Constituci車n versus pol赤tica
Los 車rganos pol赤ticos no deben asumir las competencias de otros 車rganos, por provechoso que ello pueda resultarle
En el Diario Oficial de la Federaci車n del pasado 7 de junio se public車 el decreto promulgatorio de una amplia reforma judicial. En el art赤culo decimotercero transitorio se dispuso que, con el fin de implementar la propia reforma, ※la persona que a su entrada en vigor ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci車n y del Consejo de la Judicatura Federal durar芍 en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024§. Por las mismas razones se dispuso que a la totalidad de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal se les ampliar赤an sus plazos de duraci車n en el cargo por un l...
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En el Diario Oficial de la Federaci車n del pasado 7 de junio se public車 el decreto promulgatorio de una amplia reforma judicial. En el art赤culo decimotercero transitorio se dispuso que, con el fin de implementar la propia reforma, ※la persona que a su entrada en vigor ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci車n y del Consejo de la Judicatura Federal durar芍 en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024§. Por las mismas razones se dispuso que a la totalidad de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal se les ampliar赤an sus plazos de duraci車n en el cargo por un lapso de dos a?os adicionales a aquel por el que originariamente hubieren sido designados.
Independientemente de las razones pol赤ticas y de los arreglos que hayan motivado este art赤culo transitorio, lo cierto es que implica una grave violaci車n a la supremac赤a constitucional. Por una parte, porque el p芍rrafo quinto del art赤culo 97 constitucional dispone que cada cuatro a?os el Pleno de la Suprema Corte elegir芍 de entre sus miembros a su presidente. Por otra parte, porque el art赤culo 100 del mismo ordenamiento establece que el propio Pleno designar芍, por mayor赤a de cuando menos ocho votos y por un periodo de cinco a?os, a tres integrantes del Consejo de la Judicatura Federal de entre los magistrados de circuito y los jueces de distrito. Cuando el Congreso determin車 ampliar la duraci車n de los plazos de los cargos de, al menos, los cuatro funcionarios judiciales se?alados, afect車 la autonom赤a que a los 車rganos jurisdiccionales les confiere la Constituci車n para nombrarlos en las condiciones y por los t谷rminos establecidos.
La forma m芍s evidente para combatir estas disposiciones legales de manera directa es la acci車n de inconstitucionalidad. En t谷rminos de lo dispuesto en el apartado B del art赤culo 105 constitucional, por al menos 43 senadores o 167 diputados federales, sin tener que justificar en modo alguno una afectaci車n a sus competencias, sino argumentar debidamente la violaci車n constitucional indicada. Tambi谷n ser赤a posible 每aun cuando desde luego no es nada probable〞 que lo hiciera el presidente de la Rep迆blica, con base en la ampliaci車n del periodo del consejero de la Judicatura por 谷l designado. A partir de la publicaci車n del citado decreto, los sujetos legitimados cuentan con 30 d赤as naturales para presentar la correspondiente demanda. En caso de que eso 迆ltimo suceda, el tr芍mite deber芍 agotar varias etapas. Turnarse por el ministro decano a uno de los ministros 每por orden de antig邦edad〞 ya que el presidente se encuentra impedido de participar en el asunto; agotar una sencilla instrucci車n; elaborar y presentar el proyecto correspondiente y someterlo a discusi車n del tribunal Pleno en la fecha decidida por el propio ministro decano. Para lograr la invalidez del art赤culo transitorio y, con ello, el ejercicio de los cargos por los periodos originarios se requiere del voto de cuando menos ocho integrantes.
Dada la actual composici車n del Senado de la Rep迆blica, es previsible la presentaci車n de la demanda de acci車n de inconstitucionalidad por parte de varios de sus integrantes. Se rumora en el medio que en la C芍mara de Diputados se est芍n haciendo esfuerzos por alcanzar los n迆meros necesarios para hacer lo propio. Al momento de escribir esta columna, no hay informaci車n veraz al respecto. Sin embargo, y m芍s all芍 de estas posibilidades, el martes 8 por la ma?ana el presidente de la Suprema Corte de Justicia anunci車, mediante un comunicado de prensa, que har赤a una consulta al tribunal Pleno para que se pronunciara sobre el referido art赤culo transitorio.
Esta consulta es otra v赤a mediante la cual se puede controvertir el transitorio en cuesti車n. En la Ley Org芍nica del Poder Judicial de la Federaci車n vigente se prev谷 que al Pleno le corresponder芍 dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci車n, y las que se susciten al interior del Poder Judicial de la Federaci車n con motivo de la interpretaci車n y aplicaci車n de los art赤culos 94, 97, 100 y 101 de la Constituci車n y los preceptos correspondientes de la propia Ley Org芍nica (art. 11, frac. XVII). Esta competencia tiene antecedentes en ordenamientos previos, de manera que en modo alguno resulta excepcional. El art赤culo vigente hasta hace unos d赤as (11, frac. IX) se aplic車 en septiembre del 2000 y abril de 2008 en dos asuntos cuyas caracter赤sticas conviene ahora recordar.
