La derrota de la rigidez alemana
Desde los sesenta, distintos tribunales alemanes contrar¨ªan sin ¨¦xito las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE
![El Tribunal Constitucional alem¨¢n, el pasado martes durante el pronunciamiento sobre la compra de bonos del BCE.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/IYSODL7TOH4IAKERV435ZQJ2EA.jpg?auth=468db1444cc5a23fde8299d2096361b9f659a9dab5f3fde248338dff85be6bbc&width=414)
La levantisca actitud del Tribunal Constitucional (TC) alem¨¢n ¡ªcon sede en Karlsruhe¡ª, rebel¨¢ndose contra el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ¡ªsituado en Luxemburgo¡ª al desafiar la sentencia en que este validaba las compras de deuda (Programa de Compra de Bonos P¨²blicos) por el BCE ha durado tres minutos. Y medio, el que tardar¨¢ en hallar una salida que no le humille demasiado.
La escueta frase de la presidenta del banco, Christine Lagarde, asegurando que esa actuaci¨®n no le inmuta y que solo obedece a los magistrados de Luxemburgo y a los europarlamentarios de Estrasburgo ha noqueado la tentativa. Y la displicente nota del TJUE advirti¨¦ndole de que su decisi¨®n le ¡°vincula¡± porque ¨¦l es ¡°el ¨²nico competente¡± y Karlsruhe est¨¢ ¡°obligado¡± a obedecer sofocan la rebeli¨®n en su inicio.
Aunque esta vez el desaf¨ªo atentaba brutalmente ¡ªes brutal que un tribunal inferior contradiga al superior¡ª contra las soluciones monetarias a la crisis provocada por la pandemia y a la pervivencia de la Uni¨®n Europea como comunidad de derecho, no es flor de un d¨ªa. Desde los sesenta, distintos tribunales alemanes contrar¨ªan, sin ¨¦xito, las decisiones de Luxemburgo. O porque les incomodaba la primac¨ªa del derecho comunitario sobre el nacional; o porque las directivas de Bruselas ten¨ªan efecto directo en Alemania.
Siempre han tenido que claudicar, pues no hay otra. Y hasta el quisquilloso TC ¡ªpara el recelo malo y para la bienintencionada defensa de la Constituci¨®n federal¡ª ha acabado refrendando desde los noventa la validez de todas las grandes innovaciones de la Uni¨®n: el Tratado de Maastricht (1993); el acceso al euro (1998); el Tratado de Lisboa (2009); el rescate de Grecia (2010); las operaciones OMT, compras de bonos p¨²blicos de Estados miembros vulnerables, por el BCE de Mario Draghi (2014).
Pero lo ha hecho siempre con la boca peque?a, por la puerta de servicio, a desgana. La clave de esas validaciones consist¨ªa en que enjuiciaba los avances como menores, y pues, asumibles, pues de lo contrario, ¡°en Alemania, la adhesi¨®n a un Estado federal europeo requerir¨ªa una nueva Constituci¨®n, que implicar¨ªa la cesi¨®n de la soberan¨ªa como Estado consagrada en la Ley Fundamental¡± (La era del federalismo, Enrique Bar¨®n, RBA, 2014).
Esta rigidez del todo o nada esconde a los juristas alemanes recordar que las competencias de la Uni¨®n no solo derivan de la atribuci¨®n expresa que le otorgan los Estados miembros (art¨ªculo 5 del Tratado), sino tambi¨¦n del principio funcionalista seg¨²n el cual la Uni¨®n ¡°perseguir¨¢ sus objetivos por los medios apropiados¡± (art¨ªculo 3). Este es el principio din¨¢mico que le impide apoltronarse y le obliga a afrontar los nuevos problemas y a dotarse de los medios imprescindibles, aunque no se hayan explicitado, para lograr sus fines.
Ah¨ª radica la vis expansiva, la fuerza expansionista del derecho comunitario. Vehiculada muchos a?os mediante la cl¨¢usula de flexibilidad que permite a la Comisi¨®n, con el voto un¨¢nime de los Gobiernos, abrir nuevos ¨¢mbitos legislativos en el marco del Tratado aunque no est¨¦n concretados en ¨¦l: los estudios de impacto medioambiental, las redes transeuropeas, las pol¨ªticas de cohesi¨®n y sobre todo, los avances financieros y monetarios (de las ayudas a las balanzas de pagos a la serpiente monetaria y al proyecto del MEDE), casi todo ha llegado por esa v¨ªa (del art¨ªculo 352, antes 235). Lo mismo ha ocurrido con el BCE y sus operaciones monetarias no convencionales para una era de urgencias nada convencionales. Y con el TJUE: la base com¨²n de pol¨ªtica social existente en la UE no existir¨ªa a no ser por sus sentencias expansionistas de los derechos colectivos: a la no discriminaci¨®n de los trabajadores inmigrantes; a la negociaci¨®n colectiva; a igual remuneraci¨®n y condiciones laborales equivalentes para ambos g¨¦neros; a la maternidad/paternidad compartida.
El mundo va muy deprisa. Y antes de reformular los Tratados, las instituciones deben ir rellenando sus vac¨ªos. Para eso las creamos. Tambi¨¦n los amigos alemanes.
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