Prisi¨®n preventiva oficiosa: la Corte est¨¢ metida en un brete
M¨¢s de 92.000 personas est¨¢n privadas de la libertad de manera preventiva, lo que viola varios derechos
Ma?ana la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n tendr¨¢ que resolver sobre la inconvencionalidad de la prisi¨®n preventiva oficiosa y las consecuencias de su decisi¨®n pueden cambiar la l¨®gica de la justicia en M¨¦xico. No es exagerado decir que su sentencia ser¨¢ hist¨®rica. Intentar¨¦ explicarlo de manera sencilla, evitando ¨Cen la medida de lo posible¨C el lenguaje complicado que usamos en el derecho.
Vamos por partes ?Qu¨¦ significa inconvencional? El Estado Mexicano ha firmado y ratificado una serie de convenciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en 2011, en el art¨ªculo primero constitucional se estableci¨® que dichos tratados tendr¨ªan rango constitucional. Es decir, que su cumplimiento ser¨ªa obligatorio.
El art¨ªculo 19 constitucional establece un amplio cat¨¢logo de delitos que ameritan prisi¨®n preventiva oficiosa. Sin embargo, hay tratados internacionales de los que M¨¦xico forma parte que, al igual que la Constituci¨®n, reconocen la igualdad, el debido proceso y la presunci¨®n de inocencia como derechos humanos. La realidad mexicana en la que m¨¢s de noventa y dos mil personas est¨¢n privadas de la libertad de manera preventiva viola evidentemente estos derechos.
Entonces, ?tenemos un art¨ªculo constitucional que es inconstitucional? Probablemente esta pregunta no deja dormir a varios en la Corte. De acuerdo con el art¨ªculo primero, la respuesta ser¨ªa s¨ª porque violas derechos establecidos en la propia Constituci¨®n y diversos tratados internacionales.
Y aqu¨ª viene el brete: la Corte nunca ha declarado que un art¨ªculo de la Constituci¨®n es inconstitucional porque eso tendr¨ªa como consecuencia que la Corte alcanzara facultades de Constituyente y eso puede ser muy perverso y peligroso para la divisi¨®n de poderes.
La salida que tienen es declararlo inconvencional. Es decir, que va en contra de las convenciones y tratados internacionales, pero eso no genera consecuencias generales. Lo m¨¢s que se logra es que ¨Ccaso por caso¨C quienes tengan los recursos suficientes para un amparo pidan el cambio de medida cautelar y si se acreditan los riesgos de enfrentar su proceso en libertad probablemente el juez les deje en c¨¢rcel, ahora con prisi¨®n preventiva justificada.
Ac¨¢ es preciso aclarar que las medidas cautelares son mecanismos que tienen dos objetivos principales: que la persona acusada no evada su proceso penal y que no ponga en riesgo a la v¨ªctima. Esas medidas pueden ser, entre otras: arraigo, localizador electr¨®nico, congelar cuentas bancarias, retiro de pasaportes, prisi¨®n preventiva justificada y prisi¨®n preventiva oficiosa.
En la justificada el ministerio p¨²blico debe de argumentar al juez la necesidad del encarcelamiento o porque estima que hay riesgo para la v¨ªctima o de evasi¨®n. En la autom¨¢tica ni siquiera se tiene que tomar esa molestia. Si la persona es acusada de alguno de los muchos delitos que integran la lista del 19 Constitucional el juez no tiene margen de maniobra para dictar otra medida cautelar.
La Corte tiene por un lado una realidad jur¨ªdica: la prisi¨®n preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos y por el otro lado toda la presi¨®n pol¨ªtica del Presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador quien, al prever que declarar¨¢n la inconvencionalidad, incluso lleg¨® al extremo de decir que se equivoc¨® ¡°al nombrarlos¡±, como mandando el mensaje de que espera de ellos lealtad y no la aplicaci¨®n de la ley.
Dec¨ªa al inicio del texto que las sentencias de la Corte ser¨¢n hist¨®ricas no solo por la expectativa sobre la reivindicaci¨®n de la independencia del poder judicial frente al ejecutivo sino porque si no se alcanzan los votos suficientes que se opongan a la prisi¨®n preventiva oficiosa, es muy probable que la Corte Interamericana emita en los pr¨®ximos meses una sentencia contra el Estado Mexicano ordenando eliminarla¡ y mejor no ser exhibidos a nivel internacional y lavar la ropa sucia en casa.
De alcanzarse los votos, a lo mejor la SCJN sorprende y declara inconstitucional el art¨ªculo 19 y pone contra las cuerdas al poder legislativo. Este escenario es lejano pero posible.
Lo m¨¢s probable es que, como adelant¨® la Corte, se declare la ¡°inconvencionalidad¡± del art¨ªculo 19 en lo referente a la prisi¨®n preventiva oficiosa, lo que contrario a lo que el Presidente dice, no tendr¨¢ como consecuencia que salgan miles de las c¨¢rceles. La consecuencia ser¨¢ que los ministerios p¨²blicos est¨¦n obligados a armar casos s¨®lidos. Es decir, que no se queden en la comodidad de acusar y despu¨¦s averiguar. De esta f¨®rmula sabemos todos lo que pasa: se siembran culpables, se llenan las c¨¢rceles para justificar los miles de millones gastados en Guardia Nacional y fiscal¨ªas mientras la violencia se mantiene.
Por eso, la decisi¨®n de la Corte puede cambiar la l¨®gica de la justicia en M¨¦xico.
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