En el mes de julio del a?o 2000, el entonces presidente de la Suprema Corte 每en funciones de presidente del Consejo de la Judicatura Federal〞 someti車 al tribunal Pleno la constitucionalidad del art赤culo 311, fracci車n XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles. Las razones de la invalidez consistieron en la invasi車n de las competencias judiciales al exigirle al Instituto Federal de Concursos Mercantiles rendir sus informes semestrales ante la C芍mara de Diputados. Por unanimidad de nueve votos, la Corte declar車 la invalidez del precepto y la obligaci車n de hacer del conocimiento de esos informes solo ante los plenos de esta y del Consejo de la Judicatura Federal.
En abril de 2008 el Pleno resolvi車 la consulta hecha por su presidente en cuanto a los alcances de las facultades de evaluaci車n de la Auditor赤a Superior de la Federaci車n en materia de carrera judicial. Por mayor赤a de seis votos, se determin車 que tal 車rgano 迆nicamente pod赤a revisar las cuestiones relacionadas con la gesti車n financiera del ente fiscalizado 每Consejo de la Judicatura Federal〞, pero en modo alguno incidir en sus facultades sustantivas.
Teniendo como base estos antecedentes, el actual presidente de la Suprema Corte anunci車 que someter赤a al tribunal Pleno una consulta, en sus propias palabras, sobre ※la manera en la que Poder Judicial debe proceder en relaci車n con el art赤culo decimotercero transitorio§. Esta iniciativa, m芍s all芍 de su g谷nesis, implica varias cosas. La primera, que una vez presentada, el ministro presidente plantee su impedimento por encontrarse en una de las causales que al respecto prev谷 la actual Ley Org芍nica (art. 126, frac. III). La segunda, la asignaci車n del caso por estricto orden de decanato dentro de los as赤 llamados expedientes ※varios§. La tercera, el agotamiento de una brev赤sima instrucci車n y la formulaci車n del correspondiente proyecto de resoluci車n. La cuarta, y m芍s interesante, la discusi車n y aprobaci車n del asunto en la sesi車n p迆blica que al efecto fije el ministro decano. Sobre este 迆ltimo aspecto, hay dos interesantes aspectos que comentar.
El primero, relacionado con el n迆mero de votos requeridos para, en su caso, alcanzar la invalidez de la norma impugnada. Conforme a la Constituci車n y las leyes que desarrollan los procesos de control de constitucionalidad, se requieren de al menos ocho votos para lograrla. Sin embargo, conforme al art赤culo 7 de la nueva Ley Org芍nica, en todos los procesos que no se requiera una votaci車n calificada, la decisi車n deber芍 tomarse por mayor赤a de votos. De esta manera, si al integrarse el Pleno para la resoluci車n de la consulta que har芍 el presidente de la Suprema Corte, participaran solo diez ministros, podr赤a asumirse que la votaci車n requerida para aprobar el proyecto es de solo seis votos.
El segundo aspecto a considerar son los efectos de la determinaci車n tomada por el Pleno. Si, como acabamos de se?alar, la resoluci車n no exige de una mayor赤a ※calificada§ y el motivo de esta ser芍 pronunciarse sobre el art赤culo decimotercero transitorio, resulta factible aceptar que las consecuencias deber芍n ser la anulaci車n del precepto. Es decir, y en el lenguaje forense, su ※expulsi車n§ del orden jur赤dico, a fin de que se sigan las reglas constitucionales en lo que hace a la duraci車n en el cargo.
De modo completamente independiente a lo que haya de suceder con la consulta y sus previsibles vicisitudes, sigue siendo deseable que las minor赤as parlamentarias presenten su acci車n de inconstitucionalidad. Con ello se lograr芍 que, con independencia de c車mo se formule la consulta y cu芍les sean los efectos que a la misma vayan a darse, los diez integrantes de la Suprema Corte tengan a la vista las argumentaciones relacionadas directamente con la inconstitucionalidad del citado art赤culo decimotercero. A final de cuentas, lo que importa es que, por una u otra v赤a, se restituya la independencia judicial frente a la grave y, sin duda, poco explicable intromisi車n en que con respecto a ella incurri車 el Congreso de la Uni車n y que, los 車rganos pol赤ticos no asuman las competencias de otros 車rganos, por provechoso que ello pueda resultarle.
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