ¨®rganos a los que soberanamente nos hemos sometido. La disyuntiva es clara y nadie puede llamarse en el futuro a enga?o: o hacemos todo lo necesario y en serio para auto-corregir la situaci¨®n prevaleciente, o la mantenemos hasta propiciar el arranque de los mecanismos externos de correcci¨®n que hemos asumido. Me imagino, sin embargo, la decisi¨®n que muchos, en el gobierno y fuera de ¨¦l, adoptar¨¢n. El problema, dir¨¢n, no es nuestra realidad, sino lo malo del Reporte o la condici¨®n institucional de la Academia de Ginebra. Vale la pena insistir, sin embargo, en el nombrar y sus consecuencias para el derecho, en este caso el internacional, tal vez el humanitario.
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