La rebeli¨®n desleal de Karlsruhe
El tribunal constitucional alem¨¢n desautoriza al TJUE y somete a la Uni¨®n a una presi¨®n sin precedentes en el momento m¨¢s crucial de su historia
En una sentencia hist¨®rica, el Tribunal Constitucional Federal alem¨¢n (Bundesverfassungsgericht, BVerfG) ha abierto una nueva etapa en su ya dilatada trayectoria de encuentros y desencuentros con el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). La interacci¨®n entre Karlsruhe y Luxemburgo es la historia de la pugna entre dos de las jurisdicciones m¨¢s poderosas del mundo por imponerse a s¨ª mismas ¨Cy a los ordenamientos jur¨ªdicos que les corresponde garantizar¨C por encima de la otra.
La sentencia del BVerfG de 5 de mayo de 2020 (disponible en ingl¨¦s aqu¨ª) es el resultado de a?os de debate acerca de las funciones que corresponden al Banco Central Europeo (BCE) en la gesti¨®n de situaciones de crisis econ¨®mica en la zona euro. Ese debate se hab¨ªa mantenido dentro de los m¨¢rgenes de lo razonable y de la lealtad institucional, aunque en 2016 el caso Gauweiler marc¨® el inicio de un punto de inflexi¨®n que se ha materializado con la sentencia adoptada ahora por el BVerfG.
En esta sentencia se declara que el BCE tiene competencia para comprar deuda soberana en mercados secundarios ¨²nicamente si justifica de manera suficiente que existe una relaci¨®n de proporcionalidad entre esa medida monetaria y sus efectos puramente econ¨®micos. Seg¨²n el Tribunal alem¨¢n, ello implica necesariamente que las condiciones centrales de tales programas deben estar predefinidas de antemano, y no quedar dise?adas de modo flexible y abierto para permitir su adaptaci¨®n en funci¨®n de la evoluci¨®n de las circunstancias.
A partir de aqu¨ª, el BVErfG concluye que tanto el BCE como el TJUE actuaron fuera del marco de sus competencias (ultra vires) con relaci¨®n al programa de compra de deuda p¨²blica lanzado por el BCE en el a?o 2015. El primero, por no realizar adecuadamente el examen de proporcionalidad mencionado; el segundo, por no fiscalizar de manera adecuada la actuaci¨®n del BCE. En consecuencia, el tribunal constitucional alem¨¢n declara por vez primera a una sentencia del TJUE como inaplicable en Alemania y se autoatribuye la capacidad de decidir sobre la validez de la actuaci¨®n del BCE (instituci¨®n de la UE cuyo control corresponde exclusivamente al TJUE) dentro de Alemania.
Hay que reconocer que los reproches dirigidos a Luxemburgo tienen parte de raz¨®n. Antes de dictar esta sentencia, el BVerfG hab¨ªa remitido al TJUE una cuesti¨®n prejudicial, ofreci¨¦ndole la posibilidad de revisar en profundidad (y de anular, en su caso) las actuaciones controvertidas del BCE. Sin embargo, en su sentencia Weiss, dictada en diciembre de 2018, el TJUE declin¨® realizar una revisi¨®n exhaustiva, limit¨¢ndose a enjuiciar los elementos formales de la actuaci¨®n del BCE y a aceptar los objetivos perseguidos por su programa de deuda p¨²blica, sin analizar de manera pormenorizada los efectos econ¨®micos de esta.
No obstante, la posici¨®n de Luxemburgo es del todo comprensible si se atiende al hecho de que los jueces ostentan solo una capacidad limitada para revisar el n¨²cleo de las decisiones de car¨¢cter discrecional atribuidas a otras instituciones. Ha de recordarse que los tribunales son instituciones contramayoritarias carentes de legitimidad democr¨¢tica y que, por ello, no pueden sustituir por su propio criterio las decisiones que encierran discrecionalidad pol¨ªtica. La jurisprudencia del propio BVErfG ha reconocido desde antiguo esta limitaci¨®n de las facultades de control reconocidas al poder judicial, aunque es cierto que lo ha hecho en menor medida que los tribunales de la Uni¨®n o los espa?oles.
Por ello ¨Cy por su tono beligerante¨C resulta sorprendente que, ahora, Karlsruhe haya llegado a afirmar que la sentencia Weiss del TJUE es ¡°objetivamente arbitraria¡± e ¡°insostenible desde una perspectiva metodol¨®gica¡±. En t¨¦rminos institucionales, estas afirmaciones equivalen a una declaraci¨®n de guerra (lo cual explica las fuertes reacciones que la sentencia ha provocado de manera inmediata incluso en la comunidad jur¨ªdica alemana). El tribunal constitucional alem¨¢n ha hecho saltar por los aires cerca de setenta a?os de di¨¢logo leal con Luxemburgo y ha socavado abiertamente la autoridad de la jurisdicci¨®n europea en un contexto de crisis sin precedentes para la UE, abriendo el camino a potenciales conductas disidentes en otros Estados miembros como Polonia o Hungr¨ªa.
Pero el contenido y las implicaciones del movimiento de Karlsruhe van m¨¢s all¨¢ del ¨¢mbito de las relaciones entre los Derechos nacionales y el Derecho europeo. Adem¨¢s, la posici¨®n del BVerfG a?ade un nuevo nivel de control sobre los programas de compra de deuda p¨²blica del BCE en respuesta a la crisis provocada por el coronavirus en la zona euro. Ciertamente, el BVErfG ha se?alado que su sentencia no afecta a las medidas de asistencia financiera adoptadas durante la actual crisis, en clara alusi¨®n al programa de compra de deuda p¨²blica de 750.000 millones de euros que ha permitido controlar las primas de riesgo de Italia y Espa?a. Sin embargo, el elemento central de este programa es la flexibilidad, lo que se requerir¨¢ justificaci¨®n a la vista de la predeterminaci¨®n exigida por el BVerfG y hace augurar pr¨®ximas impugnaciones ante los tribunales alemanes.
Dolores Utrilla Fern¨¢ndez-Bermejo es Profesora en la Universidad de Castilla-La Mancha y Assistant Editor en EU Law Live.
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