Referentes para la crisis
La magnitud misma de lo vivido no debe evitar el que reflexionemos sobre las condiciones del ejercicio del gobierno, tanto en su dimensi¨®n estrictamente pand¨¦mica, como general y originaria
Es ya lugar com¨²n se?alar las muchas dificultades que el tiempo presente nos plantea a todos. Entre ellas, hay algunas de gran visibilidad, como los encierros, los contagios y las muertes. Otras no son a¨²n tan visibles o, al menos no en forma tan generalizada, como sucede con el desempleo o las quiebras empresariales. Algunas se encuentran todav¨ªa m¨¢s ocultas, como son las maneras en las que los asuntos p¨²blicos se est¨¢n gestionando por los respectivos gobernantes. Ah¨ª donde se hab¨ªa comenzado a hablar de populismos de izquierda o de derecha, existen hoy silencios. Las crisis sanitaria, social y econ¨®mica que de s¨²bito llegaron para desplazar reflexiones y cr¨ªticas al modo como los ejecutivos nacionales, primordialmente, se hicieron del poder y lo estaban ejerciendo.
Con base en distintos criterios, antes de la covid-19 comenzaban a cuestionarse las pr¨¢cticas poco democr¨¢ticas y t¨¦cnicamente inadecuadas de quienes leg¨ªtimamente estaban en el poder p¨²blico. La geograf¨ªa y el talante de los personajes era y es variado, hubo recorridos m¨¢s o menos puntuales sobre lo que se estaba haciendo y dejando de hacer en Washington, Brasilia, Mosc¨², Londres y otras muchas capitales del mundo, la mexicana incluida. Desconozco cu¨¢l hubiera sido el efecto de seguir con tales cuestionamientos en el mediano plazo respecto de los calendarios electorales de cada pa¨ªs. Lo que s¨ª s¨¦ es que reflexiones de ese tipo se interrumpieron. La pandemia ocupa todo el espectro y lo que ahora tenemos son reflexiones, desde luego importantes, pero m¨¢s bien circunscritas a las capacidades de gesti¨®n de la salud p¨²blica y la econom¨ªa nacionales.
Lo que actualmente domina la atenci¨®n es la capacidad de los Gobiernos, m¨¢s que de sus titulares concretos, para detener el n¨²mero de contagios y muertes mediante las medidas dictadas y la capacidad de mantener la econom¨ªa lo menos afectada. En modo alguno se trata de distractores, pues la gravedad de lo que enfrentamos exige tiempo y talento. Evitar muertes, quiebras y desamparos, es una tarea esencial que de ninguna manera puede posponerse. Sin embargo, la magnitud misma de lo vivido no debe evitar el que reflexionemos sobre las condiciones del ejercicio del gobierno, tanto en su dimensi¨®n estrictamente pand¨¦mica, como general y originaria.
Para el avance de la democracia y de las libertades que le son consustanciales, ser¨ªa indebido que frente a la crisis que vivimos se pospusieran o desaparecieran los correspondientes an¨¢lisis. Por el contrario, la excepcionalidad de lo que hay y sobrevendr¨¢, debe mantenernos alertas. No vaya a ser que a cuento de lo que se supone estamos enfrentando, al incorporarnos a la llamada ¡°nueva normalidad¡±, nos percatemos que hemos perdido algunos derechos o, al menos, algunas de sus dimensiones de goce o ejercicio.
El mero planteamiento de la posibilidad cr¨ªtica abre un interesante y nuevo problema. El de la perspectiva desde la cual haya de hacerse. ?Las condiciones extraordinarias deben considerarse mediante criterios extraordinarios o, por el contrario, desde los ordinarios? As¨ª planteada la disyuntiva, la respuesta parece obvia. Lo ordinario se eval¨²a conforme a lo ordinario y lo extraordinario conforme a lo extraordinario. De otra forma, podr¨ªa argumentarse siguiendo la misma l¨ªnea de razonamiento, terminar¨¢n comprendi¨¦ndose inadecuadamente. Fuera de su orden. Con todo y su aparente comodidad, sostengo que proceder en los t¨¦rminos acabados de apuntar, constituye un grave error, al menos desde el punto de vista jur¨ªdico. Que, precisamente, la incorporaci¨®n de elementos extraordinarios en situaciones ordinarias termina por confundir los criterios con los problemas, permite actuaciones ad hoc, y acaban gener¨¢ndose excepciones y privilegios que terminan pareciendo no solo aceptables, sino indispensables.
