La disyuntiva en la pregunta sobre la revocaci¨®n de mandato
Si el derecho pol¨ªtico est¨¢ encaminado a la revocaci¨®n, no tiene ning¨²n sentido preguntar si se quiere que el presidente siga en el cargo
Por dise?o constitucional, a la Suprema Corte pueden llegar pocos asuntos electorales. Sin embargo, su participaci¨®n es relevante. Es la ¨²nica oportunidad de revisi¨®n de constitucionalidad de las leyes de esa materia. Por lo mismo, es el ¨²nico ¨®rgano competente para calificar bajo ese par¨¢metro los aspectos estructurales del sistema electoral del pa¨ªs. Al momento de escribir este art¨ªculo, el Pleno inici¨® la discusi¨®n de un trascendental asunto para la vida democr¨¢tica nacional. La acci¨®n de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por una minor¨ªa de diputados integrantes de la Sexag¨¦sima Quinta Legislatura del Congreso de la Uni¨®n, contra diversos preceptos de la Ley Federal de Revocaci¨®n de Mandato (LFRM).
La historia de este asunto se remonta al 20 de diciembre de 2019, con la adici¨®n de la fracci¨®n IX al art¨ªculo 35 constitucional. En ella se reconoci¨® la revocaci¨®n de mandato como derecho ciudadano y se establecieron las bases de la concerniente al presidente de la Rep¨²blica. Es en ese precepto en el que quedaron establecidas las fechas de actuaci¨®n, los porcentajes de participaci¨®n necesarios para convocarla, el papel del Instituto Nacional Electoral en su realizaci¨®n, los umbrales de votaci¨®n para lograr sus efectos y las condiciones de vigilancia del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federaci¨®n, fundamentalmente.
Para darle operatividad a este, repito, derecho ciudadano, el Congreso de la Uni¨®n aprob¨® la mencionada Ley Federal de Revocaci¨®n de Mandato, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci¨®n el 14 de septiembre de 2021. Se trata de un ordenamiento breve en el que se detalla el arco de procesos y ¨®rganos participantes desde la etapa de petici¨®n hasta la eventual remoci¨®n del titular del Ejecutivo Federal. Sin embargo, en la misma se introdujeron algunos aspectos materiales que motivaron que diversos diputados federales la impugnaran ante la Suprema Corte de Justicia mediante la acci¨®n de inconstitucionalidad que identifiqu¨¦. Concretamente, los art¨ªculos 13, 19, 32, 36, 41, 42, 59 y los transitorios cuarto y quinto.
Agrupando los temas controvertidos, me parece que hay dos grandes aspectos a considerar. Por una parte, el relativo a la pregunta que deber¨¢ formularse a la ciudadan¨ªa como realizaci¨®n concreta del ejercicio de revocaci¨®n. Aun cuando la Constituci¨®n no define expresamente el t¨¦rmino revocaci¨®n, la LFRM s¨ª lo hace de la siguiente manera: ¡°es el instrumento de participaci¨®n solicitado por la ciudadan¨ªa para determinar la conclusi¨®n anticipada en el desempe?o del cargo de la persona titular de la Presidencia de la Rep¨²blica, a partir de la p¨¦rdida de la confianza¡± (art. 5). De la mera lectura de este texto es evidente que se busca ¡°revocar¡± el mandato conferido para ejercerse por el tiempo originariamente conferido. A pesar de lo anterior ¨Cy aqu¨ª surge el problema¡ª, en otro art¨ªculo se estableci¨® que la pregunta objeto del proceso deber¨ªa ser: ¡°?Est¨¢s de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por p¨¦rdida de la confianza o siga en la Presidencia de la Rep¨²blica hasta que termine su periodo?¡±.
Para los diputados accionantes aqu¨ª hay un posible vicio. Si el derecho pol¨ªtico est¨¢ encaminado a la revocaci¨®n, no tiene ning¨²n sentido preguntar si se quiere que el presidente siga en el cargo. Como se ha comentado amplia y suficientemente, la pregunta prevista en la Ley le abre una disyuntiva al ciudadano: ?Quieres que me vaya o quieres que me quede? ?Quieres revocarme el mandato o quieres extend¨¦rmelo? Lo que la Corte va a resolver es si la segunda parte de la pregunta est¨¢ vinculada con la revocaci¨®n misma o, por el contrario, si en realidad est¨¢ abriendo un tema novedoso vinculado con su ampliaci¨®n. Que, a final de cuentas, el ejercicio se entienda como un reconocimiento a la grandeza del personaje y no como la constataci¨®n de sus incapacidades.
El segundo problema es el relacionado a la participaci¨®n de los partidos pol¨ªticos en el proceso de revocaci¨®n. Sus posibilidades de hacer campa?a, gastar sus recursos en el tema o postular representantes a las mesas de recepci¨®n. La comprensi¨®n del asunto tiene que partir de un presupuesto importante. La revocaci¨®n de mandato tiene que inscribirse en el contexto de los mecanismos de democracia semidirecta, junto con la iniciativa popular, la consulta ciudadana y otros semejantes. La racionalidad de todos estos mecanismos es lograr una vinculaci¨®n directa entre el electorado y los ¨®rganos que deban participar en las correspondientes decisiones. Lo que se busca, dicho de otra manera, es romper con la alienaci¨®n que los partidos y los ¨®rganos representativos suelen reproducir respecto de s¨ª mismos. Situaciones en las cuales la ciudadan¨ªa termina por participar solo en el proceso de votaci¨®n el d¨ªa de las elecciones, y pierde el resto de sus posibilidades de actuaci¨®n.
El tema que se encuentra ante la Corte permitir¨¢ discutir y, de ser necesario, abrir esta dimensi¨®n. ?Deben tener participaci¨®n ¨Cy en su caso de qu¨¦ tipo y extensi¨®n¡ª los partidos pol¨ªticos cuando la ciudadan¨ªa pretenda ejercer los mecanismos de democracia semidirecta que la Constituci¨®n les reconoce en la forma de derechos pol¨ªticos? El tema es relevant¨ªsimo. De su respuesta depende el mantenimiento o la disminuci¨®n de las funciones de mediaci¨®n que los partidos pol¨ªticos hacen, como tantas veces ha sido denunciado.
En las pr¨®ximas horas o d¨ªas sabremos del resultado de la votaci¨®n que habr¨¢ de tomarse a partir del proyecto presentado. Como comenc¨¦ diciendo, es un asunto estructural de la vida democr¨¢tica del pa¨ªs. Es una de las pocas ocasiones en las que la Suprema Corte puede definir no solo las condiciones de ejercicio de un mecanismo concreto, sino los sustentos de la condici¨®n ciudadana del pa¨ªs.
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