La defensa de los refugiados
La abogac¨ªa est¨¢ emplazada a actuar, formarse y sensibilizarse para identificar los casos de refugiados y ap¨¢tridas
El D¨ªa Mundial del Refugiado celebrado el pasado 20 de junio brinda una oportunidad para recordar que ese t¨¦rmino no se refiere a realidades lejanas. En 1951 se adopt¨® la Convenci¨®n de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados para ofrecer protecci¨®n internacional a los europeos desplazados como consecuencia de la II Guerra Mundial. Esa Convenci¨®n proh¨ªbe la devoluci¨®n al pa¨ªs de origen de aquellas personas que han sufrido persecuci¨®n, o que temieran sufrirla en caso de regreso (principio de non-refoulement). Asimismo, se declara el derecho de estos refugiados a vivir libremente en los Estados parte de la Convenci¨®n de Ginebra. Muchos europeos pudieron disfrutar de esta protecci¨®n internacional. No hace tanto tiempo de esto.
En la actualidad, la Convenci¨®n ha sido suscrita por 145 Estados, entre ellos Espa?a. Todos quedan obligados, por el derecho internacional, a proteger a las personas que llegan a sus fronteras huyendo de violencia o persecuci¨®n. Entre otros, estos casos incluyen a quienes escapan de conflictos b¨¦licos (como la guerra de Siria o los ataques en el Sahel) o que son perseguidas por raz¨®n de su ideolog¨ªa o su religi¨®n. Tambi¨¦n incluyen a mujeres y ni?as que sufren persecuci¨®n por motivos de g¨¦nero, y est¨¢n expuestas a mutilaci¨®n genital femenina, matrimonios forzados o violencia dom¨¦stica.
Merecen una atenci¨®n especial los casos de apatridia. Son especialmente graves cuando se trata de menores de edad, para quienes no tener una nacionalidad supondr¨¢ un obst¨¢culo para el ejercicio de sus derechos fundamentales (como la escolarizaci¨®n o el acceso a la sanidad p¨²blica). En los ¨²ltimos a?os se han detectado casos de ni?os y ni?as ap¨¢tridas, nacidos en el curso del trayecto migratorio de su madre, entre el pa¨ªs de origen y Europa. Se trata de ni?os invisibles a quienes ning¨²n Estado les reconoce una nacionalidad por carecer de partida de nacimiento y de inscripci¨®n en ning¨²n registro (estatal o consular). Es preciso que estos ni?os reciban tambi¨¦n protecci¨®n de los Estados donde residen y que se les garantice el derecho a una nacionalidad, como establece la Convenci¨®n sobre Derechos del Ni?o. De lo contrario, estos ni?os quedar¨¢n condenados a un limbo jur¨ªdico sin acceso efectivo al ejercicio de derechos fundamentales.
Nuestro ordenamiento jur¨ªdico es imperfecto. En ocasiones no da una respuesta directa a las necesidades de refugiados y ap¨¢tridas debido a las circunstancias concretas, diversas y, en ocasiones, complejas de sus historias. Por ello, resulta esencial el trabajo que realizan en Espa?a numerosas entidades enfocadas en la asistencia de refugiados y la defensa de sus derechos. Estas entidades contribuyen a identificar a personas que pudieran ser beneficiarias de protecci¨®n internacional, y les prestan una atenci¨®n especializada y personalizada, atendiendo a las circunstancias espec¨ªficas de la persona (en ocasiones delicadas y de una profunda vulnerabilidad). Merecen y necesitan todo el apoyo de la sociedad civil.
Tambi¨¦n es fundamental el papel de los abogados. Demostrar que una persona es titular del derecho al asilo requiere, en muchos casos, de un trabajo de investigaci¨®n detallado para acreditar los hechos de la concreta historia. Esta labor probatoria (o su ausencia) puede ser determinante para la resoluci¨®n de otorgamiento de protecci¨®n internacional. Es igualmente importante asegurarse de que en el procedimiento se aplicar¨¢n todas las garant¨ªas, en especial a aquellos solicitantes de protecci¨®n internacional especialmente vulnerables (menores de edad, v¨ªctimas de violencia, etc.).
En este contexto generan preocupaci¨®n las noticias que llegan de la frontera sur y de las islas Canarias, en contextos de llegada de un elevado n¨²mero de extranjeros. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo, en su informe sobre La migraci¨®n en Canarias (2021), alerta sobre la falta inicial de solicitudes de asilo entre menores de edad como un hecho que podr¨ªa revelar un riesgo de desprotecci¨®n. Es una muestra de la necesidad de reforzar el car¨¢cter prioritario de la identificaci¨®n de menores refugiados sobre cualquier otra consideraci¨®n.
La abogac¨ªa est¨¢ emplazada a actuar, formarse y sensibilizarse para identificar los casos de refugiados y ap¨¢tridas, en especial cuando se trata de ni?os y ni?as, para plantear las mejores estrategias de defensa como garante de sus derechos. Se trata de casos como el de esa madre que emprendi¨® un viaje lleno de peligros para evitar que sus hijas peque?as fuesen v¨ªctimas de mutilaci¨®n genital femenina. Se trata del caso de esos ni?os que, por no tener una nacionalidad, pueden verse privados de sus derechos b¨¢sicos. Se trata del caso de ese joven sirio que huy¨® de la guerra de su pa¨ªs.
La Convenci¨®n de Ginebra obliga a Espa?a a otorgarles protecci¨®n internacional. El sector p¨²blico y el sector privado deben explorar f¨®rmulas de colaboraci¨®n, innovadoras cuando sea preciso, para que se otorgue a estas personas la asistencia y derechos reconocidos internacionalmente. La calidad de nuestra sociedad civil, y del papel de la abogac¨ªa en ella, se medir¨¢ por la respuesta que se haya dado a estas personas, quienes, adem¨¢s, constituyen una importante contribuci¨®n a nuestra sociedad.
Jos¨¦ Alberto Navarro es abogado de derecho p¨²blico y patrono de la Fundaci¨®n Profesor Ur¨ªa.
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