La reforma de los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n: una propuesta
La sociedad y los partidos deber¨ªan reflexionar sobre los beneficios de una protecci¨®n moderna, homologable e irreprochable frente a conductas graves contra nuestro orden constitucional
Parece haber pocas dudas en el mundo jur¨ªdico de que los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n padecen una anticuada regulaci¨®n, que data sustancialmente del siglo XIX. Y existe un amplio consenso en que precisan de una reforma que acomode su contenido a las necesidades de una sociedad democr¨¢tica avanzada. Es imprescindible, sin embargo, que la discusi¨®n p¨²blica y experta que se ha de producir para llegar a unos resultados aceptables se sustraiga todo lo posible al debate pol¨ªtico cortoplacista y oportunista. El asunto lo requiere: Los citados delitos, o los que les sustituyan, tienen una legitimidad y trascendencia dif¨ªcilmente cuestionables en un Estado constitucional de derecho como es el espa?ol. Se trata, ni m¨¢s ni menos, de salvaguardar el orden constitucional democr¨¢tico frente a agresiones graves que ponen en riesgo su misma existencia o su normal funcionamiento.
En las l¨ªneas que siguen pretendo glosar de un modo accesible al p¨²blico no experto la elaborada propuesta que ha formulado recientemente el grupo de estudios de pol¨ªtica criminal. Este colectivo, compuesto por casi dos centenares de acad¨¦micos, jueces y fiscales, lleva m¨¢s de 30 a?os interviniendo en el debate pol¨ªtico-criminal espa?ol con propuestas de reforma penal muy diversas.
Puedo empezar diciendo que, en t¨¦rminos formales, la propuesta procede a una profunda simplificaci¨®n de la regulaci¨®n vigente: Baste con decir que reduce el n¨²mero de preceptos que regulan esta materia de los actuales 19 a un total de 6. Adem¨¢s, elimina el delito de sedici¨®n, al que sustituye parcialmente por un nuevo delito de grave alteraci¨®n del orden constitucional democr¨¢tico, ya no vinculado a la mera protecci¨®n del orden p¨²blico.
Pero vayamos a los aspectos sustanciales. Dos intereses especialmente dignos de tutela inspiran toda la regulaci¨®n propuesta. El primero es la integridad del orden constitucional democr¨¢tico, lo que exige que el derecho penal reaccione en¨¦rgicamente contra todo intento serio de subvertir el orden constitucional. Se entiende por tal subversi¨®n la modificaci¨®n de facto de la estructura pol¨ªtica, forma de gobierno u organizaci¨®n territorial del Estado. El segundo inter¨¦s es la preservaci¨®n del normal funcionamiento del orden constitucional democr¨¢tico, lo que demanda una reacci¨®n penal decidida contra conductas que alteren gravemente tal funcionamiento.
Con la pretensi¨®n de proteger estos intereses se establecen tres niveles de protecci¨®n penal. Un primer precepto castiga las insurrecciones armadas con la precitada finalidad de subversi¨®n del orden constitucional espa?ol. Un segundo delito abarca comportamientos violentos o gravemente intimidatorios id¨®neos para subvertir el orden constitucional; a ellos se a?aden comportamientos igualmente id¨®neos para ese fin sirvi¨¦ndose de medios inform¨¢ticos.
Finalmente, un tercer precepto castiga alzamientos p¨²blicos violentos, gravemente intimidatorios o con medios materiales que afecten gravemente al funcionamiento del orden constitucional. Estas conductas, adem¨¢s, han de estar en condiciones de impedir u obstruir la aplicaci¨®n de leyes y resoluciones judiciales o administrativas o el ejercicio leg¨ªtimo de sus funciones por autoridades o funcionarios p¨²blicos. Su car¨¢cter de asonada y su grave repercusi¨®n sobre el funcionamiento normal del orden constitucional diferencian a este ¨²ltimo precepto de otros delitos como los de des¨®rdenes p¨²blicos o desobediencia a la autoridad, insertos entre los delitos contra el orden p¨²blico.
En todos los casos indicados se castigan tambi¨¦n, aunque en menor medida, los actos preparatorios de esos delitos, as¨ª como las conductas permisivas de ellos por parte de autoridades y funcionarios. Y se fomentan con atenuaciones de pena las conductas de quienes, implicados en esos delitos, colaboran luego para evitar sus consecuencias.
Las penas a imponer han de ser significativas, dado el grave riesgo que para nuestra convivencia democr¨¢tica suponen estas conductas. En ning¨²n caso se baja de los cuatro a?os de prisi¨®n en los supuestos menos graves, adem¨¢s de las penas de inhabilitaci¨®n. No obstante, la propuesta procede a una apreciable rebaja de penas en todos los casos, en comparaci¨®n con la regulaci¨®n vigente.
Reducciones superiores de la penalidad exigir¨ªan una completa reconsideraci¨®n del sistema de penas en nuestro c¨®digo, reiteradamente denunciado por los expertos por su car¨¢cter excesivamente riguroso. Resultar¨ªa contrario al principio de proporcionalidad que se procediera a una adicional disminuci¨®n de penas en delitos tan graves como los aqu¨ª aludidos, mientras persistan penas superiores en otros muchos delitos de menor entidad y sin trascendencia para la vigencia de nuestro orden constitucional democr¨¢tico.
Una propuesta como la aqu¨ª esbozada constituye, a mi juicio, un relevante avance en la modernizaci¨®n de estas imprescindibles figuras delictivas, y merece la atenci¨®n del legislador espa?ol. A la correcta identificaci¨®n de los objetos de protecci¨®n a?ade una depurada t¨¦cnica legislativa a la hora de identificar las conductas que los da?an. Ambos logros garantizan adem¨¢s un alto nivel de seguridad jur¨ªdica.
Por otra parte, la modificaci¨®n de penas que propone profundiza en el respeto del principio de proporcionalidad dentro del actual sistema de penas espa?ol, sin dejarse contaminar por pretensiones coyunturales u oportunistas.
No se me escapan, en cualquier caso, las implicaciones pol¨ªticas inmediatas, aunque limitadas, de una propuesta como la expuesta. Pero la sociedad espa?ola en general, y las fuerzas pol¨ªticas en particular, deber¨ªan reflexionar sobre los importantes beneficios para nuestra convivencia que derivan de disponer de una moderna, homologable con la de las democracias m¨¢s avanzadas, e irreprochable protecci¨®n penal frente a conductas tan graves contra nuestro orden constitucional democr¨¢tico.
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s es catedr¨¢tico de derecho penal y miembro del Grupo de estudios de Pol¨ªtica criminal.
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