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Columna
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Notas para una consulta ciudadana

La intencionalidad de la consulta para enjuiciar a los expresidentes tiene un car¨¢cter exclusivamente pol¨ªtico y netamente populista, as¨ª como tambi¨¦n graves problemas constitucionales. Si se quiere hacerlo, hoy nada lo impide

Jos¨¦ Ram¨®n Coss¨ªo D¨ªaz
El presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador, durante una de sus conferencias matutinas.
El presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador, durante una de sus conferencias matutinas.HENRY ROMERO (Reuters)

El presidente L¨®pez Obrador lleva varios d¨ªas hablando de la posibilidad de someter a consulta popular el enjuiciamiento de los expresidentes de M¨¦xico. A diferencia de otros ejercicios populares ordenados por ¨¦l mismo, en este caso, quiere utilizar los mecanismos constitucionales previstos en nuestro orden jur¨ªdico para tales efectos. Ello, supongo, por la vinculaci¨®n que pretende darle con las elecciones intermedias y con una lucha en contra de la corrupci¨®n que no termina por arrojar resultados concretos.

Sin duda alguna, la consulta popular es un ejercicio de enorme importancia que merece ser analizado con detalle en cuanto a sus posibilidades y l¨ªmites. Esta relevancia no proviene, desde luego, de la intencionalidad de juzgar a los expresidentes. Ello puede hacerse hoy, sin mayores alardes ni exposici¨®n en los medios, aplicando las normas jur¨ªdicas vigentes. Recordemos que quien ocupe la presidencia de la Rep¨²blica ¨²nicamente puede ser acusado, durante la vigencia del tiempo de su encargo, por traici¨®n a la patria y por delitos graves del orden com¨²n. Sin embargo, al concluir el correspondiente mandato, puede ser imputado por cualquier delito cometido antes, durante o despu¨¦s de su ejercicio. Al d¨ªa de hoy, por lo mismo, la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica ¡ªtrat¨¢ndose de delitos federales¡ª o las fiscal¨ªas o las procuradur¨ªas de las entidades federativas ¡ªrespecto de los locales¡ª, pueden abrir la correspondiente carpeta de investigaci¨®n actuando de oficio, por querella o por acci¨®n privada. En el primer caso, por el mero conocimiento de unos hechos que pudiendo ser de car¨¢cter delictivo, merezcan ser atribuidos presuntivamente a uno de los expresidentes de nuestro pa¨ªs. En los dos ¨²ltimos, cuando las v¨ªctimas o los ofendidos por las acciones delictivas presenten sus denuncias o acciones al ministerio p¨²blico o al juez de control correspondiente. Partiendo de las disposiciones constitucionales que conceden a las fiscal¨ªas autonom¨ªa e independencia, la persecuci¨®n de los delitos no pasa por la satisfacci¨®n de ning¨²n requisito democr¨¢tico o popular.

La posibilidad de acusar a un expresidente por la comisi¨®n de un delito no guarda, jur¨ªdicamente hablando, ninguna condici¨®n especial. Una vez que dejaron de ocupar la titularidad del poder ejecutivo federal, y como no pod¨ªa ser de otra forma en un r¨¦gimen republicano, los individuos que estuvieron en el cargo no mantienen ninguna condici¨®n especial respecto del resto de la poblaci¨®n nacional. Est¨¢n sometidos a las mismas condiciones jur¨ªdicas que cualquier integrante de ¨¦sta. Presentar la persecuci¨®n de esas personas como algo heroico, al grado de tener que convocar a una consulta ad hoc es, una vez m¨¢s, un uso excepcional del derecho, eso que nuestras autoridades tanto necesitan evitar. Si jur¨ªdicamente hablando la relevancia de la consulta no descansa en la posibilidad de enjuiciar a los expresidentes, ?en d¨®nde radica?

En diciembre de 2014 se adicion¨® la fracci¨®n VIII al art¨ªculo 35 constitucional para reconocer el derecho de la ciudadan¨ªa a votar en las consultas populares. Trat¨¢ndose de aquellas que tengan trascendencia nacional se establece que ser¨¢n convocadas mediante el voto mayoritario de los integrantes de las dos c¨¢maras del Congreso de la Uni¨®n. Ello a petici¨®n del Presidente de la Rep¨²blica, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de esas C¨¢maras o por un n¨²mero equivalente, al menos, al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Dado el car¨¢cter unipersonal del poder ejecutivo federal, basta la solicitud hecha al Congreso por el presidente L¨®pez Obrador. En el siguiente supuesto, la anuencia de 165 diputados o de 43 senadores. Finalmente, en el supuesto ciudadano, la conformidad de al menos 1.800.727 personas.

