Los l¨ªmites de la propaganda gubernamental
El debate que inici¨® la C¨¢mara de Diputados para interpretar este concepto plantea una disyuntiva sobre los legisladores: ?desbordaron o no sus funciones constitucionales al realizar tal ejercicio?
Al momento de escribir esta colaboraci¨®n se est¨¢ desarrollando una agria disputa parlamentaria y pol¨ªtica en torno a la consulta de revocaci¨®n de mandato. Por el tono y la calidad de las expresiones, dif¨ªcilmente puede considerarse de car¨¢cter argumentativo. Los extremos se han limitado a exigirle a los contrincantes que lean y poco m¨¢s. La pobreza del encuentro no debe hacernos perder de vista que se est¨¢n enfrentando dos cuestiones vinculadas pero con diferentes asideros y alcances.
El pasado jueves 10 de marzo, los diputados Mario Rafael Llergo Latournerie, Mois¨¦s Ignacio Mier Velazco y Sergio Carlos Guti¨¦rrez Luna presentaron ante la C¨¢mara de Diputados la iniciativa para interpretar el alcance del concepto ¡°propaganda gubernamental¡±, contenido en las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Federal de Revocaci¨®n de Mandato. El fundamento de su actuar fue el apartado F) del art¨ªculo 72 de la Constituci¨®n Pol¨ªtica de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: ¡°En la interpretaci¨®n, reforma o derogaci¨®n de las leyes o decretos, se observar¨¢n los mismos tr¨¢mites establecidos para su formaci¨®n¡±. Conforme a lo anterior, los legisladores buscaron que fuera el propio Congreso de la Uni¨®n el que determinara la interpretaci¨®n aut¨¦ntica del concepto citado.
Independientemente de las irregularidades que pudieron cometerse en el proceso legislativo, al dispensar los tr¨¢mites m¨¢s b¨¢sicos del derecho parlamentario, los integrantes de la coalici¨®n formada alrededor de Morena lograron la aprobaci¨®n de su propuesta en sus t¨¦rminos. El resultado es que, por una parte, se precisa en un listado cerrado lo que es ¡°propaganda gubernamental¡± y se excluyen as¨ª todas aquellas manifestaciones que no queden comprendidas en aqu¨¦l.
Por ¡°propaganda gubernamental¡± se entiende al conjunto de escritos, publicaciones, im¨¢genes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto p¨²blico por un ente p¨²blico, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o informaci¨®n de Inter¨¦s p¨²blico referida al bienestar de la poblaci¨®n. En sentido negativo, no constituyen ese tipo de ¡°propaganda¡± las expresiones de los servidores p¨²blicos ni la informaci¨®n de inter¨¦s p¨²blico. Se estableci¨® que todos los servidores p¨²blicos est¨¢n obligados a aplicar con imparcialidad los recursos p¨²blicos que est¨¢n bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos pol¨ªticos. Finalmente, que las sanciones por la contravenci¨®n a tales obligaciones deber¨ªan ser conforme al principio de estricto derecho y no por analog¨ªa o mayor¨ªa de raz¨®n.
El decreto aprobado por la mayor¨ªa de los miembros de la C¨¢mara de Diputados habr¨¢ de enviarse al Senado de la Rep¨²blica. Supongo que este ¨®rgano proceder¨¢ con mayor pulcritud parlamentaria, pero que por las mayor¨ªas de la coalici¨®n lo aprobar¨¢n pronto y el Presidente lo promulgar¨¢ y publicar¨¢ pr¨¢cticamente de inmediato. Todo el ejercicio habr¨¢ de producir la interpretaci¨®n aut¨¦ntica de los art¨ªculos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, p¨¢rrafos quinto, sexto y s¨¦ptimo y 61 de la Ley Federal de Revocaci¨®n de Mandato.
Para salir del ciclo descalificador y redundante en el que se encuentra toda la discusi¨®n sobre este tema, conviene tener en cuenta tres cuestiones puntuales. La primera, que el Congreso de la Uni¨®n s¨ª cuenta con facultades constitucionales para interpretar las leyes que haya emitido. La segunda, que ello debi¨® hacerse conforme a las reglas del procedimiento previstas en la Constituci¨®n, las leyes y los reglamentos del Congreso. Es decir, que aun cuando se trate de una facultad no ejercida con frecuencia, deben agotarse las etapas jur¨ªdicas sin que le sea posible a la mayor¨ªa parlamentaria disponer de ellas. La tercera merece un an¨¢lisis m¨¢s particularizado.
