Mediaci¨®n en derechos humanos
Por amplios que sean los cauces de acceso e impartici¨®n de justicia, una gran cantidad de problemas no tendr¨¢n soluci¨®n judicial y, cuando la tengan, ser¨¢ imperfecta
El peso hist¨®rico de la jurisdicci¨®n ejercida por los tribunales ha sido tan grande, que se piensa que pocas cosas pueden o deben quedar fuera de ella. Se asume que los jueces y tribunales son capaces de conocer todos los conflictos sociales y resolverlos adecuadamente. Esta suposici¨®n deja de lado, primero, que no todos los conflictos humanos son susceptibles de convertirse en litigios judiciales y, segundo, que las soluciones alcanzadas en ellos no necesariamente resultan adecuadas para resolver el conflicto originario. Las cr¨ªticas que se hacen al modelo dominante tampoco son siempre certeras. En muchas ocasiones se cree que, con la mera ampliaci¨®n de la oferta judicial, se resolver¨¢ buena parte de los problemas; en otras, que la posibilitaci¨®n de mayores accesos tendr¨¢ efectos correctivos cabales. Con independencia de que en el modelo dominante de jurisdicci¨®n estas dos soluciones son plausibles, ninguna de ellas atiende al problema de base que dej¨¦ se?alado. Por amplios que sean los cauces de acceso e impartici¨®n de justicia, una gran cantidad de problemas humanos no tendr¨¢n soluci¨®n judicial y, cuando la tengan, ser¨¢ imperfecta.
Estas reflexiones vienen a cuento por un hecho que pr¨¢cticamente ha pasado desapercibido, y que tiene importancia para enfrentar la convulsa situaci¨®n que en el pa¨ªs estamos viviendo con motivo de la violencia ejercida de manera ileg¨ªtima por diversos agentes del Estado. Me refiero a la reciente resoluci¨®n de la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos para declarar el cumplimiento total del seguimiento del informe de soluci¨®n amistosa en el caso de Jos¨¦ Antonio Bola?os Ju¨¢rez contra M¨¦xico. Como enseguida relatar¨¦, el conjunto de graves violaciones a los derechos humanos que sufri¨® el se?or Bola?os Ju¨¢rez ha sido debidamente reparado mediante mecanismos de soluci¨®n amistosa. Para llegar al mismo resultado en el ¨¢mbito nacional, hubiera sido necesario el desahogo de diversas y costosas instancias nacionales (amparo, administrativas y civiles).
En la denuncia que Bola?os Ju¨¢rez present¨® a la Comisi¨®n Interamericana en mayo de 2004, se?al¨® que el 17 de julio de 2001 numerosos polic¨ªas adscritos a la Procuradur¨ªa General de la Rep¨²blica (PGR) entraron a su consultorio m¨¦dico y provocaron importantes destrozos. Que 10 d¨ªas despu¨¦s fue interceptado por polic¨ªas que le solicitaron acompa?arlo a la Oficina de la Unidad Especializada de Delincuencia Organizada y que estando ah¨ª fue golpeado y torturado para que confesara que amputaba los dedos a las v¨ªctimas de sus secuestros. Agreg¨® que despu¨¦s fue trasladado a una oficina en la que lo golpearon, de tal forma, que le produjeron graves lesiones internas, por lo que fue llevado al Hospital Gea Gonz¨¢lez en Ciudad de M¨¦xico. Ah¨ª fue operado de urgencia y permaneci¨® hospitalizado durante un mes, para luego ser conducido a la casa de arraigo en la que estuvo cerca de dos meses hasta ser trasladado al Reclusorio Sur acusado de los delitos de secuestro, lesiones y portaci¨®n de arma de fuego sin licencia. El 20 de marzo de 2003 fue condenado a 60 a?os de prisi¨®n por un juez federal de Ciudad de M¨¦xico, decisi¨®n que fue confirmada por el tribunal unitario. Finalmente, se?al¨® que la sentencia condenatoria fue revocada en julio de 2013 mediante la sentencia dictada en amparo por el tribunal colegiado, lo que le permiti¨® adquirir su libertad.
En 2004, Ju¨¢rez Bola?os present¨® su caso a la Comisi¨®n Interamericana, reclamando adem¨¢s, de tortura y lesiones, la ausencia de diligencias para comprobar la propiedad del arma encontrada en su autom¨®vil; falta de formalidades en las actuaciones de diversas autoridades; falsedad en declaraciones e informes rendidos en su contra; uso de documentos falsos; retardo en la resoluci¨®n de la controversia; intimidaci¨®n por medio de crueldad; negligencia en la tramitaci¨®n de la causa y falta de consideraci¨®n de diversas pruebas para acreditar su inocencia. Sin embargo, no fue sino hasta el 27 de junio de 2018 que Bola?os Ju¨¢rez, su esposa y sus hijas firmaron un acuerdo de soluci¨®n amistosa con el Estado mexicano gracias a las gestiones llevadas a cabo por la se?alada Comisi¨®n Interamericana.
