Los extranjeros y la seguridad nacional
Si observamos con atenci¨®n, veremos que este concepto cada d¨ªa cobra mayor presencia y relevancia en la definici¨®n de muchos de los espacios y de las tareas p¨²blicas
El presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador present¨® una iniciativa de reforma al art¨ªculo 33 constitucional. Con ella pretende dar cumplimiento a la promesa que reiteradamente ha hecho para, en t¨¦rminos de su propio dicho, limitar la expulsi¨®n de los extranjeros de nuestro pa¨ªs y ampliar su derecho a la libre manifestaci¨®n de las ideas. Como explicar¨¦, una cosa es proponer una iniciativa y otra eliminar o moderar tales supuestos de expulsi¨®n y de expresi¨®n.
En lo que concierne a la expulsi¨®n de los extranjeros, en el texto originario de la Constituci¨®n de 1917, se preve¨ªa que el Presidente contaba con la facultad exclusiva de ¡°hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente¡±. M¨¢s all¨¢ de lo dram¨¢tico que resultaba ese enunciado constitucional, lo cierto es que, durante su vigencia, la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n reconoci¨® en diversas ocasiones la acci¨®n de amparo promovida por los posibles afectados. En algunos casos, inclusive, lleg¨® a conferirles la suspensi¨®n para impedir la inmediata expulsi¨®n a que el texto constitucional pareciera dar cabida. Al llevarse a cabo la importante reforma constitucional del 10 de junio de 2011, el texto del art¨ªculo 33 fue modificado por primera y, hasta ahora, ¨²nica ocasi¨®n. El prop¨®sito de la reforma fue determinar que la facultad presidencial podr¨ªa ejercerse previa audiencia del interesado, y deb¨ªa fundamentarse en la ley que al respecto emitiera el Congreso de la Uni¨®n, la cual tendr¨ªa que prever el lugar y tiempo de la detenci¨®n. Con independencia de que a la fecha el propio Congreso no ha emitido la ley apuntada, lo cierto es que las condiciones de expulsi¨®n de los extranjeros tienen ya ¡ªo deber¨ªan tener¡ª una base de legalidad y de jurisprudencia que restringiera las posibilidades de actuaci¨®n arbitraria por parte del Ejecutivo Federal.
En lo que respecta a la libre manifestaci¨®n de las ideas de los extranjeros en nuestro pa¨ªs, en el texto originario se previ¨® que no podr¨ªan inmiscuirse de ninguna manera en los asuntos pol¨ªticos del pa¨ªs. Esta redacci¨®n no fue modificada en modo alguno en la citada reforma de 2011.
A la luz de las anteriores condiciones jur¨ªdicas, debe analizarse la propuesta presidencial. Por una parte, en lo que respecta a la expulsi¨®n, se plantea que la misma se lleve a cabo una vez agotado el procedimiento administrativo, siempre y cuando se acredite que la estancia en nuestro pa¨ªs constituye un riesgo o afectaci¨®n a la seguridad nacional. A diferencia del texto precedente se habla de la culminaci¨®n del procedimiento administrativo, lo que no puede considerarse una verdadera adici¨®n en tanto no es posible suponer que la expulsi¨®n podr¨ªa realizarse sin su culminaci¨®n. Por otra parte, y de manera m¨¢s alarmante, el otorgamiento de facultades al Presidente con base en la seguridad nacional, implica la aceptaci¨®n constitucional de un estado de cosas que, desafortunadamente, ya est¨¢n generalizadas en nuestro pa¨ªs. Me explico. En la Ley de Seguridad Nacional se establecen los supuestos en los que la misma podr¨ªa estar comprometida, as¨ª como las autoridades competentes para determinarla. A pesar de lo anterior, el Presidente y diversos funcionarios de su administraci¨®n p¨²blica, utilizan el concepto de seguridad nacional para romper la legalidad a la que deben estar sometidas sus actuaciones en la asignaci¨®n de contratos, en la omisi¨®n de licitaciones o en las negativas al proporcionar informaci¨®n p¨²blica. Por estas razones, resulta preocupante que se pretenda asignar en la Constituci¨®n la facultad al Presidente para definir el sentido y el alcance de esa seguridad, respecto a los extranjeros.
En lo que se refiere al derecho a la libre manifestaci¨®n de las ideas, s¨ª hay una modificaci¨®n respecto a las condiciones prevalecientes. De la negativa total a participar en los asuntos pol¨ªticos del pa¨ªs, podr¨ªa pasarse a la posibilidad de que expresen sus ideas. Sin embargo, se trata s¨®lo de una modificaci¨®n parcial, pues quedan intocados otros preceptos constitucionales, en los cuales se mantiene la restricci¨®n a los derechos de los extranjeros en lo concerniente a la petici¨®n (art. 8), la asociaci¨®n pol¨ªtica (art. 9) o la obtenci¨®n de determinados empleos (art. 32).
En el balance final, la propuesta del Presidente L¨®pez Obrador est¨¢, por decir lo menos, muy por debajo de sus discursos. Por una parte, prometi¨® la eliminaci¨®n de un art¨ªculo sin parang¨®n en el constitucionalismo moderno; sin embargo, lo modaliz¨® para que ¨¦l y sus sucesores decidan c¨®mo aplicarlo. Por otra parte, la gran promesa de ampliar la participaci¨®n pol¨ªtica de los extranjeros se limita s¨®lo a uno de sus componentes. Independientemente de estas restricciones intr¨ªnsecas, resulta peligroso el otorgamiento de la facultad presidencial para definir lo concerniente a la seguridad nacional. Si observamos con atenci¨®n, veremos que este concepto cada d¨ªa cobra mayor presencia y relevancia en la definici¨®n de muchos de los espacios y de las tareas p¨²blicas. Sin ser alarmista, existe un paralelismo entre los conceptos utilizados en reg¨ªmenes de car¨¢cter francamente autoritarios, con el de la seguridad nacional que ahora se extiende entre nosotros. A esto debemos estar atentos, pues existe la posibilidad de que, de a poco pero consistentemente, tengamos que enfrentar la reducci¨®n de lo p¨²blico, bajo la premisa de que todo o mucho pertenece al ¨¢mbito cerrado y administrado por un poder que asume que protege a la naci¨®n.
@JRCossio
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