Las batallas del porvenir
Con el pulso energ¨¦tico, el presidente aprovecha las suspensiones judiciales para construir el campo de batalla definitivo y definitorio de su Administraci¨®n. Y solo hay dos posibilidades: o triunfa L¨®pez Obrador y su movimiento, o prevalecen las disposiciones constitucionales
En el Diario Oficial de la Federaci¨®n del pasado 9 de marzo se publicaron diversas reformas a la Ley de la Industria El¨¦ctrica. Muchas de las empresas afectadas presentaron su demanda de amparo para impugnar su constitucionalidad argumentando, esencialmente, que violaban lo dispuesto en el art¨ªculo 28 constitucional. Espec¨ªficamente, que los cambios legales iban m¨¢s all¨¢ de ¡°la planeaci¨®n y el control del sistema el¨¦ctrico nacional, as¨ª como el servicio p¨²blico de transmisi¨®n y distribuci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica¡±, que la Constituci¨®n reserva al Estado de manera monop¨®lica.
De acuerdo a la cotidianidad en la mayor¨ªa de los juicios de amparos que a diario se promueven en el pa¨ªs, las empresas quejosas solicitaron la suspensi¨®n de las reformas legales reclamadas. Ello, con el prop¨®sito de que no se aplicaran y no quedara sin materia el juicio de amparo o se afectaran los derechos sustantivos de las empresas, al extremo de hacer ineficaz al propio amparo.
Debido a que en las demandas de amparo se plante¨® la violaci¨®n al precepto constitucional que regula los aspectos relacionados con la competencia econ¨®mica, las mismas fueron turnadas a los jueces especializados en esta materia, quienes siguiendo lo dispuesto por la Ley de Amparo y teniendo a la vista la demanda de las empresas quejosas, determinaron otorgar la suspensi¨®n provisional solicitada. Al hacerlo, consideraron necesario extender el efecto no solo a las solicitantes, sino a la aplicaci¨®n de las reformas, pues de otra manera se producir¨ªan afectaciones a la competencia y la equidad en el sector el¨¦ctrico. Como sucede en todos los casos en que se concede una suspensi¨®n de ese tipo, esta decisi¨®n es impugnable ante un tribunal colegiado a fin de que la confirme, revoque o ajuste.
Con independencia de la suspensi¨®n provisional, en el amparo es posible otorgar otra de car¨¢cter definitivo a fin de que, en el argot judicial, las cosas permanezcan en el estado que ten¨ªan hasta antes de haberse verificado el acto reclamado en el juicio. En este caso, las reformas a la Ley de la Industria El¨¦ctrica. En contra de esta determinaci¨®n del juez de distrito, procede el recurso de revisi¨®n ante el tribunal colegiado para que, nuevamente, la confirme, niegue o modifique.
Como es bien sabido, en los ¨²ltimos d¨ªas los jueces de distrito especializados en telecomunicaciones y competencia econ¨®mica, han otorgado suspensiones tanto provisionales como definitivas a las empresas que promovieron un amparo en contra de las reformas citadas. Como consecuencia de ello, el viernes 19 de marzo la secretaria de Energ¨ªa orden¨® la suspensi¨®n de los efectos del decreto promulgatorio de las reformas, con lo que ¨Cm¨¢s all¨¢ del simbolismo que haya pretendido crearse¡ªimpidi¨® al Gobierno ejercer el recurso al que ten¨ªa derecho, o se dio una orden p¨ªrrica que quedar¨¢ sometida a los alcances del recurso de revisi¨®n que en los pr¨®ximos d¨ªas habr¨¢ de resolverse.
