Ley de libertad sexual: mejor protecci¨®n
El proyecto aprobado por el Gobierno representa un avance en la l¨ªnea marcada por el Convenio de Estambul
Un proyecto de ley muy esperado por el movimiento feminista, el de libertad sexual, ha sido aprobado en Consejo de Ministros justo cuando se cumplen cinco a?os de la violaci¨®n en grupo en los sanfermines de 2016 que dio lugar al llamado caso de La Manada, cuyo proceso judicial provoc¨® una intensa movilizaci¨®n para exigir la reforma del C¨®digo Penal. La actual regulaci¨®n distingue entre abuso y agresi¨®n sexual, y para que se considere agresi¨®n se exige que medie violencia o intimidaci¨®n, lo que hace que se castiguen como simples abusos muchos casos de violaci¨®n, incluso en grupo, en los que la v¨ªctima, por prudencia, miedo paralizante o haber sido drogada, muestra una actitud pasiva. El nuevo proyecto legislativo recoge la demanda de que el consentimiento para el acto sexual sea determinante. Tambi¨¦n establece por primera vez un marco protector destinado a acompa?ar a las v¨ªctimas, en un enfoque integral que abarca todas las violencias sexuales, desde el feminicidio a la explotaci¨®n de la prostituci¨®n ajena, la violencia en el ¨¢mbito digital, la mutilaci¨®n genital, el matrimonio forzoso o el acoso callejero.
Hay que se?alar el esfuerzo hecho para limar algunos aspectos que generaban justificadas dudas en versiones anteriores del anteproyecto. El primer borrador defin¨ªa el consentimiento en negativo: afirmaba que no lo hay cuando la v¨ªctima ¡°no haya expresado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequ¨ªvocos, su voluntad expresa de participar en el acto¡±. En un informe no vinculante, el Consejo General del Poder Judicial abogaba por no definir el consentimiento y advert¨ªa de que hacerlo de ese modo pod¨ªa desplazar la carga de la prueba, al obligar al acusado a demostrar que ten¨ªa la aquiescencia de la mujer, cuando el principio de presunci¨®n de inocencia exige que sea la acusaci¨®n la que demuestre el delito. En la actual versi¨®n, el proyecto no renuncia al principio de que solo s¨ª es s¨ª y a definir por primera vez el consentimiento, pero lo hace en unos t¨¦rminos m¨¢s simples que desactivan las dudas del planteamiento anterior. Ya no se define lo que no es el consentimiento, si no lo que s¨ª lo es. Se presumir¨¢ que lo hay ¡°cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atenci¨®n a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona¡±.
Este es un aspecto nuclear del cambio, pues la actual normativa hace que a veces la causa derive en un juicio, no al comportamiento del agresor, sino a la actitud de la v¨ªctima, en si opuso suficiente resistencia o no. La carga de la prueba se convierte as¨ª en un inaceptable factor de nueva victimizaci¨®n de la agredida. El texto sin duda podr¨¢ ser objeto de mejora en el tr¨¢mite parlamentario, pero supone un importante avance, en la l¨ªnea del Convenio de Estambul, en la protecci¨®n de la libertad sexual.
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