El Tren Maya y la legalidad
La decisi¨®n de reiniciar las obras del Tren Maya es un reto abierto al Poder Judicial al pretender levantar una suspensi¨®n que solo le corresponde al juez y a nadie m¨¢s
El proyecto denominado Tren Maya es una de las obras insignia de la actual Administraci¨®n. Por ello, desde el Gobierno federal se ha defendido a toda costa su desarrollo, aunque esto implique la vulneraci¨®n del orden jur¨ªdico mexicano. El 18 de julio pasado, las obras del proyecto relacionadas con el tramo 5 reiniciaron con la justificaci¨®n de que se realizan bajo el amparo de una declaratoria de seguridad nacional, a pesar de que el Poder Judicial federal dict¨® medidas cautelares en diversos juicios de amparo. Esto implica una violaci¨®n a las suspensiones otorgadas por el juez primero de distrito de M¨¦rida, en las que prohibi¨® toda obra relacionada con la ejecuci¨®n del tren.
Esta situaci¨®n se enmarca bajo un halo de extralimitaci¨®n del Ejecutivo federal que concibe a la seguridad nacional como un instrumento para vulnerar el equilibrio y armon¨ªa que debe prevalecer en todo Estado democr¨¢tico y, particularmente, en detrimento de la seguridad h¨ªdrica y de los ecosistemas y de la biodiversidad de la pen¨ªnsula de Yucat¨¢n, cuya preservaci¨®n es toral para consolidar y garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
Sin embargo, la actual Administraci¨®n federal, en dem¨¦rito de la seguridad nacional, la utiliza como una herramienta para sacudir el sistema democr¨¢tico en detrimento de los derechos ambientales, pues ejecutar el proyecto del Tren Maya en contravenci¨®n de las leyes ambientales que el legislador dispuso para preservar y proteger el medio ambiente y en contraposici¨®n a las medidas cautelares dictadas en los juicios de amparo que en este caso tienen el mismo objetivo, constituyen violaciones que impiden el acceso a la justicia ambiental e implican un desconocimiento de los propios principios que rigen las acciones y pol¨ªticas en materia de seguridad nacional como lo son, entre otros: de legalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia y respeto a los derechos humanos, as¨ª como a sus garant¨ªas.
Lo anterior adquiere mayor raz¨®n pues la Ley de Seguridad Nacional no prev¨¦ disposiciones o mecanismos que posibiliten la apertura de un estado de excepci¨®n en el cual se puedan soslayar las medidas decretadas por el Poder Judicial federal, durante la sustanciaci¨®n de un juicio de amparo, tendientes a salvaguardar el r¨¦gimen constitucional.
Los mecanismos de defensa previstos en la Ley de Amparo e incluso en las propias leyes ambientales, garantizan a los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil y cualquier persona, que se tengan mecanismos para defender las prerrogativas esenciales previstas en la Constituci¨®n federal como el derecho a un medio ambiente sano, lo que de ninguna forma se traduce en amenazas o riesgos para la estabilidad del pa¨ªs o para el orden constitucional, por el contrario, permite preservar el sistema democr¨¢tico que las autoridades deben defender a toda costa.
En M¨¦xico, el Constituyente estableci¨® una serie de condiciones procesales que deben cumplirse cabalmente para lograr un control constitucional, dentro de los cuales se encuentra la suspensi¨®n del acto reclamado, la cual implica, en palabras de Jean Claude Tron Petit, ¡°la garant¨ªa del ¨¦xito final del proceso principal. Por tanto es un medio para mantener la situaciones prevalecientes al inicio del juicio y hasta el momento en que se resuelva en definitiva, de car¨¢cter meramente conservativo, siendo su objeto preservar las cosas o situaciones hasta el final del juicio¡±.
El quebrantamiento por parte del Ejecutivo federal de las suspensiones sin intervenci¨®n de las autoridades judiciales conlleva a que se consoliden, en el caso concreto, las violaciones a los derechos humanos ambientales, es decir, la materializaci¨®n de la deforestaci¨®n, los cambios de uso de suelo, las afectaciones a la flora y a la fauna, las afectaciones a los r¨ªos subterr¨¢neos y la fragmentaci¨®n de los ecosistemas.
As¨ª, las acciones del Ejecutivo federal implican un desacato a las suspensiones ordenadas por las autoridades jurisdiccionales y que actualizan el delito previsto por la Ley de Amparo en el art¨ªculo 262 fracci¨®n III, cuyo cumplimiento debe garantizarse por el Poder Judicial federal.
El proyecto del Tren Maya gravita en torno a serias irregularidades ambientales pues se ha venido realizado el tramo 5 sin que se hubiera sometido al procedimiento de evaluaci¨®n del impacto ambiental previo a ejecutar las obras, en clara vulneraci¨®n a los principios esenciales de la materia como los de prevenci¨®n, precauci¨®n e in dubio pro natura, lo que ha implicado que se ocasionen da?os ambientales.
En este sentido, se tiene que hacer hincapi¨¦ en que este reinicio de obras bajo una justificaci¨®n de Seguridad Nacional se trata de una mera ret¨®rica que permite la degradaci¨®n ambiental, pues no es constitucionalmente v¨¢lido que una decisi¨®n ilegal implique la desprotecci¨®n de los h¨¢bitats de flora y fauna silvestre, cuando en t¨¦rminos de los art¨ªculos 4? y 5? de la Ley General de Vida Silvestre es una obligaci¨®n de conservar y proteger a las especies de todo da?o y perturbaci¨®n. Adem¨¢s, se omite cumplir con las obligaciones del Estado mexicano de acreditar el da?o al ambiente, de fincar la responsabilidad por ello y de restituir dichos da?os a su estado base, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
En tales t¨¦rminos, la decisi¨®n de reiniciar las obras del Tren Maya por parte del Ejecutivo federal es un reto abierto al poder judicial al pretender levantar una suspensi¨®n que s¨®lo le corresponde al juez y a nadie m¨¢s. Luchemos por el fortalecimiento de las instituciones del pa¨ªs, en favor del capital natural y el respeto a los derechos humanos ambientales.
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