Una cuesti¨®n particularmente interesante, se refiere a las materias respecto de las cuales puede llevarse a cabo la consulta. Por la forma jur¨ªdica elegida por el ¨®rgano reformador de la Constituci¨®n, en principio todo puede serlo. Ello se debe a que, a manera de prohibici¨®n, se establece lo que no podr¨¢ ser. Es decir, la restricci¨®n de los derechos humanos y las garant¨ªas para su protecci¨®n reconocidos por la Constituci¨®n y en los tratados internacionales de los que M¨¦xico sea parte, y el car¨¢cter representativo, democr¨¢tico, laico y federal de la Rep¨²blica; as¨ª como la permanencia en el cargo de los servidores p¨²blicos electos popularmente, la materia electoral, el sistema financiero junto con los ingresos, gastos y el presupuesto de egresos federal. Ello aunado a las obras de infraestructura en ejecuci¨®n, y la seguridad nacional junto con la organizaci¨®n, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.

Este listado de prohibiciones da pie para precisar desde ahora si es posible que, como se pretende, la condici¨®n penal de los expresidentes sea sometida a consulta, lo cual, y como ya qued¨® establecido, en modo alguno implica el que no se les pueda procesar desde ahora. Un muy somero an¨¢lisis de nuestro orden jur¨ªdico muestra que las condiciones de procesamiento de las personas en nuestro pa¨ªs, pasa por la satisfacci¨®n de diversos derechos humanos. Desde la fase de investigaci¨®n llevada a cabo por las fiscal¨ªas hasta la ejecuci¨®n de las sanciones impuestas mediante una sentencia judicial, las autoridades deben cumplir con numerosas obligaciones que, finalmente, se traducen en derechos para los habitantes del territorio nacional.

Desde este punto de vista, ?qu¨¦ pasar¨ªa si el resultado de la consulta fuera en el sentido de que, efectivamente, uno o varios expresidentes deban ser enjuiciados? Las respuestas posibles son dos. La primera, que alguna de las fiscal¨ªas del pa¨ªs considere que existe un mandato popular y que, por ende, debe judicializar una carpeta de investigaci¨®n ante el juez correspondiente, sin acatar ning¨²n otro mandato constitucional. La segunda, que estime que sus facultades est¨¢n sometidas a elementos constitucionales y que, por lo mismo, m¨¢s all¨¢ de las determinaciones populares, presentar¨¢ el caso ante un juez cuando haya los elementos suficientes para ello. Lo que esta disyuntiva demuestra es que, en el primer caso, la consulta, si bien no abiertamente, estar¨ªa realiz¨¢ndose afectando los derechos humanos de quien se quiere sea sometido a proceso. Tambi¨¦n, que en el segundo supuesto, la misma ser¨ªa completamente irrelevante, pues no podr¨ªa procesarse a nadie por la mera manifestaci¨®n de voluntades, as¨ª fueran ¨¦stas un¨¢nimes.

En el sistema vigente queda en manos de la Suprema Corte determinar, en ¨²ltima y definitiva instancia, la validez de la materia sometida a consulta ciudadana. Como, desde luego, ning¨²n juez propondr¨ªa algo que sea directamente violatorio de los derechos humanos de una persona, los temas que le quedar¨ªan por resolver al tribunal constitucional del pa¨ªs, en caso de llevarse a cabo la propuesta pronunciada por el Presidente, ser¨ªan extremadamente delicados, comprometidos y con una sentencia posiblemente impopular. ?Es posible consultar a la ciudadan¨ªa el sometimiento de una persona a proceso cuando ello pasa por la satisfacci¨®n de un conjunto de elementos formales y materiales que tienen el car¨¢cter de derechos humanos? ?Cu¨¢ndo y sin necesidad de nada m¨¢s, puede o debe iniciarse mediante el ejercicio de las facultades ordinarias de las autoridades que gozan de autonom¨ªa e independencia?