Conforme a lo dispuesto en el art¨ªculo 72 apartado F) de la Constituci¨®n, ?cu¨¢les son los alcances interpretativos de la facultad con la que cuenta el Congreso de la Uni¨®n? La distinci¨®n ya fue precisada por el Pleno de la Suprema Corte al resolver en diciembre de 2004 las acciones de inconstitucionalidad 26, 27 y 28 del 2004, promovidas contra un decreto del Congreso de Veracruz. El Pleno se?al¨® que la interpretaci¨®n aut¨¦ntica de las normas legales no es una facultad de modificaci¨®n o derogaci¨®n, pues se trata de establecer su sentido acorde con la intenci¨®n de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elecci¨®n de una de las alternativas interpretativas jur¨ªdicamente viables, pues de otra manera se estar¨ªa frente al desbordamiento y negaci¨®n del texto original. Conforme a lo anterior la Corte concluy¨® que la interpretaci¨®n aut¨¦ntica tiene como limitaciones las posibilidades sem¨¢nticas del texto tomado de manera aislada, y su contraste con el sistema del orden jur¨ªdico a aplicar para el caso concreto.
La cuesti¨®n que debemos atender en el caso concreto es entonces la siguiente: ?la C¨¢mara de Diputados ¨Cy en su momento el Congreso de la Uni¨®n¡ª desbordaron o no los limites constitucionales al realizar el ejercicio interpretativo apuntado? Es decir, ?llevaron a cabo una aut¨¦ntica interpretaci¨®n del sentido de los preceptos legales o, por el contrario, los reformaron al introducir supuestos jur¨ªdicos novedosos? Mi posici¨®n al respecto es que, en las palabras del precedente, la C¨¢mara de Diputados desbord¨® y neg¨® lo establecido en el texto original respecto de los art¨ªculos 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 61 de la Ley Federal de Revocaci¨®n de Mandato. Lo anterior, porque ambos tienen la funci¨®n de establecer los supuestos de las infracciones en que puedan incurrir los servidores p¨²blicos. En modo alguno, desde luego, de precisar los alcances del concepto de ¡°propaganda gubernamental¡±.
Por otra parte, el art¨ªculo 33 de la Ley de Revocaci¨®n puede generar algunas dudas, puesto que en ¨¦l se prev¨¦n las limitaciones de la ¡°propaganda gubernamental¡± durante el proceso de revocaci¨®n y las posibilidades de difusi¨®n de los servidores p¨²blicos durante el mismo periodo. Respecto de ¨¦l hay que saber si al emitir la legislaci¨®n originaria el Congreso determin¨® los l¨ªmites de la propaganda o si, por el contrario, dej¨® abierto un resquicio que est¨¢ llenando la actual legislatura. Mi respuesta es, nuevamente, que hay un actuar excesivo con motivo de la interpretaci¨®n aut¨¦ntica, puesto que al emitirse la Ley General de Instituciones y Procesos quedaron vetados los ejercicios propagand¨ªsticos a cargo de los servidores p¨²blicos.
Lo que la C¨¢mara pretende hacer ahora es desdoblar las condiciones personales de quienes los ocupan para diferenciar entre lo que las personas divulgan como servidores p¨²blicos o como particulares. Por esa raz¨®n es que en el decreto interpretativo las denominan ¡°personas servidoras p¨²blicas¡±, tratando de diferenciarlas de los servidores p¨²blicos en sentido estricto. A mi parecer, lo que el legislador originario estableci¨® es una prohibici¨®n general para que los servidores p¨²blicos lleven a cabo actos de ¡°propaganda gubernamental¡± durante el lapso de la consulta misma. Lo que ahora se pretende hacer es, simplemente, separar las condiciones del actuar en algo as¨ª como un servidor p¨²blico puro y una persona servidora p¨²blica y generar la posibilidad de propagandas prohibidas y permitidas, respectivamente.
Por los tiempos en los que la reforma se ha hecho, es poco probable que los tribunales logren detener el alcance del acuerdo aprobado ya por los diputados y, muy posiblemente, por los senadores. M¨¢s all¨¢ de esta condici¨®n pr¨®xima y contextual, lo que seguir¨¢ en juego es la posibilidad de que los congresos ¨Cfederal y locales¡ª cuenten con un camino para modificar abiertamente los textos legislativos y escapar al control de la regularidad constitucional que deben ejercer los tribunales. El asunto, desde luego, va m¨¢s all¨¢ de las pretensiones de quienes hoy ocupan el poder. Tiene el potencial de introducir excepciones al ya de por s¨ª maltrecho sistema de frenos y contrapesos que trata de actualizarse mediante la divisi¨®n de poderes.
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