El objeto del acuerdo al que se lleg¨® fue solucionar por v¨ªa amistosa el caso a partir del reconocimiento de los hechos y las violaciones a los derechos humanos de las v¨ªctimas. Ello, a fin de que el Estado mexicano reparara integralmente el da?o causado tanto al se?or Bola?os Ju¨¢rez como a su familia. Para tal efecto, hubo un reconocimiento expreso de responsabilidad internacional del Estado mexicano por violaci¨®n a los derechos a la integridad personal, libertad personal, debido proceso y protecci¨®n judicial, previstos en las convenciones Americana de los Derechos Humanos e Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En cuanto a las reparaciones, en el acuerdo se estableci¨® el otorgamiento a cada una de las v¨ªctimas de atenci¨®n m¨¦dica y psicol¨®gica adecuada, preferencial y gratuita por parte de instituciones p¨²blicas, as¨ª como su incorporaci¨®n al Seguro Popular. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa de naturaleza privada. Gestionar que las autoridades competentes eliminen los antecedentes penales que pudiesen existir en contra del se?or Bola?os Ju¨¢rez, y exhortar a los principales peri¨®dicos de circulaci¨®n nacional a hacer lo propio. Tambi¨¦n se acord¨® que la Procuradur¨ªa General de la Rep¨²blica (la hoy Fiscal¨ªa) organice talleres de capacitaci¨®n en materia de combate a la tortura y que se realizar¨ªa el pago correspondiente a los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por las v¨ªctimas.
Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano, la Comisi¨®n Interamericana se reserv¨® la competencia para dar seguimiento al informe de soluci¨®n amistosa. El pasado 11 de marzo declar¨® el cumplimiento total y el cese de dicho seguimiento dado que, a su juicio, las autoridades mexicanas hab¨ªan cumplido cabalmente con sus obligaciones respecto de las v¨ªctimas. Esta feliz conclusi¨®n nos conduce a varias reflexiones, nuevamente, en el complejo contexto de violaciones a los derechos humanos que desde hace varios a?os se han realizado y en la actualidad siguen ejecut¨¢ndose por parte de distintos agentes estatales.
La primera de ellas es, desde luego, la eficacia del mecanismo de soluci¨®n amistosa frente a las violaciones perpetradas. A diferencia de lo que sucede con la posibilidad de demandar judicialmente al Estado en diversos juicios de distinta naturaleza, la mediaci¨®n y la conciliaci¨®n son formas de concentrar el conjunto de reclamos existentes a fin de darles una soluci¨®n integral. Teniendo que mantener abiertos los procesos penales a fin de sancionar a los responsables, todo el tema reparatorio puede alcanzar una unidad frente a la dispersi¨®n de los medios existentes.
Una segunda ventaja, desde luego asociada con la anterior, es la posibilidad de flexibilizar el sistema de medios con los cuales se pretende solucionar el conflicto de origen. Ello es as¨ª, en tanto que a diferencia de los procesos litigiosos ordinarios en donde las soluciones suelen estar preestablecidas en abstracto, en las mediaciones o conciliaci¨®n van construy¨¦ndose por los intervinientes. Por lo mismo, existen mayores posibilidades de que la satisfacci¨®n a la que se arribe sea m¨¢s plena que la que se alcance en condiciones de imposici¨®n y unilateralidad.
A nadie escapa que, desde antes de que la pandemia actual hiciera su aparici¨®n, la convivencia social se encontraba altamente lastimada. Que por razones econ¨®micas, sociales, pol¨ªticas y de muchas otras ¨ªndoles, nos era complejo construir, o al menos mantener, condiciones aceptables de relaciones humanas. Durante la pandemia, muchas de estas situaciones se han exacerbado, mientras que otras nuevas han aparecido. La suma de ambos momentos habr¨¢ de producir mayores dificultades por la cantidad de personas que por enfermedad, pobreza, desigualdad o condici¨®n emocional, habr¨¢ de resultar. Frente a ello, cabe preguntarnos si de verdad creemos que ser¨¢ posible alcanzar soluciones eficaces a todos estos problemas solo mediante el uso de las herramientas jurisdiccionales que, en el modelo actual, ocupan una posici¨®n preeminente. Es decir, si de verdad es posible asumir que vamos a lograr resultados cuantitativa o cualitativamente distintos haciendo m¨¢s de lo que antes hac¨ªamos.
El ejemplo de la soluci¨®n alcanzada por el se?or Bola?os Ju¨¢rez y su familia muestra que existen otras opciones a explorar. Que hay mecanismos adecuados para solucionar los conflictos humanos que no est¨¢n llegando a la justicia o que, cuando lo logran, no tienen una real capacidad resolutoria. Acud¨ª a este ejemplo no solo por lo mucho que muestra sobre el desempe?o de la justicia en M¨¦xico, sino porque se trata de una materia particularmente sensible que, por una gran cantidad de prejuicios, suele considerarse como no mediable o conciliable. El mismo caso muestra que, sin embargo, existe la posibilidad de que adem¨¢s de los procesos sancionatorios necesarios para evitar la impunidad, se pueden abrir nuevas v¨ªas para lograr la reparaci¨®n de las violaciones que desde el Estado se est¨¢n cometiendo. Que lo importante, finalmente, radica en la legitimidad del objetivo y la adecuada instrumentaci¨®n de los medios necesarios para lograrlos.
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