La constitucionalidad de una consulta para enjuiciar a los expresidentes ¡ªque no, insisto, afecta la posibilidad de hacerlo desde ahora por las autoridades de procuraci¨®n e impartici¨®n de justicia¡ª, encuentra un segundo problema jur¨ªdico. En el propio art¨ªculo 35 constitucional se dispone que cuando la participaci¨®n total corresponda al menos al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado ser¨¢ vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes. Digo que aqu¨ª hay un tema, pues las autoridades adscritas expresamente por la decisi¨®n son federales y tienen car¨¢cter representativo. No se mencionan de esa manera, como es evidente, ni a las judiciales, ni a las ministeriales, ni a ninguna otra de las muchas que, de distintas maneras, contempla nuestra Constituci¨®n. En este sentido, estimo que la menci¨®n final ¡°y para las autoridades competentes¡±, se refiere a las que est¨¦n ligadas con esos poderes, como es el caso de la administraci¨®n p¨²blica federal, pero en modo alguno con aquellas que no tengan cabida en esos dos poderes.

Si esta interpretaci¨®n es correcta, la Suprema Corte deber¨ªa considerar que, con independencia de los resultados de la consulta ¡ªm¨¢s all¨¢ de que no pueda satisfacer el requisito material relativo a los derechos humanos¡ª, no puede vincular en modo alguno a las autoridades de procuraci¨®n e impartici¨®n de justicia, simplemente porque no est¨¢n se?aladas en la Constituci¨®n en tal condici¨®n. Si se llegara a admitir la violaci¨®n a los derechos humanos de los expresidentes en el ¨¢mbito de la consulta, tendr¨ªa que considerarse tambi¨¦n que no hay posibilidad de vincular a las autoridades se?aladas a procesar a quienes las respuestas as¨ª determinen.

Una ¨²ltima cuesti¨®n a considerar es la relativa a la fecha de celebraci¨®n de la consulta. Como se sabe, el a?o entrante tendremos elecciones para renovar una importante cantidad de ¨®rganos representativos locales y federales. M¨¢s all¨¢ de las actividades preparatorias y posteriores, el Instituto Nacional Electoral ha definido que el 6 de junio se verificar¨¢ la jornada de votaci¨®n. Este dato es importante porque la Constituci¨®n dispone que las consultas deber¨¢n llevarse a cabo, me parece que, con toda intencionalidad, el primer domingo de agosto. Digo que, con toda intencionalidad, pues se quiso evitar que los dos procesos se mezclaran y las elecciones terminaran teniendo un car¨¢cter enteramente plebiscitario. A diferencia de lo que ha dicho el Presidente, a la Suprema Corte no puede corresponder la fijaci¨®n de la fecha de la consulta. Ello, simplemente, porque no est¨¢ dentro de sus atribuciones constitucionales.

Con los elementos jur¨ªdicos expuestos, me parece que la intencionalidad de la consulta para enjuiciar a los expresidentes tiene un car¨¢cter exclusivamente pol¨ªtico y netamente populista, as¨ª como tambi¨¦n graves problemas constitucionales. Si se quiere hacerlo, hoy nada lo impide. Si de una carpeta de investigaci¨®n se desprenden elementos que hagan suponer la probable responsabilidad de quien ocup¨® la titularidad del poder ejecutivo, ello es suficiente para abrir un proceso judicial. Si hay sospechas, que se inicie una investigaci¨®n. Si alguien estima estar en la condici¨®n de v¨ªctima u ofendido, puede presentar su denuncia. Nada impide el actuar de cualquiera de esas maneras contra un expresidente, insisto, por los delitos que se estime cometi¨® antes, durante o despu¨¦s de su mandato.

Por otra parte, el inicio de la consulta acarrea los problemas de constitucionalidad a que me he referido. Insistir en su realizaci¨®n, como creo que va a suceder, no ser¨¢ sino una muestra m¨¢s del poco respeto que se tiene al orden jur¨ªdico por parte de quienes, solemnemente, protestaron guardarlo y hacerlo guardar. Usar la Constituci¨®n para hacer algo que no requiere ser consultado y hacerlo a sabiendas de los problemas que acarrea es la mejor muestra de ese desprecio.

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