La Suprema Corte elimina los plazos para abortar en casos de violaci¨®n
La Sala primera ampara a una muchacha con par¨¢lisis cerebral que ten¨ªa 17 a?os cuando fue agredida y a quien se le neg¨® la intervenci¨®n m¨¦dica por sobrepasar los 90 d¨ªas de gestaci¨®n
La Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional la existencia de un plazo determinado para abortar cuando se trate de un caso de violaci¨®n, como se establece en el C¨®digo Penal de Chiapas, en virtud del cual se impidi¨® la interrupci¨®n del embarazo en 2018 a una muchacha de 17 a?os con par¨¢lisis cerebral. La gestaci¨®n hab¨ªa cumplido ya los 90 d¨ªas dictados para ello. La Suprema Corte, cuya Sala primera ha votado por unanimidad, reprocha al tribunal anterior no haber tenido en cuenta el bien superior del menor, ni las circunstancias especiales de discapacidad del caso en cuesti¨®n. Adem¨¢s, recuerdan la necesidad de establecer justicia con perspectiva de g¨¦nero, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias de inferioridad en que se encuentra la mujer en estos casos. Se ordena la reparaci¨®n de las dificultades de toda clase que hayan tenido que enfrentar los demandantes.
Este caso genera jurisprudencia, es decir, obliga a sentenciar con el mismo criterio asuntos similares. Antes de la reforma del poder judicial se necesitaban cinco casos iguales para que sentaran precedente, pero ahora basta con votar uno por unanimidad.
El aborto es legal en M¨¦xico en caso de violaci¨®n, pero son varios los Estados que imponen como condici¨®n que dicha intervenci¨®n se produzca en un plazo de tiempo determinado, como en el caso de Chiapas, que lo establece antes de los 90 d¨ªas tras la concepci¨®n. La Corte ha dictaminado que ¡°la limitaci¨®n temporal¡± en caso de violaci¨®n ¡°constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental¡±, explica en un comunicado. Por esta raz¨®n se ha concedido el amparo solicitado y declarado inconstitucional ese l¨ªmite de tiempo. La muchacha ten¨ªa par¨¢lisis cerebral y viv¨ªa en condiciones de pobreza y marginalidad cuando fue v¨ªctima de la violaci¨®n, pero el director del hospital General de Tapachula (Chiapas) le neg¨® la posibilidad de interrumpir el embarazo.
La Suprema Corte entiende que un caso como este obliga a ¡°adoptar medidas reforzadas¡±. Y considera que el establecimiento de un plazo para el aborto en estos casos ¡°implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisi¨®n libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias y violentas tipificadas penalmente y reprochables por el Estado¡±. Por tanto, el proceder de los m¨¦dicos, dice la Sala, se tradujo ¡°en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la v¨ªctima y de su madre¡±, las demandantes. Se ordenan medidas de restituci¨®n, rehabilitaci¨®n, compensaci¨®n, satisfacci¨®n y no repetici¨®n. Y a la autoridad sanitaria de Chiapas ¡°evaluar el estado de salud actual de la v¨ªctima y proveer el tratamiento oportuno¡±.
La organizaci¨®n pro aborto Gire celebra esta sentencia porque ¡°reconoce la importancia de estudiar los casos con perspectiva de g¨¦nero, considerando los derechos de las personas con discapacidad y el inter¨¦s superior del menor¡±. Y tambi¨¦n se congratulan de que la reforma del poder judicial beneficie en este asunto una jurisprudencia r¨¢pida, ha dicho a este peri¨®dico la coordinadora de Litigios de la organizaci¨®n, Melissa Ayala. Gire ha acompa?ado este caso en tribunales.
El proyecto de la Corte insta a las autoridades sanitarias a atender de manera ¡°eficiente e inmediata¡± a mujeres que hayan pasado por una violaci¨®n, a fin de no extender en el tiempo las consecuencias f¨ªsicas, psicol¨®gicas y otras que de ello se derivan, lo que conlleva, dicen, no solo una atenci¨®n m¨¦dica, sino la interrupci¨®n del embarazo.
La muchacha estaba de cinco meses cuando se requirieron los servicios m¨¦dicos. A pesar de ello, la Corte entiende que estos casos son complicados, porque las v¨ªctimas no siempre est¨¢n en condiciones de denunciar lo ocurrido o contarlo en privado debido al trauma que ocasiona una violaci¨®n, m¨¢xime en estos casos de especial vulnerabilidad de la v¨ªctima.
Los m¨¦dicos se limitaron a describir las circunstancias en aquel momento de la gestante, ¡°inadecuadas¡± y de ¡°alto riesgo¡± para una intervenci¨®n quir¨²rgica. Pero no tuvieron en cuenta los riesgos ¡°f¨ªsicos, mentales o sociales¡± que podr¨ªan generarse precisamente por su estado de salud si se llevaba a t¨¦rmino el embarazo y ¡°las complicaciones que por raz¨®n de la par¨¢lisis cerebral pudieran surgir en el momento del parto¡±, dice el amparo de revisi¨®n de la Corte.
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