La Suprema Corte avala la reforma de L¨®pez Obrador a la Ley de Hidrocarburos
El m¨¢ximo tribunal aprueba que el Gobierno suspenda los permisos a las empresas y pueda ocupar temporalmente sus instalaciones en el caso de que los privados no cumplan con los requisitos previamente acordados
La agenda energ¨¦tica del Gobierno de L¨®pez Obrador ha ganado una batalla a los privados y a la oposici¨®n en tribunales. Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declar¨® infundada la acci¨®n de inconstitucionalidad presentada por los senadores de la oposici¨®n contra la Ley de Hidrocarburos de 2021. Con esta decisi¨®n, los magistrados han dado un espaldarazo a esta contrarreforma del Ejecutivo a trav¨¦s de la cual se endurecen los requisitos sobre los permisos a las empresas privados y se faculta al Gobierno para suspender los permisos a privados e incluso ocupar temporalmente sus instalaciones.
El Tribunal Supremo determin¨® que la suspensi¨®n de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energ¨¦tica o la econom¨ªa nacional, prevista en la Ley de Hidrocarburos de L¨®pez Obrador, no viola los art¨ªculos de la Constituci¨®n. El proyecto, redactado por el ministro Alberto P¨¦rez Day¨¢n, abunda que la suspensi¨®n del permiso no significa que el Gobierno se apropiar¨¢, a modo de confiscaci¨®n, de bienes privados o que afecte la seguridad jur¨ªdica.
P¨¦rez Day¨¢n expuso que, contrario a la denuncia, se concluye que la Ley de Hidrocarburos no se incorporan nuevos supuestos de causas de revocaci¨®n de permisos a privados, solo se enfatiza lo ya previsto en la norma. ¡°La figura, no solo exist¨ªa antes de la reforma, pues ya se establec¨ªan causas por las cuales se pod¨ªa actualizar esa revocaci¨®n. Tampoco se viola el principio de legalidad, pues la legislaci¨®n es precisa en se?alar que las sanciones a los permisionarios, cuando se incumplan con las disposiciones, previamente establecidas, ser¨¢ la causa para su revocaci¨®n¡±, expuso.
El magistrado se?al¨® que es infundado que el precepto impugnado permita a la autoridad hacer una revisi¨®n general de los permisos, sin audiencia del interesado. P¨¦rez Day¨¢n precis¨® que la revocaci¨®n no ser¨¢ autom¨¢tica, sino que se deber¨¢ llevar a cabo un procedimiento administrativo en el que se d¨¦ audiencia a la empresa afectada. El juez hizo hincapi¨¦ en que la legislaci¨®n previa sobre la materia ya facultaba a la Secretar¨ªa de Energ¨ªa (Sener) y a la Comisi¨®n Reguladora de Energ¨ªa (CRE) para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable.
La reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente L¨®pez Obrador y avalada por el legislativo en 2021, ampl¨ªa las posibilidades para suspender permisos ya concedidos a las empresas y hab¨ªa sido criticada por la iniciativa privada como una v¨ªa a la expropiaci¨®n. El Gobierno present¨® la reforma como una medida para fortalecer la seguridad energ¨¦tica del pa¨ªs y combatir el huachicoleo, sin embargo, los senadores del PAN, PRI, MC y PRD hab¨ªan pedido la invalidez de dichos cambios, argumentando que transgred¨ªan el principio de libre competencia y concurrencia.
La Suprema Corte ha zanjado este lunes una larga batalla en tribunales al concluir que la figura de la suspensi¨®n temporal de los permisos, cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energ¨¦tica o econom¨ªa nacional, no implica una confiscaci¨®n del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente. Los magistrados a?adieron que las disposiciones buscan que las instalaciones suspendidas contin¨²en en la prestaci¨®n de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto se resuelve la situaci¨®n peligrosa o ilegal.
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