La gesti¨®n colectiva de derechos de autor en el mercado digital
Los acuerdos opacos entre editores y plataformas no remuneran a los creadores del contenido
En los a?os previos a la crisis financiera iniciada en el verano de 2008, pugnaba por ser hegem¨®nica una concepci¨®n de la sociedad basada en El fin de la historia, de Francis Fukuyama. Liberalismo extremo en la econom¨ªa con los servicios del Estado del bienestar y las organizaciones sindicales y profesionales como r¨¦mora. La cat¨¢strofe social posterior fue la r¨¦plica m¨¢s contundente a esa teor¨ªa. Algo m¨¢s de una d¨¦cada despu¨¦s, asistimos a un creciente peso de lo digital en la distribuci¨®n de la informaci¨®n y de otros contenidos en las redes comunicacionales de lo que Marshall McLuhan llam¨®, con car¨¢cter anticipador, aldea global. A la vez, han crecido fen¨®menos como la pirater¨ªa, la cultura del todo gratis en la Red y el uso indiscriminado y sin autorizaci¨®n de contenidos period¨ªsticos, literarios o gr¨¢ficos, sujetos a derechos de autor, sin compensaci¨®n alguna a sus creadores. La Ley de Propiedad Intelectual parece ser sustituida por la ley de la selva en el ciberespacio.
El aumento exponencial en la Red de esos materiales, servidos en su mayor parte por editores de prensa o grupos medi¨¢ticos, que acaban encauzados en el ancho r¨ªo de los llamados agregadores o plataformas digitales, se ha visto acompa?ado de la pr¨¢ctica imposibilidad de que se distribuyan con autorizaci¨®n de sus autores y de que estos, periodistas, escritores y otros creadores, perciban derechos de autor por ello. Las plataformas buscan acuerdos con determinadas cabeceras digitales o grupos medi¨¢ticos. Acuerdos opacos, de los que los art¨ªfices de esos contenidos, los autores, quedamos excluidos: opacidad en las tarifas, en el reparto y en las recaudaciones.
Esa situaci¨®n llev¨® al Parlamento Europeo y al Consejo, con el respaldo de las organizaciones autorales y editoras de la Uni¨®n, a la aprobaci¨®n de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre ¡°los derechos de autor y derechos afines en el mercado ¨²nico digital¡±, cuya trasposici¨®n a la legislaci¨®n espa?ola habr¨¢ de realizarse en los pr¨®ximos meses. En ella, cabe destacar sus art¨ªculos 15 y 17. En el primero, el objetivo es doble: subrayar que la Directiva no afectar¨¢ a los logros que ¡°el Derecho de la Uni¨®n establece para los autores y otros titulares de derechos¡±; y la imprescindible disposici¨®n de los Estados miembros para que ¡°los autores de las obras incorporadas a una publicaci¨®n de prensa reciban una parte adecuada de los ingresos que las editoriales de prensa perciban por el uso de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci¨®n¡±. El 17 prolonga esos derechos a las redes sociales.
Es evidente que en un escenario en el que prevalezcan los acuerdos no transparentes entre editores y prestadores de servicios, en el que primen las cuentas de resultados por encima de cualquier otra consideraci¨®n, el autor se encuentra indefenso y sin capacidad alguna para negociar e imponer la justa remuneraci¨®n por el uso digital de sus creaciones: ?qu¨¦ puede hacer un fot¨®grafo, o un escritor, o un periodista, cuyos honorarios suelen ser ¨ªnfimos (cuando existen), ante un gigante como Google, por ejemplo? Pero no solo eso: tambi¨¦n se ve perjudicado el resto de los editores y, lo que es peor, la sociedad en su conjunto.
Esa realidad, que aplasta al m¨¢s d¨¦bil (sin el que, por otro lado, no hay ni cultura ni periodismo, ni art¨ªculos, ni reportajes), s¨®lo puede ser corregida mediante la gesti¨®n colectiva obligatoria e irrenunciable de los derechos. La realidad es que el autor solo puede negociar por delegaci¨®n a trav¨¦s de una entidad de la que sea socio y propietario y que, adem¨¢s, lo defienda frente a los abusos. Un instrumento que garantice la transparencia, la objetividad, la publicidad de las recaudaciones, las tarifas y los repartos y que permita a los autores percibir, junto a los editores, una parte adecuada de los ingresos generados por el uso, por los agregadores y buscadores en Internet, del producto de su trabajo intelectual.
Esa remuneraci¨®n tiene una vertiente redistributiva imprescindible: el fondo social de las entidades de gesti¨®n hace posible un abanico de ayudas y prestaciones de una importancia muy especial en situaciones dif¨ªciles. En la pandemia, los autores hemos visto c¨®mo el fondo covid creado con ese prop¨®sito ha sido un colch¨®n importante para numerosos escritores. Si a?adimos la necesaria labor, cada vez m¨¢s compleja tecnol¨®gicamente, contra la pirater¨ªa, y el impulso a la formaci¨®n de los autores junto a la defensa jur¨ªdica de sus derechos y la transparencia en su relaci¨®n con editores y Administraci¨®n, completamos el cuadro de servicios que se derivan de esa f¨®rmula de gesti¨®n. Atender solo a la l¨®gica del negocio, o a los intereses de algunos grupos medi¨¢ticos o cabeceras, lleva a obviar al autor y a condicionar o eliminar determinados principios que afectan al n¨²cleo duro de la democracia y no solo a la libertad de expresi¨®n o al derecho de los ciudadanos a una informaci¨®n plural.
El Gobierno, los grupos parlamentarios y los diversos colectivos profesionales del periodismo y de la literatura, hemos de abordar, de manera participativa y poniendo en primer plano los intereses colectivos, la edici¨®n espa?ola de los art¨ªculos 15 y 17 de la Directiva, salvaguardando los derechos de autor y principios tan elementales como la transparencia y la justa retribuci¨®n de periodistas, escritores y otros creadores. Porque sin ellos ni la informaci¨®n ni la literatura existir¨ªan.
Manuel Rico, escritor y cr¨ªtico literario, es presidente de la Asociaci¨®n Colegial de Escritores de Espa?a.
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