El proyecto Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara: partir al hijo en dos
Es tarde ya. Salvar a los jueces de distrito, que llevan semanas dictando resoluciones ilegales, hace in¨²til considerar sacarlos de la hoguera
Vanessa Romero Rocha es abogada y miembro del Comit¨¦ de Evaluaci¨®n para la elecci¨®n de jueces.
El rey Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara Carranc¨¢ ¡ªtodav¨ªa ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n¡ª ha llegado, con algo de retraso, a intentar resolver el entuerto. Propone, en un gesto salom¨®nico, partir en dos la reforma y entregar una mitad a cada madre.
Ocho meses despu¨¦s de que Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador deslizara la reforma al poder judicial ¡ªya con el verdugo afilando la hoja¡ª, finalmente emerge desde el pat¨ªbulo una contrapropuesta pudorosa. En el trayecto, Norma Pi?a hab¨ªa lanzado una contrarreforma cuyo ¨²nico efecto fue ruborizar.
La propuesta de Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara ¡ªun posicionamiento pol¨ªtico sensato, aunque jur¨ªdicamente cuestionable¡ª, carga en su interior valiosas y tard¨ªas ofrendas: voto popular para elegir ministros de la Corte, un nuevo Tribunal de Disciplina, medidas de austeridad, extinci¨®n de fideicomisos, etc. Todo lo que el obradorismo hubiera so?ado hace seis a?os.
Es tarde ya. Salvar a los jueces de distrito, que llevan semanas dictando resoluciones ilegales, hace in¨²til considerar sacarlos de la hoguera. Si antes no estaban en la mira, hoy se encuentran justo en el centro del blanco.
Adem¨¢s, un an¨¢lisis jur¨ªdico minucioso del proyecto el pr¨®ximo cinco de noviembre ¡ªd¨ªa en que la Corte lo discutir¨¢¡ª dificultar¨¢ su aprobaci¨®n. Voy por partes.
La constituci¨®n es ajena
El documento de 366 p¨¢ginas circulado por quien funge como ministro desde 2018, confiere a la Corte facultades que le son ajenas.
El proyecto sostiene que el tribunal supremo tiene el poder de revisar una reforma constitucional, tomando como base el art¨ªculo que regula las acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo ¡ªaqu¨ª necesito toda su atenci¨®n¡ª, la ley se?ala que la Corte solo conocer¨¢ acciones que planteen contradicciones entre una norma general y la Constituci¨®n. Las acciones de inconstitucionalidad no fueron creadas para juzgar la constitucionalidad de normas constitucionales. El revoltijo no es m¨ªo.
No es una ley electoral
El extenso proyecto otorga legitimidad para impugnar la reforma a quienes no la tienen: partidos pol¨ªticos, que por ley solo pueden presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales.
La Corte nunca debi¨® admitir el an¨¢lisis de una reforma constitucional disfrazada de ¡°ley electoral¡±. Para lograrlo, Carranc¨¢ ¡ªen una falacia de accidente¡ª concluye que esta reforma es una ley electoral, solo porque da a los ciudadanos derechos para elegir a sus jueces. Un sofisma de falsa generalizaci¨®n.
Juez y parte
Carranc¨¢ ¡ªhay que reconocer el decoro¡ª eludi¨® los puntos de la reforma que rozan directamente a los ministros. Lo repetido hasta el aburrimiento: los ministros son juez y parte. Sin embargo, esa no es la ¨²nica limitaci¨®n que la ley le impone. Tambi¨¦n establece que, si la menor sombra de duda cae sobre su imparcialidad, debe apartarse. Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara no puede erigirse en m¨¢rtir para proteger a los suyos; su juicio viene marcado de antemano por el impacto que la reforma tendr¨¢ en sus colegas.
¡ª?Entonces, no existe en este pa¨ªs un solo juez que pueda detener la reforma judicial?
Hay preguntas que son respuesta.
Una traici¨®n al pasado
Los precedentes judiciales son el lazarillo al que nos aferramos en la b¨²squeda de coherencia y predictibilidad. Si durante d¨¦cadas los ministros nos han guiado por un camino que no les autoriza a ¡°arrancar p¨¢ginas de la Constituci¨®n¡± (P¨¦rez Day¨¢n, 2022), tendr¨ªan que explicar ¡ªy explicar bien¡ª el porqu¨¦ de cualquier volantazo.
El ministro Alc¨¢ntara lo ha intentado: ha tratado de convencernos de que la reforma judicial es de tal envergadura, de tal magnitud, que justifica cualquier traici¨®n al pasado. Un momento hist¨®rico, afirma. Para ello, ha desplegado una visi¨®n apocal¨ªptica de los derroteros que podr¨ªa tomar la reforma. Se?ala, por ejemplo, su inconstitucionalidad apuntando lo imposible que ser¨¢ emitir un voto informado cuando ni siquiera existen disposiciones claras sobre la promoci¨®n de candidatos.
El futuro a juicio con base en escenarios catastr¨®ficos ideados en la calle de Pino Su¨¢rez. La Rep¨²blica protegida de las pesadillas que habitan aquel laboratorio.
Cl¨¢usulas p¨¦treas
El ministro afirma que la Constituci¨®n mexicana contiene cl¨¢usulas p¨¦treas o principios intocables, como su car¨¢cter republicano, representativo, democr¨¢tico, laico y federal.
Lo cierto es que nuestra Carta Magna no contiene cl¨¢usulas p¨¦treas, como si lo ocurre en otras constituciones, como la espa?ola, en la que existen procedimientos de reforma m¨¢s estrictos para modificar principios esenciales o derechos fundamentales.
En M¨¦xico no es as¨ª: el procedimiento de reforma a la constituci¨®n ya es r¨ªgido ¡ªexige mayor¨ªa calificada del Congreso y la aprobaci¨®n de m¨¢s de la mitad de las legislaturas locales¡ª. Aun as¨ª, dice Carranc¨¢ que, para lograr la reforma judicial, necesitar¨ªamos un nuevo constituyente. ?A por las armas! Que lo del pasado 2 de junio no bast¨®.
La posible votaci¨®n de ocho ministros a favor del proyecto de Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara dejar¨¢ desnudo al tercer poder: despojado de legitimidad y desprovisto de cualquier l¨ªmite.
Por un lado, la crisis que consume al poder judicial permitir¨¢ que los otros dos crucen su resoluci¨®n como quien sortea un charco mientras que, por el otro, veremos con sorpresa c¨®mo ¡ªde un sistema obsesionado con los contrapesos¡ª emergi¨® un todopoderoso engendro. Un poder sin frenos.
Hoy, la soluci¨®n salom¨®nica propuesta por el Ministro Alc¨¢ntara Carranc¨¢ es impracticable. Claudia Sheinbaum agradece la propuesta b¨ªblica del rey Salom¨®n, sin embargo, no est¨¢ dispuesta a cortar a su hijo en dos.
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