Nuestra crisis mon¨¢rquica
El Gobierno debe explicar cabalmente la decisi¨®n del rey em¨¦rito de abandonar Espa?a, eso es inexcusable
Tampoco conviene exagerar la trascendencia de la crisis mon¨¢rquica que padecemos, evidente de otra parte, por la importancia de la familia en la instituci¨®n, ya que la Corona se transmite por herencia. De ninguna manera nos ayuda el solapamiento de esta crisis con otras deficiencias de nuestro sistema, en el ¨¢mbito territorial, econ¨®mico y, ahora, adem¨¢s, sanitario. Pareciera que un maleficio nos singularizase en nuestras aflicciones. Tal vez la soluci¨®n a la crisis que padecemos podr¨ªa venir en recurrir a los propios resortes del sistema constitucional, eliminando los obst¨¢culos para que estos operen en todas sus posibilidades.
As¨ª, lo primero ser¨ªa renunciar a una utilizaci¨®n partidista de la situaci¨®n, que lleva a que la oposici¨®n constitucional pretenda sacar redito de la denuncia del poco entusiasmo mon¨¢rquico del Gobierno, present¨¢ndose como adalid exclusivo de la causa, y el Gobierno cierre filas en defensa del marco constitucional de la monarqu¨ªa, obstruyendo radicalmente el paso a cambios de la instituci¨®n que en este momento tienen un alcance erosionador evidente. Efectivamente en el debate pol¨ªtico entre fuerzas leales al sistema, si miramos a la oposici¨®n, no tiene sentido la significaci¨®n plusconstitucionalista de nadie, present¨¢ndose como los valedores preferentes de la monarqu¨ªa; y, en lo que hace al Gobierno, parece obvio que la disposici¨®n a abordar reformas de la instituci¨®n, por ejemplo en relaci¨®n con el acotamiento de la inviolabilidad o proponiendo una ley sobre el status del Rey, perfectamente superfluas por su inconcreci¨®n o confusi¨®n, solo propicia la inestabilidad de la instituci¨®n.
Los dispositivos del sistema por lo que se refiere al rey em¨¦rito deben ponerse en juego, y operan en un contexto que tambi¨¦n es muy claro. En primer lugar, y como no puede ser de otro modo, se reconoce la contribuci¨®n de don Juan Carlos en el establecimiento y la defensa de nuestra democracia constitucional: su actuaci¨®n en el desmantelamiento del entramado institucional de la dictadura en la Transici¨®n y su defensa de la democracia en el intento de golpe de Estado de 1981 resultaron decisivos. Esto, que no puede ni debe olvidarse, no empece a la exigencia de responsabilidad penal, en su caso, respecto de actuaciones llevadas a efecto tras su abdicaci¨®n, que de acuerdo con su aforamiento ante el Tribunal Supremo fueron introducidas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico en 2014. Esta previsi¨®n confirma, por cierto, el correcto entendimiento como absoluta de la inviolabilidad del Rey prevista en la Constituci¨®n. Hay que recordar que al rey em¨¦rito, como ocurre con cualquier ciudadano, hasta que no hay un pronunciamiento jurisdiccional, le protege la presunci¨®n de inocencia, lo que no excluye que, en cualquier caso, sus actuaciones puedan merecer, antes de la sentencia judicial, un reproche ¨¦tico en la sociedad y aun en su entorno institucional. As¨ª, han producido alguna reacci¨®n del propio Rey, retirando a don Juan Carlos la partida presupuestaria correspondiente, o renunciando a la herencia de determinados dep¨®sitos de dinero que en situaci¨®n ordinaria pudieran corresponderle.
Sobre el alcance de la exigencia de la responsabilidad penal del rey em¨¦rito conviene realizar para su correcta valoraci¨®n dos precisiones. La primera, concreta y de recorrido corto; la segunda, m¨¢s de fondo y de sentido permanente.
La decisi¨®n del rey em¨¦rito de abandonar Espa?a debe explicarse cabalmente por el Gobierno, d¨¢ndose en todo caso garant¨ªas de la disponibilidad de don Juan Carlos a atender, si ello se le solicitase, los requerimientos de la justicia. Esta actuaci¨®n del Gobierno es de una obviedad clamorosa y su defecto ser¨ªa inexcusable.
Pero, en segundo t¨¦rmino, la peripecia presente, ciertamente lamentable, del rey em¨¦rito en modo alguno debe afectar a los t¨ªtulos justificadores de la instituci¨®n mon¨¢rquica en nuestro sistema constitucional, que no obstante, y como no pod¨ªa ser de otra forma, contin¨²an a disposici¨®n del constituyente, aunque operando necesariamente seg¨²n el procedimiento habilitado para ello, que este si es un l¨ªmite insuperable para la reforma constitucional. Apunto, de paso, a que el l¨ªmite constitucional de nuestra Norma Fundamental verdaderamente intraspasable es el formal; desde un punto de vista material nuestra Constituci¨®n no conoce ning¨²n otro salvo la exigencia de que la Constituci¨®n tras su revisi¨®n siga siendo democr¨¢tica y as¨ª encajable, por tanto, en el tipo correspondiente al Estado de Derecho.
La contribuci¨®n del monarca es fundamental para la articulaci¨®n e integraci¨®n del sistema pol¨ªtico constitucional. Es una instancia neutra que cumple una funci¨®n de relaci¨®n entre las diferentes ramas p¨²blicas. Su intervenci¨®n en el cumplimiento de las tareas del Estado refuerza la unidad, imparcialidad y generalidad de este. Reduce el partidismo de los ¨®rganos a los que complementa, se trate del legislador o el Gobierno, reforzando asimismo la imparcialidad de la jurisdicci¨®n que se administra en su nombre.
Aunque sin poder pol¨ªtico propio, el Rey juega un papel muy importante en la representaci¨®n del Estado que lleva a efecto de manera personal y viva, como s¨ªmbolo de su, dice la Constituci¨®n. unidad y permanencia. A un pa¨ªs de la variedad constitutiva del nuestro, en todos los ¨¢mbitos, le viene bien este elemento de integraci¨®n que es el monarca.
Desde un punto de vista pol¨ªtico la relaci¨®n del Rey con nuestra Constituci¨®n es un elemento de justificaci¨®n mon¨¢rquica, que permite considerarlo una garant¨ªa insustituible de la misma. Y ello tanto en la fundaci¨®n constitucional, confirmando con su presencia el pacto subyacente a la misma entre la derecha y las izquierda ideol¨®gicas espa?olas; como por lo que se refiere a su protecci¨®n alz¨¢ndose en su valedor cuando la suerte de la democracia peligraba, hablemos del golpe de Estado de 1981 o de la revuelta institucional de Catalu?a que todos presenciamos en 2017.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Aut¨®noma. Acaba de publicar en el CEPC Derechos fundamentales y forma pol¨ªtica.
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