Si por todo lo dicho sabemos que los procesos de amparo han seguido una tramitaci¨®n ordinaria y sus resultados est¨¢n sujetos a conocidos medios de impugnaci¨®n, ?por qu¨¦ raz¨®n el Ejecutivo ha tomado una posici¨®n beligerante hacia sus resultados y ha invertido tantos recursos declarativos y publicitarios en denostar a quienes en ellos est¨¢n participando? Una primera respuesta podr¨ªa ser que la Administraci¨®n actual estima que su reforma el¨¦ctrica debe aprobarse por razones de prestigio o por mero proyecto pol¨ªtico. Otra posibilidad podr¨ªa ser porque el presidente supone que en el ejercicio judicial hay corrupci¨®n y la misma necesita ser combatida frontalmente. Ninguna de estas respuestas me parece satisfactoria, porque la primera ser¨ªa confrontable mediante el ejercicio de los consabidos recursos judiciales y, la segunda, mediante la interposici¨®n de las tambi¨¦n conocidas quejas administrativas. Nuevamente, nada tienen de particular respecto a lo que a diario sucede con los miles, literalmente, juicios de amparos que a diario se inician en todo el pa¨ªs. Si las dos primeras hip¨®tesis no resultan satisfactorias, ?qu¨¦ otra explicaci¨®n resulta plausible?
Sustentado en el imaginario de las gestas petrolera y, en menor medida, el¨¦ctrica, el presidente ha aprovechado las suspensiones judiciales para construir el campo de batalla definitivo y definitorio de su Administraci¨®n. En este solo hay dos posibilidades: o triunfa el presidente de la Rep¨²blica y su movimiento, o prevalecen las disposiciones constitucionales y legales. Lo que subyace a los ataques a los dos jueces de distrito que otorgaron las suspensiones a las reformas el¨¦ctricas ¨Cy de paso a buena parte del quehacer judicial mismo¡ª, no son los correspondientes decretos de suspensi¨®n, sino en realidad a la determinaci¨®n de empujar las condiciones de la actuaci¨®n judicial a fin de reducirlas y, por lo mismo, ampliar las posibilidades de acci¨®n del Ejecutivo federal, su administraci¨®n p¨²blica y los ¨®rganos en que su movimiento tiene mayor¨ªa.
Lo que m¨¢s all¨¢ de dimes y diretes mostraron los posicionamientos gubernamentales, es el esfuerzo por constre?ir las posibilidades de actuaci¨®n de los jueces entendidos como frenos y contrapesos. As¨ª, lo que en estos procesos se est¨¢ dirimiendo son las posibilidades y condiciones de acatamiento del Gobierno actual a las determinaciones que diversos agentes puedan llegar a tomar en contra de sus designios. Las estrategias emprendidas as¨ª lo demuestran. De manera evidente, mediante los se?alamientos de corrupci¨®n, alianzas entre las ¨¦lites y la judicatura o descalificaciones ad hominem; de manera menos clara pero, simult¨¢neamente, m¨¢s precisa, con el se?alamiento del car¨¢cter puramente decorativo ¨Ccuando no de plano encubridor¡ª, del Estado de derecho y de lo que representa.
Que un presidente quiera ampliar sus m¨¢rgenes de actuaci¨®n, incluso sobre los que tengan el car¨¢cter de constitucionales, no tiene mucho de particular. Los ejemplos hist¨®ricos que lo demuestran llenan miles de p¨¢ginas, independientemente de tiempos y lugares. Para contener esos afanes, se han constituido ideas que, a su vez, han sido trasladadas a los correspondientes textos constitucionales. La garant¨ªa de estos, por su parte, ha sido confiada a diversos ¨®rganos, se?aladamente a los judiciales. En los pr¨®ximos meses veremos c¨®mo es que se libra la batalla anunciada. Si los ¨®rganos jurisdiccionales son capaces de cumplir con su mandato constitucional, o si el Presidente es capaz de ampliar sus m¨¢rgenes de actuaci¨®n para reducir las posibilidades del control judicial sobre sus actos. El campo qued¨® delimitado con las decisiones de dos jueces de distrito y con las correspondientes reacciones gubernamentales. A ello asistimos en los ¨²ltimos d¨ªas. Nada m¨¢s, pero nada menos.
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