Inviolabilidad del domicilio y covid-19
La entrada por la fuerza de polic¨ªa en viviendas donde se celebran reuniones ilegales es inconstitucional, pues estas fiestas no son constitutivas de delito
Los estudios epidemiol¨®gicos confirman que gran parte de los contagios de covid-19 se produce en encuentros de varias personas sin mascarillas en espacios cerrados. Ello explica que, para evitar la expansi¨®n de la pandemia, las autoridades hayan aprobado diversas medidas limitativas del derecho fundamental de reuni¨®n. Se han prohibido reuniones de m¨¢s de cuatro personas en el interior de bares y restaurantes, y tambi¨¦n en viviendas (exceptuando unidades de convivencia). Ahora bien, por lo que se refiere a la prohibici¨®n de reuniones en domicilios privados, su cumplimiento resulta muy dif¨ªcil de garantizar.
El art¨ªculo 18. 2 de la Constituci¨®n consagra la inviolabilidad del domicilio y dispone que ¡°ninguna entrada o registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en caso de flagrante delito¡±. Esto quiere decir que, si un ciudadano se niega a abrir la puerta a las fuerzas de seguridad, los agentes no pueden acceder al interior de la vivienda salvo que dispongan de una autorizaci¨®n judicial expresa. La ¨²nica excepci¨®n constitucionalmente prevista es el supuesto de que la polic¨ªa tenga indicios de que en ese mismo momento se est¨¢ cometiendo un delito.
En este contexto, la proliferaci¨®n de reuniones ilegales en el interior tanto de domicilios privados como de pisos tur¨ªsticos ha llevado a la polic¨ªa, en algunos casos, a entrar por la fuerza en las viviendas sin la preceptiva autorizaci¨®n judicial. Se trata de actuaciones inconstitucionales porque en ninguna de esas reuniones ilegales se estaba cometiendo delito alguno. La celebraci¨®n de esas reuniones o fiestas tampoco es constitutiva de ning¨²n delito; se trata de una infracci¨®n administrativa sancionable con multa. No hay ¡°delito flagrante¡± que justifique la intervenci¨®n. La polic¨ªa alega que se estar¨ªa produciendo un supuesto delito de ¡°desobediencia¡±. Se trata de una interpretaci¨®n absurda que vaciar¨ªa de contenido el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Este opera precisamente cuando el ciudadano se niega ¡ªesto es, desobedece¡ª a abrir la puerta a la polic¨ªa para que pueda ser identificado. La polic¨ªa necesariamente debe pedir autorizaci¨®n judicial para acceder a la vivienda. La ¨²nica forma de identificar a los participantes en la reuni¨®n ilegal ¡ªa los efectos de sancionar la infracci¨®n administrativa que ella supone¡ª es esperar a que abandonen la vivienda.
A los efectos de su protecci¨®n constitucional el Tribunal Constitucional subraya que las habitaciones de hotel (STC 10/2002), como los pisos tur¨ªsticos, (camarotes de barco, etc¨¦tera) gozan de la misma consideraci¨®n que un domicilio privado. No la tiene el reservado de un restaurante o de un club.
Mientras la celebraci¨®n de una reuni¨®n ilegal en un domicilio ¡ªen el contexto de la pandemia¡ª no se tipifique como delito contra la salud p¨²blica, las actuaciones policiales comentadas suponen una violaci¨®n grave del art. 18. 2 CE.
Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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