Se puede reformar la Constituci¨®n pero no destruirla
Existe la idea, sorprendentemente extendida de que el derecho de autodeterminaci¨®n podr¨ªa admitirse si, previamente, el texto constitucional se reformase. Es algo jur¨ªdicamente rechazable
Con ocasi¨®n de la pol¨¦mica actual sobre los indultos y sobre los temas a tratar en la mesa de negociaci¨®n mediante la cual el Gobierno pretende encausar el llamado problema catal¨¢n (que es, m¨¢s exactamente, el problema creado por el nacionalismo catal¨¢n) ha vuelto a surgir, una vez m¨¢s, la apelaci¨®n al derecho de autodeterminaci¨®n. A esos efectos no est¨¢ de m¨¢s recordar una obviedad y reflexionar sobre algo que, a algunos, les parece menos obvio.
Que en nuestro actual ordenamiento constitucional no tiene cabida el derecho de autodeterminaci¨®n de una parte de la comunidad pol¨ªtica es algo claro, seg¨²n lo ha reiterado el Tribunal Constitucional. Y lo mismo sucede en otros pa¨ªses con un sistema constitucional democr¨¢tico, como Estados Unidos, Francia, Italia o Alemania, por ejemplo. De ah¨ª que un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n est¨¦, sin duda, prohibido en nuestra Constituci¨®n y en la de esos otros pa¨ªses (incluso si tal refer¨¦ndum se anunciase como consultivo y no vinculante, STC 103/2008). Esta es una obviedad que no requiere, por ello, de glosa m¨¢s amplia, s¨®lo de recordarla para que no se olvide.
A partir de ah¨ª conviene, no obstante, reflexionar sobre otro supuesto de ejercicio del derecho de autodeterminaci¨®n que no est¨¢ referido al presente, sino al futuro, de manera que, al parecer, salvados algunos obst¨¢culos jur¨ªdicos que ahora lo impiden, la inviabilidad de ese ejercicio ya no ser¨ªa tan obvia como en el caso anterior. Se trata de la idea, sorprendentemente extendida entre determinados pol¨ªticos y algunos juristas, de que el derecho de autodeterminaci¨®n, actualmente impedido por nuestra Constituci¨®n, podr¨ªa admitirse si, previamente y a tal efecto, la Constituci¨®n se reformase incluyendo tal derecho.
Creo que esa posibilidad es jur¨ªdicamente rechazable. El Derecho, que ofrece v¨ªas suficientes para ayudar a solucionar problemas sociales y pol¨ªticos, tiene, sin embargo, unas reglas que no pueden quebrantarse, porque, si se hiciera, el Derecho simplemente desaparecer¨ªa, al eliminarse la seguridad jur¨ªdica que es un principio del que no puede desprenderse. La primera y principal de esas reglas reside en el respeto a los conceptos jur¨ªdicos en los que el Derecho se basa. El m¨¢s fundamental de esos conceptos es el de Constituci¨®n.
Toda Constituci¨®n ha de descansar en un presupuesto b¨¢sico: la unidad de la soberan¨ªa y, por ello, la unidad del poder constituyente. Por eso, la soberan¨ªa, como acertadamente reconoce nuestra constituci¨®n en sus arts.1 y 2, es indivisible y reside en el pueblo espa?ol en su conjunto. Sin tal principio la Constituci¨®n, literalmente, no existe. Cosa bien distinta es que la Constituci¨®n pueda reformarse e incluso revisarte en su totalidad, como sucede en el caso de la nuestra, a diferencia de lo que ocurre en otras constituciones democr¨¢ticas como las de Alemania, Francia o Italia, que imponen l¨ªmites materiales a su reforma.