Cualquier revisi¨®n a los ¨®rdenes jur¨ªdicos de nuestro tiempo nos permite advertir, sin mucha dificultad, que los mismos cuentan con reglas de dos tipos: aqu¨¦llas conforme a las cuales se desarrollan los actos jur¨ªdicos cotidianos, y aqu¨¦llas que se actualizan en momentos comprendidos por las normas mismas como excepcionales. Si en un momento de paz relativa se adquiere un bien o se comete un delito, las formas jur¨ªdicas para realizar lo primero o sancionar lo segundo son las que estaban previstas de manera general al momento de realizaci¨®n del correspondiente acto. De igual manera, cuando surgen las situaciones previstas por las normas para dar lugar a las excepcionalidades y los ¨®rganos correspondientes declaran tal condici¨®n, las conductas habr¨¢n de regularse conforme a las normas previstas o creadas para tales casos. En esta segunda situaci¨®n el orden jur¨ªdico no se transforma en caos ni entrop¨ªa se constituye en referente ¨²nico. Por el contrario, comienza a suceder que normas y conductas nuevas se producen para darle una dimensi¨®n jur¨ªdica, m¨¢s o menos regular y previsible, a la situaci¨®n excepcional que se ha presentado. Lo relevante no es lo que sucedi¨® a nivel fenomenol¨®gico, como si desde ¨¦l pudiera o debiera gobernarse el acontecer, sino entender que la normatividad es la respuesta para enfrentar lo nuevo.
Lo que aqu¨ª resulta de importancia para saber en d¨®nde se est¨¢ durante una crisis, c¨®mo se le enfrenta y c¨®mo se sale de ella lo menos mal posible, es entender que, por parad¨®jico que parezca, la excepcionalidad normativa, que desde luego la habr¨¢, debe satisfacer dos condiciones. La primera, distinguirse claramente de los fen¨®menos que la provocan; la segunda y, en consecuencia, comprender pronto y bien que la nueva normatividad dej¨® de ser excepcional. Que su funci¨®n es marcar regularidades en las condiciones sobrevenidas. Expresado en sentido contrario, que su funci¨®n no es introducir o hacer patente el caos en las cotidianeidades como consecuencia de sus propias indeterminaciones, inconsistencias o excepciones.
La ¨²nica manera de ordenar los fen¨®menos sociales mediante el derecho es comprender que con ¨¦l se buscan alcanzar regularidades. As¨ª, por ejemplo, si lo que se quiere ante la pandemia es exceptuar a todos o a muchos de ciertos requisitos para alcanzar ciertos resultados, lo consecuente es que conforme a tales criterios se regule la vida o la conducta de todos aquellos que tengan cabida en los nuevos supuestos normativos. Hacerlo de otra manera, equivale a internalizar el caos en aquello que se supone debe ser su factor de correcci¨®n.
En las semanas pasadas hemos visto la producci¨®n de numerosas normas jur¨ªdicas. En los d¨ªas por venir, seguramente habremos de ver muchas m¨¢s. Sin dejar de advertir que muchas de ellas no son v¨¢lidas y que ello habr¨¢ de ser determinado por los ¨®rganos correspondientes, no podemos suponer que el mero acontecer ca¨®tico de los hechos cotidianos debe ser el par¨¢metro de comprensi¨®n de nuestras conductas. Menos a¨²n el criterio de evaluaci¨®n de las provenientes del Gobierno. A este y a sus agentes concretos, debemos exigirles que, precisamente por estar en una situaci¨®n excepcional, emitan las normas adecuadas para hacerle frente conforme a lo que prev¨¦n las normas vigentes. Tambi¨¦n, que una vez emitidas, gu¨ªen sus acciones conforme a ellas. Dicho de otra manera, que dejen de reproducir en sus cotidianos actuares los males que pretenden enfrentar.
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