Efectivamente, la espa?ola no establece l¨ªmites materiales expresos a su reforma, seg¨²n se deriva de su art. 168, lo que no significa que carezca por completo de l¨ªmites impl¨ªcitos deducibles a trav¨¦s de la interpretaci¨®n. Al margen de esa discusi¨®n doctrinal sobre los l¨ªmites, lo cierto es que nuestra Constituci¨®n, en principio, puede ser cambiada en cualquiera de sus partes siguiendo los procedimientos por ella establecidos.
Ahora bien, ese cambio, tanto si es parcial como si es total, no puede suponer una ruptura de la Constituci¨®n, sino una continuidad de la misma, por muy importante y extenso que el cambio hubiera sido. En otras palabras, el art. 168 CE no permite abandonar el sistema constitucional, puesto que el texto resultante ha de seguir siendo una Constituci¨®n y, por ello, basado en el presupuesto nuclear que da sentido al concepto: la unidad de la soberan¨ªa.
Por ello la Constituci¨®n (cualquier Constituci¨®n) no puede basarse en una soberan¨ªa compartida por diversas entidades o comunidades pol¨ªticas que se relacionen en un plano de igualdad, de manera que dependa libremente de cada una de ellas estar juntas o separadas. Como dec¨ªa con tanto acierto Kelsen, ¡°el Derecho se destruye si descansa en el axioma debes si quieres¡±. De ah¨ª la imposibilidad conceptual de que el Estado constitucional pueda dar cobijo a una confederaci¨®n, figura que se encuadra en los pactos relativos al Derecho internacional, pero no en las exigencias del Derecho constitucional. Aparte de que su ineficacia como forma de Estado ya se demostr¨® en el pasado, obligando a su inmediato abandono en los Estados Unidos en 1787 o en Suiza en la segunda mitad del siglo XIX (aunque, de manera puramente nominal, se siga hasta ahora designando a Suiza como ¡°confederaci¨®n helv¨¦tica¡±) y a la adopci¨®n en ambos pa¨ªses de una aut¨¦ntica federaci¨®n.
Incluir, pues, en una Constituci¨®n, el derecho de autodeterminaci¨®n significar¨ªa, inexorablemente, admitir que la soberan¨ªa est¨¢ dividida, ya que ¨¦sta no residir¨ªa en el pueblo en su conjunto, sino en cada una de sus partes, que pueden alterar, por su sola voluntad, lo que a todos concierne. El Derecho no permite, de ning¨²n modo, una trasformaci¨®n as¨ª del concepto de Constituci¨®n.
Por eso, si tal alteraci¨®n sucediera, se habr¨ªa producido fuera del Derecho, en cuanto que dar¨ªa lugar, no a una Constituci¨®n reformada, sino a una ¡°no Constituci¨®n¡±, y en tal caso el procedimiento previsto en su art. 168, en lugar de servir para cambiar nuestra Constituci¨®n, habr¨ªa servido para destruirla. Esta conclusi¨®n no s¨®lo vale para la Constituci¨®n espa?ola, pues, en t¨¦rminos generales y cualquiera que sea el procedimiento de reforma, vale igualmente para toda Constituci¨®n digna de ese nombre: la Constituci¨®n de un Estado democr¨¢tico de derecho. Hay que decirlo muy claro: cualquier Constituci¨®n es incompatible con el derecho de autodeterminaci¨®n.
De ah¨ª que me haya parecido pertinente expresar esta reflexi¨®n para salir al paso de la errada idea de que en Espa?a el derecho de autodeterminaci¨®n, ahora l¨®gicamente prohibido, podr¨ªa no obstante garantizarse mediante una reforma constitucional. Eso, jur¨ªdicamente, es imposible. Cosa distinta es que se produjera la ruptura de nuestra Constituci¨®n por haberse omitido el imperativo deber de defenderla, pero entonces tal ruptura, indeseable y reprochable, s¨®lo podr¨ªa basarse en la fuerza de los hechos, nunca en la fuerza del Derecho.
Manuel Arag¨®n es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Constitucional y magistrado em¨¦rito del Tribunal Constitucional.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.